Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 08/October/2015

Bogotá, D. C, octubre 8 de 2015

CIRCULAR No. 118


PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA.


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: ACLARACIÓN CIRCULAR No. 115 DE 2015 - SOLICITUD INFORMACION PROYECTOS DE GEORREFERENCIACION


La Dirección Ejecutiva de la Comisión teniendo en cuenta las inquietudes de algunos agentes, se permite aclarar sobre la información solicitada en la Circular CREG 115 de 2015 lo siguiente:

Dado que el proyecto de georreferenciación se remunerará como una unidad constructiva especial de distribución es necesario establecer los costos eficientes de este. Por lo tanto se le solicita a las empresas, en relación con los gastos que se efectuaron, se mantengan unos registros contables sobre los costos de georreferenciación.

Por ejemplo si en la relación de inversiones o gastos del proyecto se presentan compra de software, Hardware, equipos especiales, personal propio o contratado, u otros, se debe presentar el valor, año y la cuenta contable en donde se refleja cada inversión o gasto realizado. Por otro lado, puede que las empresas hayan contratado con un tercero la totalidad del proyecto, este será el valor del proyecto pero la empresa deberá indicar como y donde se registró dicho valor.

Esto no implica que las inversiones, gastos o contratos de valor global, estén registrados como inversión o gasto de georreferenciación; pues esta instrucción no se había dado en el pasado.

En relación con el futuro; las empresas presentaran el costo del proyecto relacionando las inversiones o gastos a realizar y podrán, además de lo anteriormente indicado, registrar el costo del proyecto de georrefrenciación como unidad constructiva especial.

Cordialmente,




JORGE PINTO NOLLA



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