Publicación Diario Oficial No.:
, el día:
Publicada en la WEB CREG el:
02/November/2006
Bogotá, D.C., 2 de noviembre de 2006
CIRCULAR No. 057
PARA:
AGENTES DISTRIBUIDORES DE GAS NATURAL
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:
REPORTE DE INFORMACIÓN
Según el Artículo 9° de la Resolución CREG 011 de 2003, “
A mitad del período tarifario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establece el Cargo Promedio de Distribución para cada mercado,
las empresas presentarán a la CREG el reporte de las inversiones en Activos Inherentes a la Operación y en Otros Activos efectivamente ejecutadas y la demanda realmente atendida
, con el fin de determinar si se incorporan las desviaciones respecto a las proyecciones iniciales en el cargo de distribución y si hay lugar a modificaciones en el mismo. En todo caso, en la revisión se tendrá en cuenta que la Ley no permite trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente..”.
(Destacamos).
Con base en lo anterior, nos permitimos indicar que la información exigida en esta norma deberá ser reportada por cada una de las empresas distribuidoras que tienen Cargo Promedio de Distribución aprobado por la CREG, de la siguiente manera:
-
La información sobre activos inherentes a la operación y otros activos efectivamente ejecutados desde la fecha de vigencia de la resolución respectiva, deberá reportarse en forma discriminada por unidades constructivas y por municipio, de acuerdo con los
Formatos 1A
a
1E
que se anexan.
Se aclara que la información de activos ejecutados desde la Fecha Base hasta la fecha de entrada en vigencia de la resolución respectiva harán parte del primer año del periodo actual.
-
El número de usuarios atendidos debe reportarse discriminado por municipio y por mes, conforme al
Formato 2
anexo.
-
La demanda realmente atendida se deberá reportar en metros cúbicos, mensual y por municipio de acuerdo con el
Formato 3
que se anexa.
El reporte de información en la forma aquí señalada deberá presentarse a la CREG en medio magnético y en medio escrito, con comunicación suscrita por el Representante Legal de cada empresa, a mas tardar el día quince (15) del mes calendario siguiente a aquel en que se cumple la mitad del periodo tarifario.
En el
Anexo 1
se incluyen las fechas de entrada en vigencia de los Cargos Promedios de Distribución de los mercados relevantes que son actualmente atendidos por las empresas Distribuidoras y las fechas en que dichas resoluciones cumplen la mitad del periodo tarifario.
Esta Circular se emite de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, y las Resoluciones CREG-064 de 1998 y 011 de 2003, artículo 9.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo
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