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| Publicada en la WEB CREG el: | |
| RESOLUCIÓN No.111 ( 26 NOV. 2003 )
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2003.
Ver : Ley142-94 Artículo 85
Ley 143-94 Artículo 21
Decreto 2461-99
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y
C O N S I D E R A N D O:
Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, consagran una contribución de regulación, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que corresponde a la Comisión definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2003, de conformidad con la normatividad que regula esta materia;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 227 del 26 de noviembre de 2003, aprobó las siguientes decisiones;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el año 2003, es del 0.63345185% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2002, como lo ordenan las normas vigentes.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 45.398 del 11 de diciembre de 2003
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 26 NOV. 2003
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | JAIME ALBERTO BLANDON DIAZ |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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