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CIRCULAR No. 018 DE 2003
PARA: USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIA
RIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: PAGO DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN POR USUARIOS PROPIETARIOS DE ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 1.
FECHA: Bogotá, 16 de mayo de 2003
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente informar a los usuarios del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 Activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV (Art. 1 de la Resolución CREG – 082 de 2002) sobre el reconocimiento que en su favor hace la Resolución CREG-082 de 2002, con el propósito de que estén en condiciones de reclamarlo, en caso de que la empresa no lo haga oficiosamente:
1. Por medio de la Resolución 082 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.
2. Con fundamento en esta Resolución la CREG expedirá distintas Resoluciones aprobando a cada uno de los Operadores de Red, los nuevos cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.
3. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2o. del literal c) del artículo 2o. de la Resolución CREG – 082 de 2002, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es compartida con el Operador de Red, tan solo se debe pagar
el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión.
4. Este reconocimiento es exigible por los referidos usuarios, una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG- 082 de 2002 y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los Operadores de Red.
5. Para la efectividad de este reconocimiento, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG – 082 de 2002, establece que, el respectivo comercializador dejará de liquidar a sus usuarios Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del operador de red, el listado de Usuarios Finales asociados a los Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del Operador de Red. La remisión de esta información debe hacerla el Operador de Red inmediatamente quede en firme la resolución por la cual se aprueban por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG – 082 de 2002.
6. Si dentro de la oportunidad a que se refiere el numeral anterior no se dejan de liquidar por el Comercializador Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión a los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, éstos, con el propósito de que se les haga efectivo dicho reconocimiento, pueden ejercer el derecho a presentar a la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica quejas, reclamos, peticiones y recursos en los términos de los artículos 152 y ss. de la ley 142 de 1994, adjuntando, en lo posible, las pruebas de dicha propiedad.
7. En el caso de que se opte por el ejercicio de los recursos de reposición y apelación, los mismos deben ejercerse contra la factura en que se le cobren Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DIAZ
Director Ejecutivo |
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