Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 23/October/2015
Bogotá, D. C., octubre 23 de 2015


CIRCULAR No.124


PARA: EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE GAS NATURAL


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG


ASUNTO: REPORTE DE CANTIDADES DE ENERGÍA TRANSPORTADAS POR USUARIO EN CADA PUNTO DE SALIDA



De acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 5.4 Requerimientos de Información del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización de que trata el Artículo 24 de la presente Resolución, cada transportador de gas natural deberá declarar a la CREG las cantidades de energía transportadas por usuario en cada punto de salida, expresadas en MBTUD.

Prosigue el mencionado numeral en el sentido de manifestar que estas cantidades corresponderán al valor promedio-mes y al valor máximo durante los doce (12) meses previos a la declaración de esta información.

Con base en lo anterior, adjunto a la presente circular se pone en conocimiento el formato en Excel que debe ser utilizado por parte de los transportadores para dar cumplimiento a lo establecido en la citada regulación.

Los transportadores deberán enviar el correspondiente formato en Excel debidamente diligenciado y un pdf que corresponda a formato impreso, firmado por el representante legal y escaneado, al correo creg@creg.gov.co con copia al Gestor del Mercado de gas natural al correo gestordegas@bolsamercantil.com.co, a más tardar el 3 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m.


Cordialmente,





JORGE PINTO NOLLA



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