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| Publicada en la WEB CREG el: | |
CIRCULAR No. 039
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE ELECTRICIDAD Y GAS COMBUSTIBLE
DE: DIRECCION EJECUTIVA CREG
REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Bogotá, D.C., 21 de diciembre de 2001
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG-064 de 1998, se permite solicitar a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible, el reporte de sus Estados Financieros anuales, hasta el nivel de auxiliares, así:
1. A más tardar el día 21 de enero de 2002, se deberán reportar los Estados Financieros correspondientes a cada uno de los siguientes años: 1996, 1997,1998,1999 y 2000;
2. A partir de la publicación de la presente Circular, periódicamente, las empresas estatales, a más tardar el 31 de marzo de cada año, y las empresas privadas, a más tardar el 30 de abril de cada año, deberán reportar a la Comisión los Estados Financieros correspondientes al año inmediatamente anterior. Así, por ejemplo, a más tardar el 30 de abril de 2002 las empresas privadas deberán reportar los Estados Financieros correspondientes al año 2001, y así sucesivamente para los años siguientes.
Esta información se deberá reportar siguiendo el formato que se presenta en el Anexo 1 y el procedimiento descrito en el Anexo 2, de la presente circular. Cada vez que se realicen los reportes de información mencionados, se deberá enviar a la Comisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del reporte, el documento “Resumen de Información Enviada” (ver Anexo 2), el cual deberá estar firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa.
Una vez se imprima el documento señalado anteriormente, la información reportada por la empresa no podrá ser modificada sin previa solicitud escrita dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Comisión.
La información periódica a enviar, descrita en el numeral 2, se solicita sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2461 de 1999, acerca de la información que se debe poner a disposición de la Comisión para la liquidación de las contribuciones aplicables a los sectores de gas combustible y eléctrico. Sin embargo, si es voluntad de una empresa que los estados financieros que reporta en cumplimiento de la presente circular sean utilizados por la Comisión para la liquidación de la contribución de que trata el Decreto mencionado, conjuntamente con el “Resumen de información Enviada”, se deberá enviar a la CREG comunicación escrita firmada por el representante legal donde éste manifieste esa intención, al igual que el respectivo dictamen del Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros reportados; estos documentos deberán radicarse en la CREG cumpliendo los plazos previstos en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999.
En el caso de las empresas que, de acuerdo con el marco legal y regulatorio vigente, desarrollen simultáneamente más de una actividad del respectivo servicio público domiciliario1, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 142 de 1994, deberán enviar la información financiera solicitada para cada actividad en forma separada. Solamente en el caso de la información descrita en el numeral 1, si el reporte por actividad no es posible, la empresa podrá enviar la información de forma agregada, para lo cual deberá enviar comunicación escrita a la CREG, suscrita por el representante legal, donde se informe este hecho y se expliquen las razones por las cuales no se ha reportado la información especifica para cada actividad.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo
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’ Las actividades a que se hace referencia son:
Energía Eléctrica:
Para el Sistema Interconectado Nacional: Generación, Transporte en el STN, Transporte en
un STR y/o SDL Operadores de Red-, y Comercialización. Para las Zonas No Interconectadas: Generación y Distribución – Comercialización.
Gas Natural:
Producción, Transporte. Distribución y Comercialización.
Gas Licuado del Petroleo (GLP):
Gran Comercializador (Productor o Importador), Transportador, Comercializador Mayorista (Almacenador) y Distribuidor. |
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