Publicación Diario Oficial No.: | 49.016, el día:27/December/2013 |
Publicada en la WEB CREG el: | 30/December/2013 |
República de Colombia
 Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 204 DE 2013
( 18 DIC. 2013 )
Por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución 089 de 2013 la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
En el capítulo II del título III de la Resolución CREG 089 de 2013 se establecen los requisitos mínimos de los contratos de suministro y de transporte de gas natural.
En el literal a del numeral 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “En todo caso la cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador”.
En el literal a del numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece, entre otros aspectos, que “En todo caso la cantidad nominada deberá ser igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente”.
Algunos participantes del mercado plantearon a la CREG establecer un plazo para dar aplicación a lo establecido en los literales a de los numerales 1 y 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013.
En el parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que “De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 17, 34, 18 y 35 de esta Resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al 31 de julio de 2014”.
Mediante la Resolución CREG 156 de 2013 la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar, “Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013”.
En la Resolución CREG 089 de 2013 se define el gestor del mercado como el “responsable de la prestación de los servicios de gestión del mercado primario y del mercado secundario, en los términos establecidos en esta Resolución”.
Los contratos de suministro con interrupciones son una alternativa para que antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de servicios los participantes del mercado se adecúen a la disposición del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013 en el sentido de que la cantidad de gas nominada no supere la cantidad contratada.
En el Documento CREG-143 de 2013, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 156 de 2013.
Se considera adecuado establecer un plazo para dar aplicación a lo establecido en los literales a de los numerales 1 y 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Se considera adecuado ajustar el parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013 de tal forma que los vendedores y los compradores puedan negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al 30 de noviembre de 2014.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013.
Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente Resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 585 del 18 de diciembre de 2013.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modificación del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013:
Parágrafo 4. La obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al vendedor sea igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador y la obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al transportador sea igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2014. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Parágrafo 5. Las disposiciones establecidas en el parágrafo 2 de este artículo comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2014. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Artículo 2. Modificación del parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013. El parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:
Parágrafo 1. De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 17, 34, 18 y 35 de esta Resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al 30 de noviembre de 2014.
Artículo 3. Derogatorias y vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 18 DIC. 2013
ORLANDO CABRALES SEGOVIA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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