| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 21/November/2008 |
| RESOLUCIÓN No. 110 ( 09 OCT. 2008 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Caquetá S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.
El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.
Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el Representante Legal de la Sociedad GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-005740 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
“La Comisión de Regulación de Energía y Gas en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos de los estudios realizados sobre el particular, concluyó que del 100 x 100 del parque universal atendido por los distribuidores, el 11% es de propiedad del Distribuidor y el 89% es de propiedad del usuario.
“Con circular número 001/enero 15/08, solicitó el reporte de la información del parque universal de cilindros usados en la distribución del gas licuado del petróleo, información que fue reportado dentro (sic) plazo señalado para ello. Nuestra empresa dentro de aquella señaló que tenía un inventario de 76.655 en cilindros de 33 libras; 3000 de 40 libras; 4.725 cilindros de 77 libras y 500 cilindros de 100 libras, que entiendo se requería para la asignación de metas para la implantación del nuevo sistema de recolección y marcación de cilindros.
“Ahora bien:
“El acto administrativo que recurro dispuso para GAS CAQUETA S.A. E.S.P una asignación de metas de recolección durante el período de transición, así: Para el primer semestre que comprende de octubre /08 a marzo/09, la cantidad de 7.759 cilindros entre 20, 33 y 40 libras para el segundo semestre comprendido entre abril a octubre/09, la cantidad de 13.191 entre 20, 33 y 40 libras; de noviembre/09 a mayo/10 la cantidad 21.545 cilindros entre 20,33 y 40 libras y de Junio a diciembre/10 la cantidad de 9.234 cilindros entre 20, 33 y 40 libras, para un total de meta de recolección de 51.729 cilindros entre 20, 33 y 40 libras.
“Para la modalidad de 77 y 100 libras, la resolución establece una asignación de metas de recolección de 20,33 y 40 libras durante el período de transición. Para el período entre octubre/08 a marzo/09, la cantidad de 600 cilindros; para el segundo semestre comprendido entre abril a octubre/09, la cantidad de 1.020 cilindros; de noviembre/09 a mayo/10 la cantidad de 1.666 cilindros y de Junio a diciembre/10 la cantidad de 714 cilindros, para un total de 4.000 cilindros.
“Tal como lo dispone el acto administrativo recurrido, el máximo a compensar durante el perdió (sic) de transición por cilindros de 20, 33 y 40 libras, es de 4.487 cilindros: para los de 77 y 100 libras la cantidad es de 583.
“Ahora bien: leída detenidamente la resolución impugnada, no encuentro una equidad entre la cantidad de cilindros a compensar, con la cantidad de cilindros que según estudio, que se Afirma el 89% 100 X 100% del parque universal que atiende nuestra empresa es de propiedad del usuario no corresponde a la cantidad máxima a compensar.
“Como se impone para los distribuidores universales la obligación de comprar los cilindros en poder actualmente de los usuarios; pero que conforme a la resolución que me creó la inconformidad, la cantidad a compensar es irrisoria; porque se impone a la empresa adquirir esos cilindros en las condiciones como se encuentren, calibro que se deben someter a la revisión correspondiente para verificar, cuales se encuentran en optimas condiciones de uso y cuales deben chatarrizarsen porque no ofrece la seguridad requerida.
“Concluyendo entonces, quién responde por aquellos cilindros que técnicamente no se encuentran en condiciones de uso seguro y que deben ser destruidos, que supera la cantidad, de las cantidades a compensar autorizadas en la resolución comentada, cuando es preciso anotar, que todo ese parque universal de cilindros, por la ubicación de los usuarios de nuestro sistema, como por vencimiento de la vida útil, no es viable someterlo a la remarcación y nuevo uso. Los caminos de herradura, fluvial, carreteables en condiciones no apta (sic), como la forma de transporte por el interesado o usuario, hacen que reciban un mal trato y desde luego, el desgaste de los mismo (sic), hecho que no se tiene en cuenta por su Señoría, al señalar el porcentaje de compensación.
“La sociedad se vería avocada a hacer unos gastos económicos para la adquisición y luego para la destrucción de los inservibles, compra de nuevos que la llevará a un desfase presupuestal y porque no decirlo que a una posible quiebra, simplemente por atender en comento, y en consecuencia, mi respetuosa solicitud se remite a que se reconsidere la cantidad de metas de recolección y la cantidad máxima a compensar. Es decir, en otras palabras, que haya equidad, toda vez que es equilibrado que de 51.729 metas de recolección, de cilindros entre 20, 33 y 40 libras se compensa únicamente 4.487 cilindros y de 4.000 cilindros entre 77 y 100 libras se compensan únicamente 583 cilindros.
“En mi opinión, obrando en equidad, la meta máxima a compensar debía corresponder al 89% que se afirma, es de propiedad del usuario y que en la actualidad como se comenta se encuentra en mal estado, afirmando dentro de la revisión saldrían para destrucción y en consecuencia para la compensación, y a esto se remite mi inconformidad.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.
Así mismo, la Resolución anteriormente citada estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.
De esta forma, la Resolución CREG 045 de 2008 también dispuso que la estimación de este parque consideraría tres aspectos fundamentales:
1. En caso de que algún Distribuidor no reportara esta información, la CREG estimaría el tamaño de su parque aplicando la metodología establecida en el Documento CREG 011 de 2006, soporte de la Resolución CREG 009 de 2006, la cual tiene como punto de partida fundamental las ventas de cada distribuidor.
2. A efectos de mantener la proporcionalidad del parque estimado por los Distribuidores con respecto a su participación real en el mercado, y para garantizar que los recursos del Margen de Seguridad sean destinados a la compensación de cilindros realmente comprados a los usuarios, la CREG acotaría el parque de cilindros reportado con base en la metodología mencionada anteriormente.
3. El mecanismo establecido de reemplazo de cilindros universales por Cilindros Nuevos Marcados sería aplicable hasta un máximo equivalente al parque universal, estimado de acuerdo con los reportes presentados por los distribuidores y con el acotamiento que sobre el mismo realizaría la CREG.
Con fundamento en la estimación del parque universal utilizado presentada por los distribuidores, la CREG procedió a asignar las Metas Individuales de Recolección del parque universal en función de lo que se evaluó sería el ingreso y la disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad a través de la Resolución CREG 067 de 2008.
La distribución de estas metas en el tiempo se hizo de tal forma que al inicio del período de transición fueran más flexibles y se fueran concentrando hacia el intermedio del período. Así las metas se distribuyeron para ser ejecutadas en cuatro vigencias con la siguiente distribución del total estimado para recolectar en cada una de ellas, para la primera vigencia se tuvo en cuenta el 15% del parque total, para la segunda el 26%, para la tercera el 41% y para la cuarta el 18%.
Dada la diferencia de costos entre los diferentes cilindros se establecieron dos grupos de cilindros así: cilindros pequeños, correspondiente a los cilindros de 20, 33 y 40 libras y cilindros grandes, correspondiente a los cilindros de 77 y 100 libras.
Para cada grupo de cilindros, la Resolución CREG 067 de 2008 establece un Máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG del número de cilindros que serán objeto de destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos de acuerdo con la composición del parque previamente reportada por cada distribuidor.
De esta manera, con el propósito de controlar el flujo de recursos del Margen de Seguridad que será utilizado en el pago de compensaciones, junto con las metas individuales se estimó como dato de referencia la máxima cantidad de cilindros que serán llevados a destrucción para su reemplazo por cilindros marcados completamente nuevos. Para esto se utilizó la clasificación del parque estimado entre parque viejo y parque repuesto, reportada por cada distribuidor. Así, para cada grupo de cilindros, y para cada distribuidor este valor se estimó como el número de cilindros sujetos de destrucción (20 y 40 libras y 100 libras viejos) más una cantidad estimada en 5% de los cilindros universales nuevos, sujetos de adecuación, pero que por sus condiciones podrían necesitar de cambio total (5% de 33 libras y 5% de 77 y 100 libras nuevos, respectivamente).
Para estas cantidades indicativas se deben considerar además dos restricciones:
1. Los cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio.
2. Tal y como lo dispone la Resolución CREG 045 de 2008, sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. El recurrente manifiesta que no encuentra equidad entre la cantidad de cilindros a compensar, con la cantidad que según estudios realizados por la CREG el 89% del parque universal de cilindros que atiende la empresa es de propiedad del usuario.
El máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG en relación con los cilindros que serán objeto de destrucción no depende en absoluto de la relación 89% - 11%. Para determinar las cantidades del máximo a compensar se tuvo en cuenta para cada grupo de cilindros, como ya se indicó, la cantidad reportada por el propio distribuidor de los cilindros viejos (20 y 40 libras y 100 libras viejos), que deben ser sujetos de destrucción, más el 5% de la cantidad reportada por el distribuidor de cilindros nuevos (33 libras y 77 y 100 libras nuevos), que son sujetos de adecuación pero que como resultado del examen de clasificación previa podrían llegar a necesitar de cambio total.
Para esta cantidad indicativa se deben tener en cuenta dos aspectos: i) en el caso de cilindros universales nuevos de 33, 77 o 100 libras, serán sujetos de destrucción si y sólo si el examen de clasificación previo muestra que por razones de su uso, el cilindro ya no es apto para seguir prestando el servicio. ii) Sólo el 89% de los cilindros llevados a destrucción serán compensados al distribuidor con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
2. El Señor Silva se cuestiona como se impone a los distribuidores a comprar los cilindros que se encuentran actualmente en poder de los usuarios y considera que estos cilindros se deben someter a la revisión correspondiente para verificar cuales se encuentran en óptimas condiciones y cuales deben chatarrizarse.
De conformidad con lo dispuesto en el Documento CREG 054 de 2008, soporte de la Resolución CREG 067 de 2008, todos los cilindros que ingresen a través del programa REPU deben someterse a una revisión previa para determinar cuáles pueden ser objeto de adecuación y cuales por su condición deben destruirse. De esta misma manera, aquellos distribuidores que no deseen adecuar los cilindros que actualmente se encuentran en el parque pueden adquirir los mismos totalmente nuevos con inversión propia.
3. El Representante Legal de la empresa Gas Caquetá solicita que se considere la cantidad de metas de recolección y la cantidad máxima a compensar es decir que haya equidad, toda vez que no es equilibrado que de 51.729 metas de recolección de cilindros entre 20,33 y 40 libras se compensa únicamente 4.487 cilindros y de 4.000 cilindros entre 77 y 100 libras se compensan únicamente 583 cilindros.
Se reitera lo manifestado anteriormente en el sentido que el máximo a Compensar entendido como la cantidad estimada por la CREG en relación con los cilindros que serán objeto de destrucción no depende en absoluto de la relación 89% - 11%.
Es claro, sin embargo, que la cantidad máxima de cilindros que será objeto de destrucción incluida en la Resolución CREG 067 de 2008 es una cantidad de referencia, que puede por tanto variar según los resultados de la inspección individual que se haga de cada cilindro universal recogido dentro del programa REPU.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 390 del día 09 de Octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. No reponer las metas de recolección ni la cantidad máxima a compensar establecida para la sociedad GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 067 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 09 OCT. 2008
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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