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Resolución No. 164
(Septiembre 11 de 1997)

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS





    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Electrificadora del Huila son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

    Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

    Que la infraestructura de la Electrificadora del Huila a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

    Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

    Que la infraestructura reportada por la Electrificadora del Huila se tuvo en cuenta para el cálculo de los cargos, con excepción de las obras en proceso ya que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio;

    Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

    Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila.




    RESUELVE






    Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

    NIVEL DE TENSIÓN
    CARGO MONOMIO
    $/kWh
    Nivel IV
    4.9635
    Nivel III
    12.5003
    Nivel II
    21.6243
    Nivel I
    48.8315


    Artículo 2°. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

    Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Electrificadora del Huila, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

    Publicada en el Diario Oficial No. 43.143 de octubre 06 de 1997


    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997




    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo

CR164-97.DOC; CR164-97.PDF

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