Bogotá, D. C., 10 de julio de 2020
CIRCULAR No. 059
PARA: TRANSMISORES NACIONALES Y OPERADORES DE RED
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: SOLICITUDES DE CONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
La Comisión está llevando a cabo una revisión de los procedimientos de conexión de los diferentes usuarios (generadores, otros transportadores y usuarios finales) a las redes del Sistema Interconectado Nacional.
Con este propósito, solicita a los transmisores nacionales y a los operadores de red información sobre los procesos que realizan para responder a las solicitudes que deben presentar los usuarios interesados en conectarse a sus redes eléctricas, así como sobre el proceso de firma del contrato de conexión.
Sobre las solicitudes de conexión, se requiere la siguiente información:
- Descripción de requisitos exigidos para la presentación de la solicitud de viabilidad técnica de la conexión;
- Referencia de la(s) norma(s), con el aparte de esta(s), o de la justificación técnica relacionada con los requisitos anteriores;
- Descripción del proceso para la revisión de la solicitud y la expedición de la viabilidad técnica de la conexión, incluyendo los plazos y el flujograma del proceso; y
- Valores que se cobran por la expedición de la viabilidad técnica de la conexión, rubros considerados en la determinación de dicho cobro y la forma como se definen estos valores.
En cuanto a los contratos de conexión se solicita lo siguiente:
- Contenido o condiciones específicas que se incluyen en el contrato de conexión, y referencia de la(s) norma(s) (con el aparte correspondiente) o justificación relacionada con incluir cada una de estas exigencias;
- Valores que se cobran durante la vigencia del contrato, rubros incluidos en los valora a cobrar, y la forma como se determinan estos valores; y
- Listado de los contratos de conexión firmados, incluyendo el tipo de agente conectado, capacidad asignada y las fechas de la solicitud, la de inicio de la negociación del contrato y la de la firma de este. También se deben reportar los contratos en negociación que no se hayan firmado a la fecha del reporte. La cantidad de contratos a reportar debe ser el mínimo número entre: los últimos 50, y los negociados entre el 1 de julio de 2018 y la fecha del reporte. Los contratos deberán estar disponibles si la Comisión considera que necesita copia de algunos de ellos.
La anterior información se solicita con fundamento en la facultad selectiva otorgada a la CREG en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y debe ser enviada por el representante legal de la empresa al correo creg@creg.gov.co en el formato adjunto a esta circular, a más tardar el 24 de julio del presente. La descripción del proceso de revisión de la solicitud, los plazos y el flujograma pueden ser entregados en documentos Word o pdf.
En el formato se solicita el nombre y el correo del responsable autorizado para diligenciar la información.
Cordialmente,