Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 15/August/2008
Bogotá, 14 de agosto de 2008




CIRCULAR No. 075


PARA: PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL ARTÍCULO 54 DE LA RESOLUCIÓN CREG-108 DE 1997

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, informa a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, que el artículo 54 de la Resolución CREG-108 de 1997 perdió su vigencia a partir de la Sentencia del 30 de julio de 2008, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Ramiro Saavedra Becerra, Expediente 26.520, en la que resolvió:
    PRIMERO.- Declárese la nulidad del artículo 54 de la Resolución No. 108 de 1997, parágrafos uno y dos inclusive, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y gas CREG, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

Anexo a la presente Circular se encontrará el texto de la Sentencia mencionada.

Cordialmente,




HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo



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