Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 19/January/2009
RESOLUCIÓN No.170
( 22 DIC. 2008 )


Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ELECTROGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 101 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO QUE:


De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;


El artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 101 de 2008 “Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CRG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular”.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad ELECTROGAS S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-009802 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 101 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
    “Por error de interpretación de las Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, cuando presentamos el Plan de Inversión de Cilindros, las cantidades que informamos para la introducción de cilindros nuevos y la adecuación de cilindros de 33, 77 y 100 libras no se compadece con las necesidades de nuestro mercado.

    “Para una adecuada ilustración de ése despacho, las ventas reales de cilindros en el período Enero – Septiembre de 2008 (9 meses) y reportadas oportunamente al SUI, donde pueden ser constatadas, son las siguientes:


    Tipo de cilindro
    Total Ventas
    Promedio Mes
    20 Lbs.
    22.296
    2.477
    33 Lbs.
    200.020
    22.224
    40 Lbs.
    65.696
    7.300
    77 Lbs.
    58
    6
    100 Lbs
    22.641
    2.516
    Total
    310.711
    34.523


    “Petición

    “Para el período Octubre de 2008 – Marzo de 2009, muy comedidamente nos permitimos solicitarles, de ser posible la asignación de las siguientes metas:


    Cilindros de 20, 33 y 40 Libras
    Cilindros de 77 y 100 Libras
    Total
    Recolección
    Estimado para
    Destrucción
    Total
    Recolección
    Estimado para
    Destrucción
    6.050
    4.400
    440
    320

ANÁLISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

En la Resolución CREG 045 de 2008 se establece un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.

El artículo 25 de la Resolución 045 dispuso que la CREG mediante circular, fijaría un plazo para que los Distribuidores declararan su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas, comprometiéndose así a asumir todas las obligaciones indicadas tanto en la Resolución CREG 045 como en la Resolución CREG 023 de 2008. Así mismo el artículo 25 determinó que en la misma circular la CREG fijaría el plazo, condiciones y formatos para que los Distribuidores Inversionistas presentaran su Plan de Inversiones.

Mediante Circulares 066, 071 y 077 de 2008, la CREG estableció un plazo para que los distribuidores reportaran su declaración de intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal. De esta manera los Planes de Inversión fueron presentados y reportados a través del SUI hasta el día 31 de agosto de 2008.

EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
      Manifiesta que por error de interpretación de las Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008 las cantidades que la empresa presentó en el Plan de Inversión no reflejan la necesidad de su mercado como lo demuestran los reportes al SUI. Por esta razón solicita aumento en la metas para el período octubre- marzo de 2008.
La Resolución CREG 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad” dio a conocer el mecanismo mediante el cual los Distribuidores podrían tener acceso a la introducción de cilindros marcados y a la compensación establecida para el período de transición con base en los recursos provenientes del margen de seguridad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG 045 de 2008 la CREG expidió las Circulares 066, 071 y 077 de 2008 las empresas que declararan su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas asumían el compromiso de cumplir las obligaciones señaladas en las Resoluciones CREG 023 y 045 de 2008.

Con fundamento en lo señalado anteriormente la CREG expidió la Resolución 101 de 2008 “Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular”.

Dado que el recurrente manifiesta que en la presentación del Plan de Inversiones hubo un error de interpretación de las circulares, se revisaron las ventas reportadas por la empresa Electrogas al SUI en donde se observó que efectivamente coinciden con las indicadas por el recurrente en su escrito. Adicionalmente se revisaron los estimativos del parque realizados por la CREG para dicha empresa lo que permite acceder a la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad Electrogas S.A. E.S.P. en el sentido de aumentar las metas señaladas en la Resolución CREG 101 de 2008 para el período octubre 2008 – marzo 2009 en la cantidad presentada por el recurrente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 396 del día 22 de diciembre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;


R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1o. Reponer las metas de recolección establecidas para la sociedad ELECTROGAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 101 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad ELECTROGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día
22 DIC. 2008



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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