| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 19/January/2009 |
| RESOLUCIÓN No. 171 ( 22 DIC. 2008 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad VILLAGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 101 de 2008.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible.
El artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.
El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.
Con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 101 de 2008 “Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CRG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular”.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el Representante Legal de la Sociedad VILLAGAS S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-009536 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 101 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:
“Es propósito de este recurso el que se reconsidere las metas últimamente establecidas y se y con todo respeto (sic) solicito se determine las metas originalmente establecidas en resolución CREG 067 de 2008.
“Muy a pesar nuestro, nos vemos en la necesidad de recurrir la resolución 101 de 2008 en lo que a esta empresa se refiere, dado que solamente podremos reponer las metas contenidas en la resolución CREG 067 de 2008 con recursos propios, sin que los mismos alcancen para cumplir las metas ordenadas en la resolución CREG 101 de 2008 y sin que posible sea el obtener créditos externos bancarios o del mercado financiero, dado la complejidad del sistema de operación, para lo cual varios entes bancarios nos han manifestado que el proyecto a financiar no es viable por no ser rentable. Que no tiene tasa de retorno. Que ante esas circunstancias, no consideran que la empresa inversionista pueda cumplir con el pago de las obligaciones. Bajo tales consideraciones varias entidades bancarias nos han cerrado las puertas para obtener endeudamiento destinado a financiar el esquema de marcación de cilindros de propiedad del distribuidor inversionista.
“En efecto, han estudiado el comportamiento del mercado de GLP y las entidades financieras sin excepción, son escépticas. Argumentan las alzas desmedidas que han impuesto los entes reguladores como aspecto desestimulante del consumo del combustible y la penetración agresiva del gas natural con tarifas muy inferiores, lo cual resta competitividad al GLP.
“Al realizar nuestros estudios hemos podido analizar que el mecanismo de imprimirle efectividad al programa de marcación es con el alza del margen de comercialización al usuario. Y no cualquier alza sino en porcentajes de tres dígitos superiores al 200% lo cual simplemente tiene el efecto contundente de abortar la política adoptada.
“La entidad gremial AGREMGAS ha realizado varios estudios que concluyen como único recurso para darle viabilidad a la inversión el alza de tres dígitos que van en el orden del 259,4% al 369,3, como se verifica en el estudio que acompaño, obrante en 3 folios. Realiza un estimativo del incremento del precio del GLP a causa de la nueva regulación, bajo dos escenarios.
“Escenario 1. Disminución del valor del GLP por reducción de los precios internacionales el petróleo. Pese a esta eventual reducción, el margen deberá aumentarse en un rango del 259,4% al 369,3%.
“Escenario 2. Si se mantiene el valor actual del gas.
“La variación del margen de distribución tampoco varía y va desde el 259,4% y el 369%
“Por último el ente gremial ha simulado un estado de pérdidas y ganancias con base en costos de cilindros de 30 libras, considerando un incremento con un margen del 20%.
“Planteamiento dividido en ingresos y egresos por cilindros chatarrizados y por cilindros adecuados.
“Por cilindros chatarrizados:
“Ingresos
“Depósito de garantía, venta de chatarra, compensación. Ello suma $119.962. Egresos, compra de un cilindro nuevo, compra del cilindro al usuario, conformación del encargo fiduciario, manejo de la chatarra parque de respaldo (0,7 cilindros por cada usuario), lo cual suma $238.265. Se obtiene como resultado final una pérdida para el distribuidor de (-$118.303)
| INGRESOS |  |  | $ Transacción |
 |  |  | 119.962,0 |
 |  |  |  |
| Depósito en garantía |  |  | 59.981,0 |
| Venta de chatarra |  |  | 6.678,0 |
| Compensación |  |  | 53.303,0 |
 |  |  |  |
| EGRESOS |  |  | 238.265,0 |
 |  |  |  |
| Compra de cilindro nuevo |  |  | 100.168,0 |
| Compra de cilindro al usuario |  |  | 59.981,0 |
| Conformación del encargo fiduciario |  |  | 5.998,0 |
| Manejo de Chatarra |  |  | 2.000,0 |
| Parque de respaldo (0,7 cilindros por cada usuario) |  |  | 70.118,0 |
 |  |  |  |
| PÉRDIDAS O EGRESOS PARA EL DISTRIBUIDOR |  |  | -118.303,0 |
 |  |  |  |
| CILINDROS ADECUADOS |  |  | $transacción |
 |  |  |  |
| INGRESOS |  |  | 59.981,0 |
 |  |  |  |
| Depósito en garantía |  |  | 59.981,0 |
 |  |  |  |
| EGRESOS |  |  | 166.687,0 |
 |  |  |  |
| Compra del cilindro al usuario |  |  | 59.981,0 |
| Adecuación del cilindro |  |  | 30.590,0 |
| Parque de respaldo (0,7 cilindros por cada usuario) |  |  | 70.118,0 |
| Conformación del encargo fiduciario |  |  | 5.998,0 |
| Pérdidas o egresos para el distribuidor |  |  | 106.706,0 |
| TOTAL usuarios nacionales |  |  | 3.500.000 |
| TOTAL EGRESOS NACIONALES |  |  | 429.083.039.000 |
 |  |  |  |
Incremento del precio ($galón)
748 |  |  |  |
| Porcentaje incremento por cilindro |  |  | 20% |
 |  |  |  |
“Por estas razones y no por otras distintas, solicitamos a esa Honorable Comisión reponer las últimas metas y definitivamente establecerlas en las determinadas en la resolución CREG 067 de 2008.
“Véase que la ley 142 de 1994 no obliga a trabajar a pérdidas. Por lo que entonces se impone reponer la providencia conforme a lo ya manifestado pues de lo contrario, se produciría la quiebra de la empresa.
“De otro lado, la situación económica mundial pronostica una situación negativa en desarrollo de las políticas propuestas.
“Anexo: Estudio del incremento del precio de GLP a causa de la nueva regulación.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
En la Resolución CREG 045 de 2008 se establece un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.
El artículo 25 de la Resolución 045 dispuso que la CREG mediante circular, fijaría un plazo para que los Distribuidores declararan su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas, comprometiéndose así a asumir todas las obligaciones indicadas tanto en la Resolución CREG 045 como en la Resolución CREG 023 de 2008. Así mismo el artículo 25 determinó que en la misma circular la CREG fijaría el plazo, condiciones y formatos para que los Distribuidores Inversionistas presentaran su Plan de Inversiones.
Mediante Circulares 066, 071 y 077 de 2008, la CREG estableció un plazo para que los distribuidores reportaran su declaración de intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal. De esta manera los Planes de Inversión fueron presentados y reportados a través del SUI hasta el día 31 de agosto de 2008.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. Solicita que se le asignen las metas originalmente establecidas en la Resolución CREG 067 de 2008 dado que solo puede cumplir las metas asignadas en dicha Resolución con recursos propios. Posteriormente manifiesta que la Ley 142 de 1994 no obliga a trabajar a pérdida.
La Resolución CREG 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad” dio a conocer el mecanismo mediante el cual los Distribuidores podrían tener acceso a la introducción de cilindros marcados y a la compensación establecida para el período de transición con base en los recursos provenientes del margen de seguridad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG 045 de 2008 la CREG mediante circulares fijó un plazo inicial de 15 días para que los distribuidores presentaran el Plan de Inversiones, debido al interés presentado por las empresas distribuidoras para declararse distribuidor inversionista conforme a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008 se realizaron dos aplazamientos que finalmente concluyeron el 31 de agosto de 2008.
Conforme a lo dispuesto en las Circulares 066, 071 y 077 de 2008 las empresas que declararan su intención de convertirse en Distribuidores Inversionistas asumían el compromiso de cumplir las obligaciones señaladas en las Resoluciones CREG 023 y 045 de 2008. Esta declaración se formalizaba mediante comunicación dirigida al Director Ejecutivo de la CREG firmada por el representante legal de la empresa como efectivamente sucedió con la empresa Villagas mediante radicado CREG E-2008-005914. Mediante el Plan de Inversiones la empresa le indica a la CREG como distribuirá en el tiempo su recolección en la medida en que podrá ir reemplazando los cilindros universales por cilindros marcados de su propiedad, todo de acuerdo con el flujo proyectado de inversión.
Con fundamento en lo señalado anteriormente la CREG expidió la Resolución 101 de 2008 “Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular”.
Por lo anterior, la CREG procedió a revisar el Plan de Inversiones presentado por la empresa VILLAGAS en donde se observó que este coincide con las metas señaladas para la empresa en la Resolución CREG 067 de 2008. Dado que el elemento principal que se tuvo en cuenta para la asignación de las metas es el Plan de Inversiones presentado por la empresa, las metas de recolección para Villagas serán las siguientes:
Finalmente, es cierto que los distribuidores deben realizar una inversión en lo que será su parque de cilindros marcados, pero también es cierto que los recursos del margen de seguridad destinados a la financiación de las actividades necesarias para el cambio de esquema de un parque universal de cilindros a un parque marcado permiten que los distribuidores puedan realizar la recolección de cilindros a los usuarios en cualquier estado y el esquema a través de compensación les reconocerá la pérdida del valor de los cilindros universales sujetos de destrucción que han sido comprados por los distribuidores a los usuarios. Esto indica que el esquema le permite a los distribuidores ingresar paulatinamente sus recursos en este período en virtud del pago de compensaciones que se ha planteado para el período de transición.
1. Manifiesta el representante legal de la empresa que las entidades financieras han estudiado el mercado del GLP y son escépticas y que con las alzas en las tarifas y la penetración agresiva del gas natural se desestimula el uso del GLP. Así mismo hace mención al estudio realizado por AGREMGAS que concluye que para darle viabilidad al programa de marcación es necesario realizar un incremento en el precio del GLP.
Estos argumentos son elementos nuevos que introduce el recurrente y que nada tienen que ver con el acto que se recurre. Es así que no se observa congruencia entre lo dispuesto en el acto administrativo recurrido y lo objetado por la recurrente razón por la cual la CREG no entra a debatir este punto.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 396 del día 22 de diceimbre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Reponer las metas de recolección establecidas para la sociedad VILLAGAS S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 101 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente a la representante legal de la sociedad VILLAGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 22 DIC. 2008
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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