| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 88 (Julio 14 de 1998)
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que Energizar S.A. E.S.P. ha solicitado un costo base de comercialización para los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. de

que es el existente en el mercado.
Que la CREG debe fijar el valor de la variable de la fórmula tarifaria, para cada uno de los nuevos comercializadores de energía eléctrica que así lo soliciten.
Que segun lo dispuesto en la resolución CREG- 244 de 1997, artículo 3°, el costo base de comercialización que aprobará la comisión para atender usuarios de un mercado existente, deberá ser igual o menor que el aprovado previamente por la comisión al comercializador que atiende dicho mercado.
Que la empresa debe utilizar la resolución CREG-244 de 1997 la cual aclara la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997 para comercializadores nuevos en mercados existentes, o comercializadores existentes que deseen atender mercados existentes diferentes a los que actualmente atienden.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para Energizar S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., se fija como máximo en:

Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos por factura.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su notificación a Energizar S.A. E.S.P. hasta el 31 de diciembre del año 2002, y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113 y Art:126
Publicada en el Diario Oficial No. 43.362 de agosto 13 de 1998 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 14 de Julio de 1998
ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo |
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