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CIRCULAR No. 033 DE 2002
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GLP EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – VENTAS DE GLP AÑO 2001
Bogotá D. C., 25 de septiembre de 2002
Como es de su conocimiento, en desarrollo del Programa de Reposición y Mantenimiento de Cilindros y Tanques Estacionarios, la CREG a partir de la expedición de la Resolución CREG 019 de 2002, modificada por la Resolución CREG 057 de 2002, señaló que se fijarán metas individuales de reposición y mantenimiento a las empresas distribuidoras de GLP del país.
Con el objeto de cumplir con el anterior propósito, se están diseñando metas generales por empresa, con base en el diagnóstico general del parque y las proporciones de solicitudes que hasta la fecha han realizado los distribuidores a la Fiduciaria. Sin embargo, se pretenden hacer programaciones más detalladas que respondan al estado de los cilindros por regiones geográficas.
Para el efecto y teniendo en cuenta lo ordenado por el Artículo 73, parte final de la Ley 142 de 1994, se debe enviar la siguiente información correspondiente al año 2001:
§ Información de ventas de GLP en galones, desagregada por municipios o centros poblados atendidos (Ver Hoja MUNICIPIOS Y CENTROS POBLADOS del archivo adjunto), para cada tipo de presentación Cilindros de 100, 80, 40, 30 y 20 libras, y tanques estacionarios.. Si bien algunas empresas Comercializadoras Mayoristas realizan también la actividad de Distribución, en esta oportunidad ÚNICAMENTE se deben reportar las ventas como DISTRIBUIDOR, es decir, ventas a usuarios finales.
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