Publicación Diario Oficial No.: 48.933, el día:04/October/2013
Publicada en la WEB CREG el: 04/October/2013
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 130 DE 2013

( 04 OCT. 2013 )



Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2013


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte considerativa de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución.

El parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispone que a más tardar el 13 de septiembre de 2013 la CREG establecerá el mecanismo de comercialización a aplicar por primera vez a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución.

Según lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013 y con base en el balance entre la oferta y la demanda de gas natural realizado por la UPME, mediante la Resolución CREG 122 de 2013 la CREG dispuso que para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2013, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2 de esta Resolución.

La CREG publicó las resoluciones 118 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería”, y 119 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las Áreas de Servicio Exclusivo”.

Teniendo en cuenta la incidencia que estas resoluciones pueden tener en las negociaciones de gas natural que se realizarán durante el año 2013, la Comisión decidió modificar el cronograma establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2013.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que su alcance es el de modificar un cronograma vigente y no fija nuevas reglas para los agentes del mercado. Por esta misma razón no requiere publicación previa del proyecto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 575 del 4 de octubre de 2013.

R E S U E L V E:


Artículo 1. El artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2013 quedará así:
    Artículo 2. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2013:
ActividadResponsableFecha
Solicitud de declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circularDirección Ejecutiva de la CREG20 de septiembre de 2013
Declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentesParticipantes del mercado27 de septiembre de 2013
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circularVendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 201327 de septiembre de 2013
Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentesDirección Ejecutiva de la CREG1 de octubre de 2013
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVFDirección Ejecutiva de la CREG1 de octubre de 2013
Período de negociación directa y de suscripción de contratosVendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 201315 al 28 de octubre de 2013
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 201329 de octubre de 2013
Declaración de la capacidad excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circularTitulares de capacidad contratadaHasta el 5 de noviembre de 2013
Publicación de la capacidad excedentariaDirección Ejecutiva de la CREGHasta el 20 de noviembre de 2013
Negociación directa de las condiciones bajo las cuales los titulares de la capacidad excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministroTitulares de capacidad excedentaria y titulares de derechos de suministroHasta el 4 de diciembre de 2013

Artículo 2. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.C. a los 04 OCT. 2013




ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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