: | Costo de las compras y del transporte de gas natural (límite superior), expresado en pesos de la fecha por MBTU. |
: | Costo de las compras y del transporte de gas natural (límite inferior), expresado en pesos de la fecha por MBTU. |
 | Valor máximo de las compras y del transporte de gas natural para la fuente producción . |
 | Valor mínimo de las compras y del transporte de gas natural para la fuente producción . |
 |  |
: | Tasa Representativa del Mercado en la fecha , certificada por la Superintendencia Financiera, expresada en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América. |
: | Valor promedio de la suma de las variables y , expresado en dólares de los Estados Unidos de América de la fecha por MBTU. |
: | Desviación estándar del conjunto de valores que resulta de la suma de las variables y , para la fuente de producción . |
: | Precio del gas natural que proviene de la fuente de producción , en el mes , expresado en dólares de los Estados Unidos de América de la fecha por MBTU. La CREG considerará los precios del gas natural observados durante los dos años calendario anteriores a la fecha : i) precios resultantes de las subastas de gas natural que se hayan realizado, indexados al mes según lo pactado en los contratos; ii) precios regulados para el mes ; y iii) precios resultantes de la aplicación de otros mecanismos de comercialización que establezca la CREG, correspondientes al mes . Las posibles fuentes de producción se identificarán, entre otros, teniendo en cuenta las fuentes utilizadas en el mercado de comercialización más cercano a las poblaciones objeto de análisis. |
: | Costo regulado del transporte del gas natural desde la fuente de producción , correspondiente al mes , expresado en dólares de los Estados Unidos de América de la fecha por MBTU. |
: | Fuente de producción de gas natural que la CREG considere se podrá utilizar para abastecer la demanda de las poblaciones que resultan beneficiadas con la red tipo II. Cuando durante el período de análisis se haya realizado más de una subasta de gas proveniente de una fuente de producción, la información de cada subasta se considerará como una fuente de producción independiente. |
m: | Mes. |
: | Número de meses del período de análisis de dos años calendario anteriores a la fecha para los cuales se cuenta con información de precios de la fuente de producción . |
: | Poder calorífico del gas natural según la fuente de producción , expresado en MBTU por kpc. Se utilizará el valor de poder calorífico reportado en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el mes de la fecha . |
: | Número de tramos o grupos de gasoductos con cargos aprobados por la CREG, desde la fuente de producción hasta el punto de salida de la red de tipo II objeto de análisis. |
: | Tramo o grupo de gasoductos desde la fuente de producción . |
: | Pareja de cargos regulados para el tramo o grupo de gasoductos , que esté vigente al momento del análisis, actualizada al mes , expresada en dólares de los Estados Unidos de América de la fecha por kpc. La CREG utilizará la pareja de cargos regulados en que ëf sea igual a 0.80 y ëv sea igual a 0.20 según lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Para la red tipo II de transporte que es objeto de análisis esta variable corresponderá a la pareja de cargos regulados que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, actualizada al mes , expresada en dólares de los Estados Unidos de América de la fecha por kpc. La CREG utilizará la pareja de cargos regulados en que ëf sea igual a 0.80 y ëv sea igual a 0.20 según lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010. |
: | Fecha de referencia para realizar las comparaciones que corresponde al último día calendario del último mes para el cual se cuente con la información necesaria para realizar este análisis. |