Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 12/March/2021

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2021

CIRCULAR No. 014


PARA: AGENTES DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE, USUARIOS DE ESTOS SERVICIOS Y TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: UTILIZACIÓN DEL IPP PUBLICADO POR EL DANE


El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, es la entidad encargada de calcular y publicar el Índice de Precios del Productor, IPP, utilizado en varias de las metodologías de remuneración de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible que regula esta Comisión.

A partir del IPP del mes de enero de este año, el DANE está publicando un valor “provisional” y al mes siguiente un valor “definitivo”, por lo que se hace necesario definir cuál debe ser el utilizado en la aplicación de las diferentes metodologías de remuneración.

Con el propósito de atender el criterio de utilizar la mejor información disponible al momento de calcular los cargos que se publican para conocimiento de los usuarios, la CREG se permite informar que debe usarse el índice publicado dentro de los primeros días del mes siguiente al mes para el cual se hace el cálculo del índice. Esto es, el denominado “provisional” por el DANE, y este mismo valor debe ser utilizado en todos los cálculos donde se requiera el IPP de un mes particular.

También se informa que la Comisión está estudiando otras alternativas y sugerencias recibidas, con el propósito de encontrar la mejor forma de hacer uso de la nueva información que empezó a publicar el DANE.


Cordialmente,


JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN



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