Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 184
(Septiembre 11 de 1997)


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
C O N S I D E R A N D O





Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, la Electrificadora de Sucre no presentó información alguna;

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 10°. de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión adelantó de oficio la correspondiente actuación, con los elementos de juicio que tenía a su disposición;

Que en desarrollo de la actuación de oficio adelantada por la Comisión, se observaron reducciones promedio en los cargos de uso de cada uno de los niveles de tensión de las empresas que presentaron información a la Comisión, valorando los activos de acuerdo con lo que se determinaba en la resolución CREG - 099 de 1997;

Que de acuerdo con lo anterior, y la metodología expresamente establecida en la resolución CREG - 099 de 1997, se asumió que los cargos de uso de cada uno de los niveles de tensión de las empresas que no presentaron información deberían tener el mismo comportamiento promedio;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de Sucre.




RESUELVE






Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de Sucre serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
6.0288
Nivel III
10.3461
Nivel II
18.2758
Nivel I
36.4029


    Artículo 2º. Cargos monomios horarios. Antes del 30 de octubre de 1997, la Electrificadora de Sucre deberá someter a aprobación de la Comisión, los cargos monomios horarios por el uso de su sistema, que resulten de aplicar la metodología establecida en la resolución CREG-099 de 1997 a los cargos monomios de que trata la presente resolución.

    Parágrafo. El incumplimiento de lo aquí dispuesto facultará a la Comisión para establecer los cargos monomios horarios con base en los elementos de juicio que tenga a su disposición.

    Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Electrificadora de Sucre, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

    Publicada en el Diario Oficial No. 43.143 de octubre 06 de 1997


    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997


    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo



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