Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 24/April/2015
Bogotá, D. C., abril 24 de 2015
CIRCULAR No. 047



PARA: GAS EL SOL S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE TOLIMA Y CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA



ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN



La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa GAS EL SOL S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende en los departamentos de Tolima y Cundinamarca, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-002492, E-2015-004061 y E-2015-004189 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa GAS EL SOL S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

    Ciudad Origen
    Ciudad destino
    Fecha de movilización
    Placa
    Cilindros Universales Remanentes de 40 Lb
    Girardot
    Soacha
    20-abr-15
    WWA-400
    100
    22-abr-15
    WWA-400
    100
    27-abr-15
    WWA-400
    100
    2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

    3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:

    Empresa
    Marca
    Modelo
    Placa
    Capacidad (Ton)
    GAS EL SOL S.A. E.S.P.
    FORD
    2005
    WWA400
    4.7


    4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino respectivas son las siguientes:
    Ciudad
    Origen
    Dirección
    Origen
    Ciudad
    destino
    Taller
    destino
    Dirección
    Girardot Calle 3 No. 23B-01SoachaCIDEGASCra. 2 No. 48-98, Zona Industrial

      5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en el taller autorizado listado en el numeral anterior el día 13 de mayo de 2015 según programación enviada por la empresa.

      6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

      Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GAS EL SOL S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.


      Cordialmente,




      JORGE PINTO NOLLA



      Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
      Circular047-2015.docxCircular047-2015.docxCircular047-2015.pdfCircular047-2015.pdf
      Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)