Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 03/September/2012
Bogotá, D.C., septiembre 3 de 2012

CIRCULAR No. 047




PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS MINORISTAS DE LA CADENA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP ATENDIDOS EN CILINDROS y TANQUES ESTACIONARIOS.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, requiere información de las empresas distribuidoras y comercializadoras de este servicio con el fin de adelantar estudios tendientes a clasificar y conocer los usuarios del servicio de GLP en el proceso de determinar las necesidades de los subsidios para los usuarios del servicio.

Por lo anterior le solicitamos remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la información de todos los usuarios que actualmente está atendiendo la empresa a través de cilindros y tanques estacionarios.

La comisión ya había solicitado esta información en el año 2010, pero con los cambios recientes en el sector se considera necesario solicitar nuevamente esta información y requerimos que este actualizada a julio de 2012. Esta información debe ser organizada en un archivo magnético de tipo Excel, acorde con el siguiente formato:
Donde:


1. Municipio: Corresponde al código asignado al municipio donde se encuentra el usuario, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DD" es el código del departamento y "MMM" corresponde al código del municipio.
2. Tipo: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con la siguiente tabla:


Presentación
Código presentación
Cilindro de 10 libras
CIL10
Cilindro de 11 libras
CIL11
Cilindro de 20 libras
CIL20
Cilindro de 24 libras
CIL24
Cilindro de 30 libras
CIL30
Cilindro de 40 libras
CIL40
Cilindro de 80 libras
CIL80
Cilindro de 100 libras
CIL100

Nota: Si un usuario usa más de un tipo de cilindro, se debe reportar el tipo de cilindro que más compra.
3. Sector: Corresponde al sector atendido, según la siguiente tabla:
    Nombre
    sector
    Residencial estrato 1
    R1
    Residencial estrato 2
    R2
    Residencial estrato 3
    R3
    Residencial estrato 4
    R4
    Residencial estrato 5
    R5
    Residencial estrato 6
    R6
    Oficial
    O
    Comercial
    C
    Industrial
    I
4. Dirección: Corresponde a la dirección donde se encuentra el usuario.
5. Barrio: Corresponde al nombre del barrio donde se encuentra ubicado el usuario.
6. Teléfono: Corresponde al número telefónico del inmueble donde se encuentra ubicado el usuario.
7. Ubicación (R/U/C). Indica si el usuario reportado se encuentra en un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal Cabecera Municipal, es el área geográfica que está definida por un perímetro urbano, cuyos límites se establecen por acuerdos del Concejo Municipal. Corresponde al lugar en donde se ubica la sede administrativa de un municipio. (División Político-administrativa de Colombia - Divipola DANE). Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía División Político-administrativa de Colombia - Divipola DANE. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí.

Recordamos lo establecido en el ultimo parágrafo del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994: “…las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.

Finalmente, debemos recalcar que la información solicitada se tratará con la confidencialidad requerida por parte de la CREG y solamente será utilizada como insumo para los análisis necesarios.

La comisión hará un análisis de la información recogida para verificar la calidad de la información y determinar la utilidad para los fines previstos.

La información debe reportarse a la CREG a más tardar el 22 de septiembre de 2012 en medio magnético de tipo Excel, acorde con el formato descrito anteriormente. El archivo diligenciado debe remitirse al correo electrónico creg@creg.gov.co, con copia a andres@creg.gov.co.


Cordialmente,




GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo



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