Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 18/August/2015
Bogotá, D. C., agosto 18 de 2015



CIRCULAR No. 098



PARA: COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS.


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA



ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN



La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

En la precitada resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.


En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en el departamento de Cundinamarca, mediante comunicaciones con números de radicado CREG E-2015-003453 y E-2015-008276, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

      Fecha de movilización
      Ciudad Origen
      Ciudad destino
      Cilindros Universales Remanentes
      10 Lb
      20 Lb
      33Lb
      40Lb
      77Lb
      100Lb
      Total
      21–agos-2015
      San Francisco
      Soacha
      36
      19
      66
      283
      9
      109
      522

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:



    Empresa
    Marca
    Modelo
    Placa
    Capacidad (Ton)
    COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A E.S.P
    CHEVROLET FSR
    2011
    SXH - 647
    5.4
    COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A E.S.P
    CHEVROLET FSR
    2011
    SXH - 646
    5.4

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos. La dirección de lugar de origen es Km 3 vía el encuentro vereda el peñón.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado CIDEGAS S.A.S, ubicado en Soacha, Calle 12 No. 4–91 Interior 2.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.


Cordialmente,





JORGE PINTO NOLLA



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
Circular098-2015.docxCircular098-2015.docxCircular098-2015.pdfCircular098-2015.pdf
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)