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CIRCULAR No. 035
PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS NATURAL DISTRIBUIDO POR RED FÍSICA.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7.7.2 Y 39 DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003.
FECHA: BOGOTÁ, D.C., 28 de diciembre de 2004
En atención a las siguientes consideraciones:
Que el artículo 7.7.2 de la Resolución CREG 011 de 2003, dispone:
“Artículo 7.7.2. Procedimiento para la Aplicación de la Canasta de Tarifas. Con base en el Cargo Promedio de Distribución, el cargo techo y el cargo piso de la canasta de tarifas, definidos en el numeral anterior, las empresas aplicarán la metodología de Canasta de Tarifas teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Definición de Rangos
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