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RESOLUCIÓN No.088
( 11 SEP. 2003 )


Por la cual se somete a consideración de los agentes y demás interesados, una propuesta de modificación de la Resolución CREG-017 de 2002, sobre mecanismos de verificación de la disponibilidad declarada de las plantas o unidades de generación.


Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 001-96
Resolución CREG 116-96
Resolución CREG 047-99
Resolución CREG 083-00
Resolución CREG 006-01
Resolución CREG 017-02


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-001 de 1996 creó un Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, por un período de diez (10) años;

Que mediante la Resolución CREG-116 de 1996, modificada por las Resoluciones CREG-047 de 1999 y CREG-083 de 2000, se precisó el método de cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad y se previó la verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para el cálculo de dicho cargo.

Que mediante la resolución CREG-017 de 2002, la Comisión estableció los mecanismos de verificación de la disponibilidad declarada diariamente durante la estación de verano, por los agentes generadores, al Centro Nacional de Despacho, para todos sus efectos en el Mercado de Energía Mayorista

Que el Centro Nacional de Despacho – CND, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E – 2003 – 006816 de julio 15 de 2003, remitió a la Comisión la información relacionada con las cadenas, plantas o unidades de generación que han sido llamadas a pruebas de disponibilidad en aplicación de la Resolución 017 de 2002.

Que analizados los resultados de las pruebas practicadas de conformidad con la Resolución 017 de 2002, así como las diversas observaciones presentadas a la CREG por varias empresas generadoras y su agremiación, la Comisión ha considerado conveniente evaluar posibles ajustes a las normas contenidas en la mencionada resolución.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 221 del 11 de septiembre de 2003 aprobó las decisiones que aquí se adoptan.

R E S U E L V E



ARTÍCULO 1º
. Someter a consideración de los agentes y demás interesados, la propuesta de modificación de las normas contenidas en la Resolución 017 de 2002, conforme a las propuestas que se formulan en los artículos siguientes de esta Resolución.


ARTÍCULO 2º. Propuesta de modificación del artículo 2o. de la Resolución 017 de 2002.

“ARTICULO 2o. Realización de Pruebas de Disponibilidad de Cadenas, Plantas y/o Unidades de Generación. Durante la estación de verano definida en los términos de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación), el Centro Nacional de Despacho – CND - semanalmente seleccionará un día de la semana entre lunes y viernes, escogido aleatoriamente de manera equiprobable.

Igualmente, durante la estación de invierno definida en los términos de la misma Resolución, el Centro Nacional de Despacho – CND – mensualmente seleccionará dos días hábiles del mes, entre lunes y viernes, escogidos aleatoriamente de manera equiprobable.

Para cada uno de los días seleccionados, como se define en el presente Artículo, se escogerá, en forma aleatoria, una Cadena, Unidad y/o Planta de generación declarada disponible para el respectivo día y no incluida en el despacho económico, de tal forma que la probabilidad de escogencia sea proporcional a la CRT asignada a cada una de las Cadenas, Plantas y/o Unidades que se encuentren en esas circunstancias, aplicando el algoritmo que a continuación se describe, con el fin de realizar una prueba de disponibilidad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Articulo 3o. de la presente Resolución.
        N: Días que han transcurrido desde la última prueba. El máximo valor de N es el número de días del respectivo mes.

        Z: Número de días del respectivo mes.

        CRT: Capacidad Remunerable Teórica

        CRT*: Probabilidad de escogencia que se aplica a cada uno de los recursos de generación en los respectivos sorteos:
Algoritmo: CRT* = CRT x (N / Z)

Al inicio de cada mes, N es igual a Z para todas las Cadenas, Unidades o Plantas de generación, y Z es el número de días del respectivo mes.”

Concordancia: Resolución CREG 017-02 Artículo 2


ARTICULO 3o. Propuesta de modificación del Artículo 4º de la Resolución CREG-017 de 2002: Se propone modificar el parágrafo 2º, de este artículo y adicionar los parágrafos 3o y 4o:

“Parágrafo 2o. La generación real horaria a la que se refiere la presente Resolución será la que hayan reportado diariamente los generadores del SIN, antes de las 8 horas, al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en los términos establecidos en la Resolución CREG – 006 de 2003, o aquella que la modifique complemente o sustituya. En caso de no estar disponible la generación real, en los términos y plazos establecidos en este Parágrafo, se asumirá para los efectos del presente Artículo que la misma es igual a cero (0).

Parágrafo 3º. La generación real horaria determinada por cualquiera de las formas previstas en el parágrafo anterior, solamente podrá ser modificada en la forma y dentro del término previsto en el numeral 1.2 del artículo 6 de la Resolución CREG-006 de 2003.

Parágrafo 4º. Cuando una Cadena, Unidad o Planta de generación cumpla satisfactoriamente la prueba de disponibilidad, el respectivo agente podrá declarar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de la prueba y solicitar su finalización al CND, antes de los seis (6) periodos consecutivos según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución CREG 017 de 2002”.

Concordancia: Resolución CREG 017-02 Artículo 4


ARTÍCULO 4º . Propuesta de modificación del Artículo 7º de la Resolución CREG-017 de 2002:

“Reconciliación Positiva por Pruebas de Disponibilidad. La energía generada resultante de la realización de las pruebas establecidas en la Presente Resolución, será objeto de reconciliación positiva con base en lo establecido en la Resolución CREG-034 de 2001, o la que la sustituya o modifique, incluyendo las horas de inflexibilidades que se le asocien. Cuando el generador haya solicitado las pruebas de disponibilidad de la cadena, planta o unidad de generación, el precio de reconciliación positiva será el correspondiente al precio de la Bolsa de Energía de la respectiva hora.

Para efectos de establecer el valor de la variable GSA establecida en la Resolución CREG-034 de 2001, se considerará la totalidad de la generación asociada con la prueba.

Los costos horarios de la Reconciliación Positiva asociada con Pruebas de Disponibilidad, se asignarán entre todos los comercializadores del SIN, a prorrata de su demanda.”.

Concordancia: Resolución CREG 017-02 Artículo 7


ARTÍCULO 5º. Se propone adicionar la siguiente causal de redespacho a las establecidas en el artículo 9º. de la Resolución 017 de 2002:

· “El redespacho solicitado por el agente que represente la Cadena, Unidad o Planta de generación cuando, bajo su responsabilidad, considere que se cumplió satisfactoriamente la prueba de disponibilidad antes de finalizar el periodo de las seis (6) horas de que trata el Artículo 4º de la Resolución CREG 017 de 2002”.

Concordancia: Resolución CREG 017-02 Artículo 9

ARTÍCULO 6o. Plazo para la presentación de observaciones, comentarios y sugerencias. Los Agentes y demás interesados tendrán un plazo de un mes, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, para enviar a la Comisión las observaciones, comentarios y sugerencias a la presente propuesta.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. No deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publicada en el Diario Oficial No. 45.320 del 24 de Sep. de 2003

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


Dada en Bogotá D.C., el día 11 SEP. 2003




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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