Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 134
(Julio 29 de 1997)


    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



        en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y


    CONSIDERANDO:



    Que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP asumió el servicio que venía prestando la Gobernación del Putumayo en el marco de las regulaciones para las Zonas No Interconectadas;

    Que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP mediante comunicación del 10 de julio informa que se conectará al SIN y espera iniciar actividades de distribución y comercialización de electricidad a partir del 13 de julio de 1997 y solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas se “ autoricen tarifas transitorias para operar con el Sistema Interconectado Nacional, en las ciudades de Mocoa y Villagarzón ubicadas en el Departamento del Putumayo”

    Que la Resolución 77 de 1997, sobre regulación tarifaria para las Zonas No Interconectadas, estableció en su Artículo 8º un período de transición de seis (6) meses para aquellos agentes que siendo no interconectados, posteriormente se conecten al sistema interconectado nacional; durante ese período tramitarán la aprobación de su costo de comercialización ante la Comisión. Hasta tanto la CREG apruebe ese costo, el prestador del servicio continuará sujeto a la fórmula general de costos, la estructura tarifaria y la fórmula tarifaria señalados en la mencionada Resolución.

    Que al continuar aplicando las tarifas de las Zonas No Interconectadas en las poblaciones de Mocoa y Villagarzón se violaría el principio de neutralidad con relación a otras poblaciones interconectadas del departamento del Putumayo.


    RESUELVE:




    Artículo 1o. Tarifa Aplicable.
    Autorizar a la Empresa de Energía del Putumayo S.A ESP para aplicar en los municipios de Mocoa y Villagarzón a partir del mes de agosto de 1997, las tarifas de transición vigentes para el Departamento de Nariño, establecidas por la Resolución 78 de 1997, hasta tanto entre en vigencia las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución 31 de 1997, incluido el costo de comercialización.

    Artículo 2o. Vigencia de esta Resolución. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Deberá notificársele a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP y hacérsele saber que contra ella procede el recurso de reposición.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.109 de agosto 19 de 1997

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Julio de 1997




CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía
Encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo

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