| Publicación Diario Oficial No.: | 47.585, el día:07/January/2010 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 12/January/2010 |
| RESOLUCIÓN No.169 ( 15 DIC. 2009 )
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2009.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:
I. ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 104 de 2009;
Que, conforme al Artículo 9° de la Resolución CREG 104 de 2008, el 26 de Octubre de 2009 en las oficinas de la Comisión, se notificó su contenido a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.;
Que, mediante radicado CREG E-2009-010398 de fecha 4 de noviembre de 2009, Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., interpuso un recurso de reposición contra la Resolución CREG 104 de 2009, con los siguientes argumentos:
“(...)
PETICIÓN
1. Que se modifique la resolución CREG 104-09 con relación al ajuste de los inventarios los cuales son la base para la remunera (sic) de cargos por uso, valores que son liquidados y facturados por cada OR, a los comercializadores que tienden a usuarios finales.
1. Que se incluya al 100% dentro de los activos reconocidos por parte de la CREG a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P., los detallados a continuación:
AO4CODIGO_SUBESTACION | A04UNIDAD_CONSTRUCTIVA |
| GAMMA3 | N3S1 |
| GAMMA3 | N2S9 |
| GAMMA3 | N2S15 |
| GAMMA3 | N2S14 |
| GAMMA3 | N2S13 |
| GAMMA3 | N2S12 |
3. Que se realice la liquidación de los cargos por uso de los activos de nivel 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2, y 1 de los STR Y SDL.
Constituyen argumentos que sustentan este recurso, los siguientes:
1. La Comisión de regulación de Energía y Gas mediante Resolución 104-09, aprobó el costo anual por el uso de los activos de nivel 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2, y 1 de los STR Y SDL.
2. Respecto a los activos que fueron reportados por la EEBP S.A. E.S.P., es de establecer que la CREG, dentro de su análisis de unidades Constructivas, determinó que las siguientes Unidades Constructivas que se detallan a continuación no harían parte de los activos que debían ser remunerados a la Empresa de Energía del bajo putumayo S.A. E.S.P. en atención a las observaciones que se desarrollan en el mismo cuadro así:
| AO4CODIGO_SUBESTACION | AO4UNIDAD_CONSTRUCTIVA | AO4OBSERVACIONES_CREG |
| GAMMA3 | N3S1 | *G1-De las 2 UC existentes solo una es de uso, la otra corresponde a la conexión de ECOPETROL por lo que no se debe incluir en los cargos por USO.(E-2009-006143 No. 13) |
| GAMMA3 | N2S9 | *G1-Los activos reportados son USADOS por Empresa de Energía del Putumayo, por lo que no se remuneran en los cargos de EEBP, se eliminan de este reporte y se incluyen en el reporte de EEP. .(E-2009-006143 No. 18) |
| GAMMA3 | N2S15 | *G1-Los activos reportados son USADOS por Empresa de Energía del Putumayo, por lo que no se remuneran en los cargos de EEBP, se eliminan de este reporte y se incluyen en el reporte de EEP. (E-2009-006143 No. 15) |
| GAMMA3 | N2S14 | *G1-Los activos reportados son USADOS por Empresa de Energía del Putumayo, por lo que no se remuneran en los cargos de EEBP, se eliminan de este reporte y se incluyen en el reporte de EEP. .(E-2009-006143 No. 16) |
| GAMMA3 | N2S13 | *G1-Los activos reportados son USADOS por Empresa de Energía del Putumayo, por lo que no se remuneran en los cargos de EEBP, se eliminan
de este reporte y se incluyen en el reporte de EEP. (E-2009-006143 No. 17) |
| GAMMA3 | N2S12 | *G1-Los activos reportados son USADOS por Empresa de Energía del Putumayo, por lo que no se remuneran en los cargos de EEBP, se eliminan de este reporte y se incluyen en el reporte de EEP. .(E-2009-006143 No. 18) |
3. La subestación Yarumo (Gama 3), hace parte igualmente de los activos entregados por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas (IPSE) a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo SA. E.S.P., mediante acta de depósito suscrita el 10 de noviembre de 2005, la cual es determinante aclarar que dentro de los alcances dados como Operador y propietario actual de la Subestación el Yarumo (Gamma 3), se llevaron a cabo actividades de reconstrucción de la subestación la cual fue reconstruida en el año 2007, luego del siniestro del 18 de febrero de 2005 del que fuera víctima, de esta forma se da cumplimiento a los objetivos de la remuneración de los cargos por uso. Actualmente la Subestación Yarumo hace parte de los activos fijos propios de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., de acuerdo a negociación efectuada con el IPSE, según contrato de compraventa No. 085 de 2008.
4. La subestación Yarumo (Gamma 3), la cual es hoy en día operada por parte de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., y que fue adquirida mediante contrato suscrito con el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas (IPSE) No. 085 del 14 de noviembre de 2008, estableciéndose de esa forma la propiedad de una (sic) activo que actualmente es operado por la EEBP S.A. E.S.P., es así como en relación al uso dado a la subestación para el suministro de energía al Municipio de Orito en el cual la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., comercializa energía, por medio de los circuitos CP5 y CP6, sin que tenga a su alcance y a su cargo el AOM (Administración, Operación y Manteniendo), lo mismo ocurre con la conexión de ECOPETROL, pues tal y como se expone esta actividad es realizada por el actual operador y propietario del activo que es la EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P.
Es así como la subestación Yarumo, al ser Operada por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., quienes realizan el AOM de la misma, es quien debe recibir los pagos de cargos por uso.
(...)”
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.
Las Unidades Constructivas de la Subestación Yarumo que fueron excluidas por la CREG del inventario de activos de uso de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. e incluidas en el de Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. son:
Unidad Constructiva | Cantidad |
N2S15 | 1 |
N2S14 | 1 |
N2S13 | 1 |
N2S12 | 1 |
N2S9 | 2 |
Por otra parte, la Unidad Constructiva de la subestación Yarumo excluida del inventario de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. es una bahía de línea- configuración barra sencilla – del nivel de tensión N3S1.
Dentro de la actuación administrativa, en respuesta a la solicitud de aclaraciones sobre los activos del OR, la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S P. mediante documento E-2009-006143 informó:
Subestación Gamma 3 (Yarumo)
Unidad Constructiva | Cantidad | % Uso | Observaciones EEBP |
N2S15 | 1 | 100 | Respecto de estos equipos que son reconectadores alimentan los circuitos de la Empresa de Energía del Putumayo(cp5,cp6), pero la operación así como la propiedad son de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo |
N2S14 | 1 | 100 | Se usan para alimentar circuitos de distribución de la empresa de Energía del Putumayo, pero la operación y PROPIEDAD es de la EEBP SA ESP. |
N2S1S | 1 | 100 | Se usan para alimentar circuitos de distribución de la empresa de energía del putumayo, pero la operación y PROPIEDAD es de la EEBP. |
N2S12 | 1 | 100 | Se usan para alimentar circuitos de distribución de la empresa de energía del putumayo, pero la operación y PROPIEDAD es de la EEBP. |
N2S9 | 3 | 100 | Se usan para alimentar circuitos de distribución de la empresa de energía del putumayo, pero la operación y PROPIEDAD es de la EEBP. |
N3S1 | 2 | 100 | Si la configuración es 1 unidad es de la empresa de energía y la otra es de Ecopetrol se reporto ya que es operada por la EEBP SA ESP |
Para revisar el tema del reconocimiento de UC en un determinado sistema, es necesario acudir a algunas de las definiciones establecidas en el Artículo 1. de la Resolución CREG 097 de 2008 y a los Criterios Generales de que trata el Artículo 2. de la misma resolución, así:
“Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(…)
Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.
(…)
Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Los Activos de Conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.
Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades.
(…)
Activos en Operación. Son aquellos activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, incluyendo aquellos que están normalmente abiertos. Se entiende por sistemas normalmente abiertos aquellos que se encuentran disponibles para entrar en servicio en forma inmediata cuando se requieran.
(…)
Base de Inversiones: Es el conjunto de UC que un Operador de Red requiere para prestar el servicio con una cobertura y calidad determinadas.
(…)
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.
(…)
Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.
(…)
Articulo 2. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
(…)
j) Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o inferior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considerará como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el Cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente (Capítulo 3 del Anexo General de la presente Resolución).
(…)” Subrayado fuera de texto
Las anteriores definiciones contienen varios conceptos bajo los cuales se establece la regulación asociada con la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en Colombia, entre los cuales están: la naturaleza de los activos que son remunerados a través de los cargos por uso, la responsabilidad de los OR respecto del sistema que le es remunerado y la propiedad de los activos que lo constituyen o de la persona que realmente efectúe el AOM.
Naturaleza de los activos remunerados bajo cargos por uso
El principio general para la remuneración de activos de conexión en la actividad de distribución de energía eléctrica a través de los correspondientes cargos, que se encuentra plasmado tanto en las definiciones como a lo largo de la Resolución CREG 097 de 2008, es el de incluir en los cargos por uso aquellos activos en operación que son utilizados en la prestación del servicio, considerando que los costos en los que incurre un OR en la prestación del servicio son los causados por la totalidad de la infraestructura utilizada por dicho agente para atender a los usuarios conectados a su red.
Los activos remunerados bajo cargos por uso son todos los que son utilizados por un OR para atender a un número plural de usuarios, denominados activos de uso.
Los Activos de Conexión, definición dada a aquellos que son utilizados exclusivamente por un usuario, no son tenidos en cuenta en los cargos por uso por ser parte de la acometida responsabilidad de ese usuario, a excepción de los activos de conexión de un OR a otro OR los cuales, por ser parte integral de la prestación del servicio a un grupo de usuarios, si son considerados en el cálculo de los cargos por uso, como se encuentra explícito en la definición de Activos de Conexión anteriormente expuesta.
De esta manera, los cargos por uso distinguen la infraestructura utilizada por varios prestadores de la utilizada por uno sólo como se aprecia a continuación:
Diagrama 1. Activos de uso y de conexión
En el diagrama se observa que a las redes del OR1 se encuentran conectados varios usuarios, uno de los cuales es el OR2, que a su vez tiene redes adicionales para atender a sus usuarios.
En este caso, los activos tenidos en cuenta para la remuneración del OR1 son todos aquellos que son usados por los usuarios en conjunto sin considerar los Activos de Conexión de los usuarios conectados a su sistema. Los cargos por uso del sistema del OR1 se calculan considerando que todos los usuarios del mismo pagan cargos por uso, incluido el sistema del OR2.
En el mismo orden de ideas, independientemente de que para el OR1 el OR2 sea un usuario, los Activos de Conexión del OR2 son considerados en el cálculo de los cargos por uso de éste por ser requeridos por el sistema para la atención de sus usuarios. De no contar con ellos, sería imposible que el OR2 fuera parte del Sistema Interconectado Nacional. Los cargos por uso del sistema del OR2 se calculan considerando los activos de conexión a otros sistemas, los activos de uso de su sistema y los cargos por uso que debe pagar al OR1.
De acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, los activos de conexión del OR Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. en la subestación Yarumo deben ser considerados en el cálculo de los cargos por uso de este agente.
Ahora bien, retomando el esquema de los OR1 y OR2, respecto de la Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, de los Activos de Conexión del sistema del OR2 al sistema del OR1 y de acuerdo con lo establecido en la definición de Activos de Conexión, es claro que la responsabilidad de dichas labores es del OR2, con independencia de la persona que realmente las ejecute.
Esto es, el OR2 puede ejecutar directamente o por interpuesta persona las labores del AOM, pero siempre será el responsable ante los usuarios por la ejecución de dichas actividades.
Entonces, independientemente de que el OR Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. no ejecute directamente las labores de AOM sobre los activos de conexión en la subestación Yarumo, es el responsable de estas actividades.
Propiedad de los activos en el sistema de un OR
Una vez revisado el tema de los activos que son considerados en los cargos por uso en un sistema determinado, es necesario revisar lo relativo a la propiedad de los activos de uso, en caso de que no sean propiedad del OR que los utiliza en desarrollo de la prestación del servicio.
La materia se encuentra regulada bajo el título “Remuneración de Activos de Terceros” y se encuentra en el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998:
“9. PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y/O DISTRIBUCIÓN LOCAL
9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL
Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:
• Convertirse en un OR.
• Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
• Venderlos.
(...)
9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
(…)”
De esta manera, el sistema del OR Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. puede tener activos de propiedad de terceros, en este caso de Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., pero ello no tiene relación con la aprobación de los cargos por el uso del sistema bajo su responsabilidad, pues con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de un activo no es una variable para el cálculo de los cargos por uso de un OR, según se aprecia en el literal m del Artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 así:
“(…)
m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.
(…)” (Subrayado fuera de texto).
Según lo anterior, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, es claro que la determinación de la propiedad no es una materia relevante para definir la remuneración de un OR en desarrollo de la prestación del servicio, como ocurre en este caso.
Observando el unifilar donde se aprecia la ubicación de los activos de la subestación Yarumo, en discusión, es claro que son Activos de Conexión de un OR a otro OR.
Conclusión
Respecto de la inclusión de los activos de nivel de tensión 2 de la subestación Yarumo, se encontró que dichos activos no deben ser remunerados al OR Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. por ser Activos de Conexión del sistema de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. al sistema del primero y que la responsabilidad del AOM de dichos activos es de aquella empresa a quien se remuneran, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.
Respecto de la inclusión de la UC N3S1, bahía de línea del usuario Ecopetrol, dado que es un activo de conexión de dicho usuario al sistema de un OR, independientemente de la persona que la opere, no es viable su remuneración a través de cargos por uso.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 433 del 15 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
Artículo 1º. No acceder a las peticiones del recurso.
Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 15 DIC. 2009
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministra de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegada del Ministro de Minas y
Energía
Presidente |  |
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