Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 25/March/2022
Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2022


CIRCULAR No.023

PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP, DISTRIBUIDORES DE GLP Y TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA ESTIMACIÓN DE LAS CAPACIDADES DE COMPRA FUTURAS ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016


La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en adelante la Comisión, recuerda a los Comercializadores Mayoristas y Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) los siguientes aspectos normativos, respecto al cálculo de las capacidades de compra en el marco de la Oferta Pública de Cantidades, OPC:

1. Información utilizada para el cálculo de la capacidad de compra.

La Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. establece, en su artículo 9 Modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 180 de 2017., que la capacidad de compra debe ser determinada por la Comisión con base en la información reportada por los distribuidores al SUI.

En consecuencia, es obligación de los agentes realizar oportunamente y con la calidad debida, el reporte mensual del Formato (6009) INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PARQUE DE CILINDROS MARCADOS y del Formato trimestral (1661) - C10-INFORMACIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS ATENDIDOS POR EL DISTRIBUIDOR, conforme con lo señalado en la Resolución SSPD No. 20141300040755 del 17 de septiembre de 2014, y la Circular Conjunta SSPD - CREG No. 1 del 21 de julio de 2017.

En este sentido, se reitera que la información utilizada para el cálculo de la capacidad de compra es la que se encuentra certificada en el SUI. Por lo cual, las empresas distribuidoras deben cerciorarse de que la información reportada corresponda con la información real de los activos de la empresa.

2. Plazos para el reporte de información de cilindros y tanques reportada por los distribuidores.

Tal y como se mencionó anteriormente, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece que la información utilizada para calcular la capacidad de compra será la reportada por los distribuidores al SUI en las fechas que para tal fin se establecen en la Resolución y la Circular mencionadas en el punto 1 de la presente Circular, y que se detallan a continuación.

2.1 Información de tanques estacionarios

    La circular conjunta CREG – SSPD No. 1 de 2017, modificó los tiempos de reporte de información del Formato C.10. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor de la Circular SSPD - CREG No. 00001 de 2004, definiendo lo siguiente:

    · Formato: C.10. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor.
    · Periodicidad: Trimestral La información será reportada trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre..
    · Fecha límite de reporte: A más tardar el día 15 del primer mes del trimestre siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponda a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.

    Cabe mencionar que la información de tanques estacionarios no es acumulable, por lo que en todos los trimestres la empresa deberá realizar el cargue de la totalidad de los tanques que se encuentra atendiendo.

2.2 Información de cilindros marcados
    La Resolución SSPD No. 20141300040755 de 2014, definió lo siguiente:
    · Formato: Información Técnica del Parque de Cilindros Marcados.
    · Periodicidad: Mensual La información será reportada mensualmente..
    · Fecha límite de reporte: A más tardar el día 15 del mes siguiente al periodo de reporte.

    Por otra parte, es importante recordar que dentro de la información que se toma del SUI, se encuentra el consolidado de cilindros migrado del SICMA por ACI proyectos, en el año 2012.

3. Trámites relacionados con la cesión, fusión, adquisición de activos por parte de las empresas distribuidoras.

La Resolución CREG No. 023 del 5 de marzo de 2008, a través del artículo 11, estableció la obligación a los distribuidores de reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la marca con la cual van a identificar los cilindros de su propiedad, al menos un mes antes de marcar los cilindros que utilizarán en la prestación del servicio.

Mediante la Circular Externa No. 20081000000174 del 15 de agosto de 2008, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informó a los distribuidores que debían reportar al SUI, cada una de las marcas que utilizarían las empresas para identificar los cilindros de su propiedad, a través del formulario 06 – Reporte de Marcas. Este formulario debe ser reportado cada vez que la empresa cuente con una nueva marca.

Con el fin de que la información del SUI refleje la realidad de las inversiones utilizadas para la prestación de servicio y, consecuentemente, que esta información sea la tenida en cuenta en actuaciones relacionadas con la definición de capacidad de compra, las empresas que han adelantado trámites de cesión de marcas, deben realizar el reporte correspondiente en el SUI, a través del Formulario (GLP-C-0008) Cesión de Marcas.

Cordialmente,




JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN



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