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Resolución No. 186
(Septiembre 11 de 1997)

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
    C O N S I D E R A N D O





    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

    Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997 la Empresa Municipal de Energía de Popayán no presentó información alguna;

    Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 10°. de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión adelantó de oficio la correspondiente actuación, con los elementos de juicio que tenía a su disposición;

    Que en desarrollo de la actuación de oficio adelantada por la Comisión, se consideró, de acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG-099 de 1997, que el sistema operado por la Empresa Municipal de Energía de Popayán forma parte del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local que opera Centrales Eléctricas del Cauca;

    Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

    Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa Municipal de Energía de Popayán.




    RESUELVE







    Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa Municipal de Energía de Popayán serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

    NIVEL DE TENSIÓN
    CARGO MONOMIO
    $/kWh
    Nivel IV
    6,1407
    Nivel III
    13,8100
    Nivel II
    23,9282
    Nivel I
    49,9556


    Artículo 2°. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa Municipal de Energía de Popayán, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

    Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse la Empresa Municipal de Energía de Popayán, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

    Publicada en el Diario Oficial No. 43.143 de octubre 06 de 1997


    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997




    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo

CR186-97.DOC; CR186-97.PDF

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