Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 12/August/2021

Bogotá, D.C., 11 de agosto de 2021

CIRCULAR No. 050



PARA: empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: información de saldos por aplicación de la Opción Tarifaria de que trata la resolución CREG 048 de 2020.

Con el fin de realizar seguimiento a los resultados de la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria establecida en los Artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 048 de 2020, modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, se solicita a la totalidad de las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería reportar, respecto de cada uno de los meses transcurridos entre marzo de 2020 y junio de 2021, y en lo sucesivo mensualmente, la siguiente información:

1. Valor unitario del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público ($/m3), facturado a los usuarios residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2.

2. Valor unitario del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público real o calculado($/m3), conforme a la Resolución
CREG 137 de 2013, para los usuarios residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2.

3. Valor del saldo acumulado SAm,i,j,k ($) obtenido en cada mes transcurrido, entre marzo de 2020 y junio de 2021, obtenido para los usuarios residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2.

4. Valor unitario del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público ($/m3) facturado a los usuarios regulados diferentes a los residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2.


5. Valor unitario del Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público real o calculado ($/m3) conforme a la Resolución
CREG 137 de 2013, para los usuarios regulados diferentes a los residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2.

6. Valor del saldo acumulado SAm,i,j,k, ($) obtenido en cada mes transcurrido entre marzo de 2020 y junio de 2021, facturado a los usuarios regulados diferentes a los residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y 2.

La información requerida debe ser debidamente diligenciada en la hoja Excel que se anexa a la presente Circular, y enviada al correo electrónico creg@creg.gov.co, a más tardar el 18 de agosto de 2021, y en lo sucesivo, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, siempre y cuando existan saldos pendientes de recuperación.

Cordialmente,



JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN










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