| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 14/March/2008 |
| Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2008
CIRCULAR No.025
PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: RESPUESTA A INQUIETUDES PLANTEADAS EN EL TALLER DE DECLARACIÓN DE PARÁMETROS PARA CÁLCULO DE LA ENFICC – FEBRERO 26 DE 2008
El pasado 26 de febrero en el auditorio de la CREG se llevó a cabo el taller que tuvo como fin presentar el aplicativo que será utilizado para la declaración de parámetros de las plantas representadas por agentes que están interesados en participar en la subastas de obligaciones de energía del 6 de mayo de 2008. En ese taller se recibieron inquietudes formuladas por los agentes sobre las cuales se anunció una oportuna respuesta por parte de la Comisión.
A continuación procedemos a absolver las consultas formuladas, teniendo en cuenta que según la regulación vigente, los agentes interesados en participar en la Subasta deben declarar los parámetros para la ENFICC el próximo 31 de marzo de 2008.
1. Pregunta: ¿Qué IHF debe utilizarse en la declaración de parámetros para una planta nueva?
Respuesta:
El literal b) del aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente”, contenido en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 establece:
“Si una unidad es calificada como especial o nueva, se utilizarán los siguientes IHF:
• Para el primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna de la tabla anterior;
• Para el segundo año de operación de la unidad en adelante, el valor será de 0.05.
Cuando la unidad entre en operación, el IHF se actualizará de acuerdo con la tabla según se cumplan los años de operación.”
La tabla a que se refiere este texto es la siguiente:

Adicionalmente, el literal c) del referido aparte del numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 establece lo siguiente:
“c) Para el cálculo de la ENFICC, el generador podrá declarar un IHF menor, y superior a 0.05, siempre y cuando aporte las garantías correspondientes a la diferencia de la ENFICC entre su declaración y la que resultaría de considerar el IHF calculado con base en la información histórica.”
Según las normas transcritas para una planta nueva se debe utilizar un IHF igual al valor de la columna 1 de la tabla definida en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006. Sin embargo, para el cálculo de la ENFICC el agente podrá declarar un IHF menor al establecido, y superior a 0.05, siempre y cuando aporte las garantías correspondientes a la diferencia del cálculo de la ENFICC con los dos (2) índices de IHF.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4.1 del anexo de la Resolución CREG-071 de 2006, también podrá registrar ante el ASIC contratos o declaraciones de respaldo celebrados en el mercado secundario, con el fin de cubrir salidas por mantenimientos de tal manera que no se afecte el IHF, como se prevé en el numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG-071 de 2006 “Determinación de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) y Remuneración Real Total (RRT)”.
Adicionalmente, el generador con una planta nueva tiene la alternativa, si así lo desea, de ponerla en operación comercial un año antes del inicio del periodo de vigencia de la Obligación de Energía Firme, caso en el cual podría utilizar el IHF aplicable a partir del segundo año de entrada en operación, definido en la referida tabla.
2. Pregunta: ¿Si una planta nueva declara y utiliza para el cálculo de la ENFICC el IHF correspondiente al año 1 de la tabla definida en el numeral 3.4.1. del Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, las asignaciones de obligaciones de energía firme para la subasta tienen ajuste para el segundo año, cuando la planta puede tener IHF menor?
Respuesta:
La asignación de obligaciones de energía firme para el período 2012-2013 que se harán mediante la subasta convocada para el 6 de mayo se hará aplicando las reglas definidas en el Reglamento de la Subasta, aprobado mediante la Resolución CREG-102 de 2008.
En el numeral 3.5 del citado Reglamento establece:
“Para cada una de las rondas anunciadas por el Subastador, cada uno de los oferentes deberá enviar una Función de Oferta de ENFICC que relacione precio, cantidad de energía firme que están dispuestos a comprometer y la planta o unidad de generación que respaldará la Obligación de Energía Firme. Para la ronda inicial los oferentes deberán enviar la cantidad de Energía Firme ofertada al precio de apertura de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, así como la planta o unidad de generación que la respalda.
(…)”
Y en el numeral 3.10 del mismo Reglamento establece:
“La regla de actividad de la subasta que establece el criterio general que deben cumplir los agentes en la construcción de su Función de Oferta, será la siguiente: Ante disminuciones del precio los oferentes solamente podrán optar por mantener o disminuir la cantidad de energía firme que están dispuestos a comprometer.”
Según estas normas, entendemos que la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme se inicia con el valor mayor de ENFICC declarado para la planta, y si ésta no es retirada de la subasta el respectivo agente podrá recibir una asignación correspondiente a esa ENFFICC, para el período que haya optado según la regulación vigente. Para una planta nueva, la cantidad de ENFICC declarada puede disminuirse con la disminución del precio en cada ronda, caso en el cual la energía firme a asignar será la que corresponda según su función de oferta al cierre de la subasta.
La regulación vigente no prevé ajustes en las obligaciones de energía firme asignadas a plantas nuevas por mejoras en el IHF a partir del segundo año.
3. Pregunta: ¿En el formato 13 de demanda de acueducto y riego puede declararse un valor por mes?
Respuesta:
El formato 13 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006 está definido de tal forma que los respectivos agentes generadores reporten un solo valor que será el representativo para el período de vigencia de la obligación.
Las consultas aquí señaladas se absuelven de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo |
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