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| RESOLUCIÓN No. 072 ( MAYO 09 DE 2001)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TRANSMETANO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-015 de 2001.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de su atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el día 20 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-015 “por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSMETANO S.A. E.S.P.”;
Que dicha Resolución fue notificada a la empresa TRANSMETANO S.A. E.S.P., por intermedio de su representante legal, el día 8 de marzo de 2001;
Que el día 15 de marzo de 2001, la empresa TRANSMETANO S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-015 de 2001, para solicitar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas revoque el parágrafo 2o. del Artículo 3o. de dicha Resolución y se prevea la revisión de la tarifa, con base en los siguientes argumentos:
- “... el artículo 126 de la ley 142 de 1994 que consagra la vigencia de las fórmulas tarifarias, previó la variación de las mismas antes de expirar los cinco años allí previstos, mediante acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión.”
- “En este orden de ideas, consagrar la no revisión de los cargos regulados durante el período no obstante haberse aprobado las inversiones correspon-dientes no previstas en el programa de nuevas inversiones, implica desconocer el principio de suficiencia financiera consagrado en el artículo 87 de la mencionada ley 142 de 1994, además de resultar inequitativo.”
- “Por esta razón, solicito revocar el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución CREG-015 de 2001 y en su reemplazo prever la revisión de la tarifa de conformidad con el artículo 126 ibidem”
Que en el mismo recurso, TRANSMETANO S.A. E.S.P. solicita que se modifique, por la vía de la revocación, la fórmula para la actualización de los Cargos Fijos y Variables Regulados de referencia para la remuneración de costos de inversión, establecida en el numeral 5.7 del artículo 5 de la Resolución CREG-001 de 2000 mediante la cual se deben actualizar los cargos expresados en dólares.
Que para resolver el recurso, la CREG considera, en relación con los argumentos antes señalados, lo siguiente:
a) Sobre la solicitud de revocatoria del parágrafo 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG-015 de 2001.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, prevé:
“ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”.
En el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000 se estableció:
“3.2.3 Inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones.
En el evento en que un Transportador ejecute durante el Período Tarifario vigente una inversión no prevista en el respectivo Programa de Nuevas Inversiones presentado a la CREG en su solicitud de cargos, estos activos podrán ser incluidos en la Inversión Base para el siguiente Período Tarifario de conformidad con lo establecido para Nuevas Inversiones en el numeral 3.2.2 de esta Resolución. En el entretanto la remuneración de estas inversiones se efectuará de conformidad con los cargos regulados vigentes para el gasoducto o grupo de gasoductos del cual se derive.”
En el parágrafo 2o. del Artículo 3o. de la Resolución CREG-015 de 2001, “por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSMETANO S.A. E.S.P.”, se dispuso:
“Parágrafo 2: La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el transportador para los Cargos establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello dé lugar a revisión de estos Cargos durante el respectivo período tarifario.”
Esta última norma tiene como finalidad someter a revisión previa de la CREG la ejecución de inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones, cuyo costo marginal sea superior al costo medio aprobado en los respectivos cargos de transporte. Sin embargo, se ha considerado que frente a la realización de obras requeridas para la expansión de un Sistema de Transporte, cuyas inversiones no fueron incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones de la empresa, se debe dar aplicación a la metodología general definida en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 cuando ello sea procedente, razón por la cual se considera pertinente revocar el citado parágrafo 2o. del Artículo 3o. de la Resolución CREG-015 de 2001.
b) Sobre la solicitud de revocatoria de la fórmula de actualización de cargos del numeral 5.7 del Artículo 5 de la Resolución CREG-001 de 2000.
Esta solicitud se considera improcedente dado que la Resolución CREG-001 de 2000 del 20 de enero de 2000 se publicó en el Diario Oficial No. 43870 del 29 de enero del mismo año y está vigente desde esta última fecha y contra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa. El recurso de reposición presentado por la empresa procede contra la Resolución CREG-015 de 2001 y no contra la Resolución CREG-001 de 2000.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 153 del día 9 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
Por las razones expuestas;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Revocar el Parágrafo 2o. del Artículo 3o. de la Resolución CREG-015 de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto, y confirmar dicho acto en todas sus demás partes.
ARTÍCULO 2o. Rechazar, por improcedente, la solicitud de modificación de la fórmula de actualización de cargos del Numeral 5.7 del Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.
ARTÍCULO 3o. Notificar al representante legal de la empresa TRANSMETANO S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por vía gubernativa.
ARTÍCULO 4o. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición.
Publicada en el Diario Oficial No.44.464 de Junio 23 de 2001
Dada en Bogotá, a los 9 MAYO 2001
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Viceministro de Hidrocarburos y Minas Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo (e) |
Presidente |  |
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