Publicación Diario Oficial No.: 46.616, el día:02/May/2007
Publicada en la WEB CREG el: 29/March/2007
RESOLUCIÓN No.021
( 08 MAR. 2007 )

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que el Artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento;

Que mediante CONPES 3378 del 5 de septiembre de 2005 se definieron los Proyectos Estratégicos del Fondo Especial Cuota de Fomento;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período, que fue adoptada mediante Resolución CREG-069 de 2006, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 citada;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicado CREG E-2005-008777 del 24 de noviembre de 2005, CREG E-2005-009073 del 5 de diciembre de 2005 y CREG-E-2006-001702 del 6 de marzo de 2006 reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de diciembre de 2005 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG-021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2006-001702;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con número E-2006-001702, la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones a la información reportada en su solicitud tarifaria solicitadas por la CREG;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado CREG- E-2006-001018 de 2006, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2002;

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E-2005-004754, en relación con el tramité de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento – FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de tramité tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994;

Que mediante comunicación CREG S-2006-001095, la Comisión le informó a ECOGAS, como administrador de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización para el municipio de San Vicente de Chucurí de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y le solicitó copia de la información presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG por ECOGAS mediante Radicado CREG E-2006-003223;

Que PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicado CREG E-2006-006646 del 14 de septiembre de 2006, solicitó a la Comisión suspender temporalmente el trámite de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural domiciliario para el municipio de San Vicente, en razón de que la empresa debía resolver aspectos del contrato de suministro de gas para el proyecto y debía realizar inversiones en un sistema de respaldo;

Que mediante comunicación radicado CREG-E-2007-001114 del 12 de febrero de 2007, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. solicitó la reanudación del trámite de aprobación del cargo de distribución y comercialización explicando que en proceso adelantado con ECOPETROL la empresa pudo verificar que tanto las reservas como la capacidad de producción del campo de Lisama, del cual proviene el gas natural a suministrar a los usuarios potenciales del municipio de San Vicente, permitían garantizar condiciones de firmeza para el contrato de suministro y por lo cual se firmó el contrato de suministro en firme No. GAS-003-2007 para el proyecto;

Que mediante comunicación radicado CREG-E-2006-001702, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de San Vicente de Chucurí corresponden al 78%;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-018 del 8 de marzo de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 324 del 8 de marzo de 2007, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander;


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander.

ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
AÑO 4
AÑO 5
Inversiones FCEF correspondientes a activos de distribución
1,213,068,975
-
-
-
-
Inversiones PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
472,906,300
-
-
-
-
Total de Inversiones
1,685,975,275
-
-
-
-
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 70.26%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

Componente
$ del
31 de diciembre de 2004
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.
428,772,101

ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en $235.84/m3 ($ del 31 de diciembre de 2004) desagregados de la siguiente manera:

Componente
$/m3
Cargo de distribución
$235.84
Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
$51.08
Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de Fomento – FECF
$131.01
Gastos AOM
$53.75
Cargo piso de distribución
$16.00
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $16.00/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2004.

Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización
($/ factura)
$1,492.16
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004, los puntos indican
decimales

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas PROVISERVICIOS S.A. ESP y ECOGAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2004)





MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

AÑO
NÚMERO DE USUARIOS
CONSUMO
(m3)
1
2,563
1,066,128
2
2,927
1,197,329
3
3,132
1,290,928
4
3,271
1,346,994
5
3,380
1,390,447
6
3,425
1,408,444
7
3,470
1,426,681
8
3,516
1,445,161
9
3,563
1,463,886
10
3,610
1,482,859
11
3,658
1,502,085
12
3,707
1,521,567
13
3,756
1,541,307
14
3,806
1,561,310
15
3,856
1,581,578
16
3,907
1,602,116
17
3,959
1,622,927
18
4,012
1,644,014
19
4,065
1,665,382
20
4,119
1,687,033




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑO
GASTOS AOM
($ de Diciembre de 2004)
1
91,464,332
2
91,595,947
3
68,043,109
4
68,348,030
5
68,633,861
6
62,509,131
7
62,760,551
8
63,016,689
9
63,277,634
10
63,543,481
11
63,814,324
12
64,090,259
13
64,371,386
14
64,657,805
15
64,949,618
16
65,246,931
17
65,549,849
18
65,858,481
19
66,172,939
20
66,493,335
VPN(16.06%)
428,772,101



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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