Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 04/May/2010
Bogotá, 4 de mayo de 2010


CIRCULAR No. 035



PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE INFORME Y FECHA PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN


La Dirección Ejecutiva de la CREG se permite publicar el Informe No. 2 presentado por la firma Itansuca Proyectos de Ingeniería S.A. en el desarrollo del contrato CDP-026-2009 “Consultoría para la actualización de las unidades constructivas asociadas a los activos inherentes a la actividad de distribución de gas combustible por redes, y los costos eficientes de cada una para ser consideradas en el próximo periodo tarifario.”

La fecha máxima para presentación de comentarios a dicho informe es el 13 de mayo de 2010.

Igualmente, como advierte el consultor en el numeral 3.3.3 del Informe No. 2 (pág. 98), la información reportada por la mayoría de los distribuidores no contiene los requisitos exigidos en los términos de referencia (numeral 3) “Encuesta realizada a las empresas del sector de las cuales se les indaga acerca de los diferentes costos en los que incurrieron a la hora de realizar los diferentes proyectos. Los datos deberán estar sustentados en facturas, órdenes de importación, licitaciones, contratos de obras civiles y mecánicas.” (Subrayado fuera de texto), y, señalados tanto en los talleres, visitas y el Manual para el reporte de la información de cambios en las unidades constructivas e insumos, adjunto a la Circular No. 046 de 2009. Por lo anterior, la CREG se permite abrir un último plazo para el reporte de la información requerida.

La fecha máxima para la presentación de la información en el aplicativo creado para el efecto es el 13 de mayo de 2010.

Se recuerda que la citada información es solicitada para el desarrollo de las funciones legales de la CREG y en ejercicio de la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información (Artículo 73 de la Ley 142 de 1994).

En caso de que alguna empresa no remita la información dentro del plazo establecido la CREG iniciará las respectivas actuaciones administrativas a que haya lugar.

Cordialmente,



JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo



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