Publicación Diario Oficial No.:
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Publicada en la WEB CREG el:
CIRCULAR No. 003
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELECTRICO QUE DESEEN PRESTAR EL SERVICIO DE ELECTRICIDAD A USUARIOS REGULADOS EN UN MERCADO EXISTENTE.
DE: DIRECCION EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS.
ASUNTO: INFORMACION SOBRE TARIFAS.
Santa Fe de Bogotá, D.C., 5 de Marzo de 1999.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite informar a las empresas comercializadoras de energía eléctrica que deseen prestar el servicio a usuarios regulados en un mercado existente, lo siguiente:
1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º, paragrafo 1º de la Resolución 007 de 1999, el comercializador deberá informar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las tarifas a aplicar por lo menos 15 días antes de su publicación por primera vez.
El comercializador podrá informar lo anterior a la CREG a través del correo, por fax y/o por correo electrónico a la siguiente dirección en internet:
tarifa@creg.gov.co
, para lo cual solicitamos que la referencia (subject) del correo sea identificada como “Resolución 07 de 1999”.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo anterior el comercializador deberá publicar las tarifas que aplicará a los usuarios residenciales desagregadas por estrato, y tarifas a usuarios no residenciales desagregadas por nivel de tensión, que serán aplicadas en el mercado existente, la cual incluirá las modalidades tarifarias que se ofrezcan a estos últimos, conforme con la filosofía del artículo 9.2 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución 108 de 1997.
La publicación deberá cumplir las características establecidas en el artículo 2º de la Resolución 07 de 1999.
2.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución 031 de 1997, artículo 13º, el comercializador respectivo hará pública en forma simple y comprensible al público, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio, o en uno de circulación nacional, las tarifas que aplicará a sus usuarios, y que deberá comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG. Este deber lo realizará cada vez que el costo de prestación del servicio tenga un cambio del 3%.
3.
La CREG, reitera lo establecido en la Circular 13 de 1998, en el sentido de que la información sobre tarifas se recibe en la Comisión a título informativo, en uso de sus facultades regulatorias, y no le corresponde emitir concepto alguno sobre la legalidad de las mismas. Las funciones de inspección vigilancia y control, constitucional y legalmente, corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la cual de acuerdo con la Ley y la regulación, también debe enviarse dicha información.
4.
La CREG adecuará el aplicativo en internet para que el comercializador pueda enviar para cada uno de los mercados la información sobre costos, tarifas e instructivo eléctrico, dentro de los plazos establecidos.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR JATTIN
Director Ejecutivo
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