Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 24/June/2021
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2021


CIRCULAR No.038


PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP, DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016.

          DÉCIMO PERÍODO DE COMPRA

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.

Mediante la Resolución CREG 061 de 2021, la CREG definió la capacidad de compra para 58 distribuidores que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información, SUI, y del Registro Único de Prestadores, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.

Atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016, el décimo período de compra inicia el primero (1) de julio de 2021 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del décimo período de compra.

De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra.

Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, y una vez vencidos los términos para interponer recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 061 de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016., las cuales se consignan en la tabla a continuación:

Código SUI
Empresa
522
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 159,268,576
543
PROVIGAS S.A.S. E.S.P. 2,195,625
976
GAS ZIPA S.A.S E.S.P. 9,837,299
1115
VELOGAS S.A. E.S.P. 648,415
1195
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. 3,199,244
1330
GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1,967,761
1564
ELECTROGAS SA ESP 2,160,578
1595
GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P. 353,258
1598
GAS NEIVA S.A. E.S.P. 3,657,700
1604
DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SAS ESP 1,375,496
1634
RAYOGAS S.A. ESP 14,709,627
1638
COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP 1,336,674
1713
INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 323,988
1714
VILLA GAS S.A. E.S.P. 1,001,956
1715
GAS EL SOL S.A. E.S.P. 382,375
1792
AYAPEGAS S.A E.S.P 40,551
1854
LIDAGAS S.A E.S.P. 5,017,069
2021
GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 10,390,849
2180
GAS CAQUETA S.A E.S.P 2,089,174
2676
SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 4,448,532
2923
DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 829,609
3080
LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P. 358,215
3358
COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P 5,996,061
6026
MONTAGAS S.A. E S P. 27,790,323
20219
GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P. 173,645
20420
TURGAS S.A. E.S.P. 745,303
21578
ESP DIGASPRO SA 1,204,406
22167
ROSCOGAS S.A. E.S.P 13,526,085
22818
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 16,426,766
22834
RIVERGAS S.A.S E.S.P. 223,864
23312
INVERSIONES GLP SAS ESP 89,371,017
24860
FEDEGAS S.A.S. E.S.P. 2,133,715
24869
CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP 56,275,427
24963
GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 2,122,559
25709
RAPIDGAS SAS ESP 801,389
25939
CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P 4,034,626
25954
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP 1,187,850
26219
GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP 857,295
26226
COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P 546,335
26548
GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 393,025
26554
GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 517,662
26677
CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP 980,935
26817
GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 579,601
26857
COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P. 1,063,222
26878
MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 316,336
27812
GAS PAC S.A.S. ESP. 1,111,884
29451
GAS PORVENIR ESP SAS 417,899
32073
MEGAS S.A.S. ESP 2,921,733
32253
COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P. 124,453
32733
EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P. 859,549
32793
COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P. 799,448
33453
GAS COLOMBIA SAS ESP 1,105,152
33573
COMERCIALIZADORA G.L.P DEL ORIENTE SAS ESP 439,884
36154
ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S. 174,328
36695
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE S.A.S. E.S.P. 127,710
37174
TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESP 75,894
40255
BTU ENERGY S.A.S. E.S.P. 135,050
50403
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS SONYGAS S.A.S E.S.P. 19,916

Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:

1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011).
    2. De acuerdo con lo previsto en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una página web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional.

      Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de ofrecer y vender producto a un distribuidor que lleve a exceder su capacidad de compra.

    3. Igualmente, se reitera por parte de esta Comisión, en el caso de los distribuidores, el cumplimiento de la obligación de comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos, con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación (numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008).

    4. Deberá observarse lo previsto en los artículos 13 y 14 del reglamento de comercialización mayorista de GLP, en relación con las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado.
      Para el caso del comercializador mayorista de fuentes con precio regulado cuando lleva a cabo la OPC, se debe tener en cuenta lo siguiente:

      a. El concepto de “capacidad de compra ajustada” se aplica únicamente a los distribuidores de GLP a los cuales se les haya definido y publicado capacidad de compra en la presente resolución. En los demás casos dicho concepto corresponde a lo que se refiera las solicitudes que presenten.

      b. Frente a las ofertas de compra, que cada distribuidor remita al comercializador mayorista que lleva a cabo la OPC, estas deberán modificarse según el siguiente procedimiento, el cual debe llevar a cabo el comercializador mayorista y del que resultan las ofertas de compra ajustadas:


        - Cuando la suma de las ofertas de compra remitidas por un distribuidor, para todas las fuentes ofrecidas, sea menor o igual que su capacidad disponible de compra, las ofertas de compra ajustadas para este distribuidor serán iguales a las ofertas de compra remitidas.

        - Cuando la suma de las ofertas de compra remitidas por un distribuidor, para todas las fuentes ofrecidas, sea mayor que su capacidad disponible de compra, las ofertas de compra remitidas se ajustarán, fuente por fuente, de tal manera que la suma de las ofertas de compra ajustadas sea igual a la capacidad disponible de compra, manteniendo las proporciones, por fuente, de las ofertas de compra remitidas.


    JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN



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