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Resolución 002 de 1996
(16 de enero)

      Esta resolución fue incorporada y sustituida por: Resolución-CRG57-96-Art:22-24
      Resolución-CRG57-96-Art:160
          Por la cual se ordena dar igualdad de oportunidades a todos los interesados en la compra de gas.

          Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160

    LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
          en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, y los decretos 1542 y 2253 de 1994.
      C O N S I D E R A N D O:
        Que es preciso establecer reglas que eviten prácticas discriminatorias en los precios del gas cuando el productor destina parte de sus disponibilidades de este bien para atender su propio consumo.

      R E S U E L V E:


      ARTICULO 1º.- Los productores de gas natural deberán ofrecer en venta todo su gas ateniéndose a procesos transparentes, de acuerdo con la metodología que consideren más conveniente.

      ARTICULO 2º.- En el caso de requerir el productor gas para su propio consumo o para destinarlo a atender las necesidades de personas vinculadas económicamente a él, deberá adquirirlo o disponer de éste a precios de mercado.

      Para ello deberá competir dentro de condiciones de mercado con otros potenciales compradores, si es del caso haciendo oferta sobre su propio gas, respetando en todo caso la metodología de oferta mencionada en el artículo primero.


      ARTICULO 3º.- Se exceptúa de lo establecido en los artículos anteriores:

      a. Aquel campo en que exista gas asociado, y en el que el productor decida reinyectarlo allí mismo, por motivos técnicos relacionados con la producción del petróleo asociado.

      b. El consumo interno propio de la operación de los campos.

      ARTICULO 4º. Cualquier práctica contraria a las reglas establecidas en esta resolución se considerará como un acto discriminatorio y será sancionado de acuerdo con la Ley.


      ARTICULO 5º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

      Publicada en el Diario Oficial No. 42.708 de Febrero 2 de 1996



      COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


      Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 16 de enero de 1996






      RODRIGO VILLAMIZAR A.
      Ministro de Minas y Energía
      ANTONIO BARBERENA S.
      Director Ejecutivo (e)



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