Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 26/October/2007
Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2007

CIRCULAR No. 068





PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE COMBUSTIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD – ENFICC PARA LOS PERÍODOS 2007-2008, 2010-2011 y 2011-2012


El anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD –ENFICC”, define la forma de cálculo de los índices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural.


La Resolución CREG-086 de 2007 “Por la cual se modifican los Artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Período de Transición”, establece que el 30 de octubre de 2007 los agentes generadores deben declarar la ENFICC.


Teniendo en cuenta las anteriores normas, la CREG se permite publicar los índices IMM y TCR para los períodos 2007-2008, 2010-2011 y 2011-2012.


Período 2007-2008

Para el período diciembre 1 de 2007 a noviembre 30 de 2008, los índices se estiman tomando en consideración los siguientes datos: i) la información sobre capacidad de producción remitida a la CREG por el Ministerio de Minas y Energía, ii) la información de capacidad de transporte remitida por los transportadores en respuesta a la Circular CREG-066 de 2007, iii) los contratos tomados de la información reportada de acuerdo a la Resolución CREG 114 de 2006, iv) la información remitida por los agentes generadores en la declaración de parámetros y v) la Priorización del Decreto 880 de 2007 “Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda”.

Planta o Unidad
IMM

2007-2008

TCR

2007-2008

Flores 2
1.0
1.0
Flores3
1.0
1.0
Proeléctrica
1.0
1.0
Tebsa
1.0
1.0
TermoCentro
1.0
1.0
TermoDorada
1.0
1.0
TermoEmcali
1.0
1.0
TermoMeriléctrica
1.0
1.0
TermoSierra
1.0
1.0
TermoValle
1.0
1.0
TermoYopal2
1.0
1.0

Se anexa el documento y las memorias de cálculo.

Períodos 2010-2011 y 2011-2012

Para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2010 a noviembre 30 de 2011 y diciembre 1 de 2011 a noviembre 30 de 2012, para los cuales, según la regulación vigente es posible presentar contratos de combustible o garantías, los índices son:


    IMM: Uno (1.0), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG-070 de 2006 y el documento CREG-046 de 2007, y

    TCR: Uno (1.0) teniendo en cuenta que para el período para el cual se va a declarar la ENFICC es posible gestionar incrementos en la capacidad de transporte.



Cordialmente,



HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo



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