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Circular 012 de 2002
      PARA: EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE

      DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

      REF: PLANES DE GESTIÓN

      FECHA: 19 de marzo de 2002



      De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 quedará de la siguiente manera:
          “Parágrafo. Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación de acuerdo con el inciso anterior.”

      De lo anterior se concluye que así las empresas no tengan la obligación de presentar el plan de gestión para aprobación, como estaba establecido en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, sí están obligadas a contar con un plan de gestión de corto, mediano y largo plazo.
        Una vez la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG defina los indicadores y las metodologías mencionadas en la Ley, dichos planes deberán ser ajustados a la regulación que se adopte sobre esa materia.

        Atentamente,


        DAVID REINSTEIN
        Director Ejecutivo



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