ARTÍCULO 1o. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-: Entidad encargada del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la Regulación vigente.
Centro Nacional de Despacho (CND): Entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la regulación vigente y a los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación – CNO.
GMF: Gravamen a los Movimientos Financieros. Impuesto sobre transacciones financieras definido en el Artículo 1o. de Ley 633 de 2001, o en las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC): Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
Sistema de Intercambios Comerciales (SIC): Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central.
Sistema Interconectado Nacional (SIN): Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los Usuarios.
Sistema de Transmisión Nacional (STN): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y equipos asociados, con sus correspondientes módulos de conexión, que operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV.
Transporte de Energía Eléctrica en el STN: Servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del Sistema de Transmisión Nacional".
ARTICULO 2o. Ingresos Regulados. A partir del 1º de enero y para el año 2005, se establecen los siguientes Ingresos Regulados mensuales por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC en millones de pesos:
Ingreso del mes t por costos operativos del CND: $ 1,911.68
Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del CND: $ 274.85 x (IPPt/IPPo)
Ingreso del mes t por costos operativos del ASIC : $ 867.64
Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del ASIC: $ 141.00 x (IPPt/IPPo)
Ingreso del mes t por costos del GMF del ASIC: GMFSICt-1
Ingreso del mes t por costos operativos del LAC: $ 317.71
Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del LAC: $ 44.57 x (IPPt/IPPo)
Ingreso del mes t por costos del GMF del LAC : GMFLACt-1
donde:
t : mes para el cual se va a facturar el servicio, t =1 para enero de 2005, t = 0 para diciembre de 2004.
IPPt : Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes t
GMFSICt-1 : Valor en millones de $ de gastos del ASIC en el mes t-1 por el gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1- i) y neto de rendimientos financieros.
GMFLACt -1 : Valor en millones de $ de gastos del LAC en el mes t-1 por el gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1- i) y neto de rendimientos financieros.
i : tasa de impuestos que afectan los costos por GMF, i = 0.40505
Parágrafo 1. Los honorarios por Auditoría de Cargo por Capacidad, los gastos por Avisos de Prensa de Limitación de Suministro y la compra de Equipos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con la normatividad vigente, se recuperan directamente de los agentes del mercado afectados.
Parágrafo 2. Los honorarios por defensa judicial asociada con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC o el CND de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato del mandato suscrito con los agentes en el mercado, serán asignados a dichos agentes en las siguientes proporciones:
Generadores: El 50% de los costos establecidos en el presente parágrafo se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
Comercializadores: El 50% de los costos establecidos en el presente parágrafo se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada.
Parágrafo 3. Los honorarios por defensa judicial asociada con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del LAC de la reglamentación vigente en ejecución del respectivo contrato de mandato, serán asignados en su totalidad a los Operadores de Red que cuenten con activos en el nivel de tensión 4 y a los Transportadores a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada uno de los operadores de red y a los agentes transportadores.
Parágrafo 4. Los Ingresos Regulados por concepto de costos operativos y por costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son independientes y no podrán destinarse ingresos correspondientes a uno de estos conceptos a cubrir costos de otro sin previa autorización de la CREG. Los excedentes o faltantes que se encuentren justificados producidos al finalizar el año en cada uno de estos rubros se trasladarán a la siguiente vigencia como disponibilidad o déficit iniciales.
Parágrafo 5. A más tardar el 30 de noviembre de 2005, la empresa deberá presentar a la CREG un informe de ejecución del plan de inversiones y proyectos del CND, ASIC y LAC del año 2005. La CREG podrá en cualquier momento solicitar información adicional sobre estados financieros y costos de operación, inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC y revisar los Ingresos Regulados que cubren dichos costos.
Parágrafo 6. A más tardar el 31 de marzo de 2005, el CND rendirá un informe a la CREG sobre cierres financieros definitivos a 31 de diciembre de los años 2000 a 2004.
ARTICULO 3o. Revisión de los Ingresos Regulados. Seis meses después de entrar en operación la nueva empresa, la CREG revisará los Ingresos Regulados mensuales por los servicios de CND, ASIC y LAC.
ARTICULO 4o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1 de enero de 2005, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera:
Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC.
Parágrafo 1. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.
El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la Ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.
Parágrafo 2. Operación de Áreas Aisladas. Cuando el CND realice la delegación parcial de sus funciones en terceros, debido al aislamiento de una o más áreas del SIN que le impida desarrollar plenamente sus funciones, deberá cancelarle al agente respectivo una suma equivalente a:
VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (HD/720)
donde:
VRD: Valor a Reconocer por Delegación
IMCND: Ingreso Mensual del CND en el mes que ocurre la Delegación
DPHAD: Demanda Promedio Horaria del Área Delegada del año inmediatamente anterior
DPHSIN: Demanda Promedio Horaria del SIN del año inmediatamente anterior
HD: Número Total de Horas Delegadas
ARTÍCULO 5o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:
Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada.
Parágrafo. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que presta de los pagos que realicen las empresas.
El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la Ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.
ARTÍCULO 6o. Cargos por los Servicios Prestados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC). Los Operadores de Red que cuenten con activos en el nivel de tensión 4 y las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN pagarán al LAC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación y Administración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución.
El Ingreso Regulado del LAC se distribuirá a prorrata del Ingreso Regulado Mensual Causado asignado a cada uno de los operadores de red y agentes transportadores.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 14 DIC. 2004
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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