RESOLUCIÓN No.004
( 01 FEB. 2006 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, por la cual se sustituye el literal a) del Artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 283 de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se sustituye el literal a) del Artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000”;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se sustituye el literal a) del Artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000”.
ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día 01 FEB. 2006
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | RICARDO RAMÍREZ CARRERO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
ANEXO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se sustituye el literal a) del Artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos;
Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;
Que de acuerdo con el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la CREG puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas;
Que en la Resolución CREG 001 de 2000 se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;
Que en la Resolución CREG 085 de 2000 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;
Que en la Resolución CREG 007 de 2001 se modifican las tasas de costo de capital invertido, de que trata el numeral 3.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, y se establece un procedimiento para su determinación;
Que en la Resolución CREG 008 de 2001 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;
Que el Artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000 define los criterios para la valoración de la Inversión existente a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y otros activos (edificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros);
Que se han recibido inquietudes de un agente transportador (E2005-002492) en relación con la interpretación del Artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera conveniente sustituir el literal a) del Artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000 con el fin de dar claridad del procedimiento de valoración de las inversiones existentes;
Que en el Documento CREG-002 de 2006 se encuentran las razones que le asisten a la Comisión para realizar la presente modificación;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. XXX del XX de XXX de 2006, aprobó el contenido de la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Sustituir el literal a) del Artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 001 de 2000, el cual quedará así:
“3.2.1 Inversión existente a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y otros activos (edificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros).
La inversión existente incluye los activos reconocidos en la última revisión tarifaria más las inversiones eficientes efectivamente ejecutadas durante dicho período.
a) Se toma el costo de la inversión en dólares reconocido en la última revisión tarifaria aprobada por la Comisión. Los activos construidos durante el período tarifario anterior serán valorados con el costo unitario reconocido por la Comisión en dicho momento y con las cantidades efectivamente ejecutadas desde la última revisión tarifaria hasta la Fecha Base. Las cantidades efectivamente ejecutadas corresponden a aquellas que se encuentran en operación. La Comisión podrá ordenar la verificación del inventario de activos en operación, que los Transportadores reporten en su solicitud tarifaria...”
ARTÍCULO 2o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Bogotá, D.C. a los
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | RICARDO RAMÍREZ CARRERO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |