Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:

CIRCULAR No.13
PARA:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELECTRICO.
EMPRESAS DEL SECTOR DE GAS COMBUSTIBLE.
    DE:DIRECCION EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS.



    ASUNTO: INFORMACION SOBRE TARIFAS.


    Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre 17 de 1998


    La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 125, y en la Resolución 031 de 1997, artículo 13 el cual establece que las empresas deberán publicar en un periódico de alta circulación las tarifas que aplicarán a sus usuarios, cada vez que reajuste sus tarifas por variaciones en el Cu superiores a un 3%, y que esos nuevos valores deberán comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG, se permite recordar a las Empresas Comercializadoras de energía eléctrica y a las Empresas del Sector de Gas Combustible, que:

    1º. La información que remiten las empresas por concepto de aplicación de tarifas a sus usuarios, deberán seguir enviándola a la CREG en la forma y con la periodicidad establecida. Dicha información se recibe en la Comisión a título informativo, en uso de sus facultades regulatorias, y no le corresponde a la CREG emitir concepto alguno sobre la legalidad de las mismas. Las funciones de inspección vigilancia y control, Constitucional y legalmente, corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la cual de acuerdo con la Ley y la regulación, también debe enviarse dicha información.

      Lo anterior sin perjuicio de la facultad legal que le asiste a la Comisión, para solicitar información sobre las tarifas reportadas por las empresas.

    2º. Dentro de los fines informativos para los cuales la Comisión recibe la información sobre tarifas, están los de generar los informes tarifarios y demás análisis necesarios para el ejercicio de las funciones regulatorias de la misma Comisión. Pero igualmente, dado el carácter público que las leyes 142 y 143 de 1994, atribuyen al régimen tarifario, la CREG puede suministrar la información recibida sobre tarifas, a las autoridades y personas naturales o jurídicas interesadas en la materia, que así lo soliciten.



    Cordialmente,




    JOSE CAMILO MANZUR J.
    Director Ejecutivo





Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
Circul13.pdfCircul13.doc
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)