| Bogotá, junio 6 de 2012
CIRCULAR No. 033
PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EMPRESAS CONSULTORAS, CONSULTORES, TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
ASUNTO: TÉRMINOS DE REFERENCIA – ESTUDIOS SOBRE ZONAS NO INTERCONECTADAS PARA NUEVO PERÍODO TARIFARIO.
En desarrollo de la nueva metodología para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público en el anexo a esta Circular, los borradores de términos de referencia de los siguientes estudios que ha considerado contratar:
· Determinación de inversiones y gastos de administración, operación y mantenimiento para la actividad de generación en Zonas No Interconectadas con plantas térmicas.
· Determinación de inversiones y gastos de administración, operación y mantenimiento para la actividad de generación en Zonas No Interconectadas utilizando recursos renovables.
· Determinación de inversiones y gastos de administración, operación y mantenimiento para la actividad de distribución de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.
· Determinación de gastos de administración y operación para la actividad de comercialización de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.
Para la elaboración de la versión final de estos documentos la Comisión tendrá en cuenta los comentarios que los interesados remitan a esta entidad durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo |