Publicación Diario Oficial No.: 48.890, el día:22/August/2013
Publicada en la WEB CREG el: 22/August/2013
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 075 DE 2013

( 5 JUL. 2013 )



Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 1458 de 28 de agosto de 2012 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto “Masificación del gas natural domiciliario municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo”.

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-009364 del 01 de octubre de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de Gas Natural Comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo.

La Empresa, mediante la comunicación en mención, presentó las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial N° 48636 del 06 de diciembre de 2012 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG- E-2013-003870 de fecha 06 de mayo de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-051 de 2013.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-051 de 2013.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 564, llevada a cabo el día 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.



RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Puerto Asís y Puerto Caicedo ubicados en el departamento de Putumayo.

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

Descripción
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Activos de distribución de gas
4.196.839.802
-
-
-
-
Activos de calidad
92.884.715
-
-
-
-
Otros activos
125.000.000
-
-
-
-
Total
4.414.724.517
-
-
-
-
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.


Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 55,23%.

Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:


Componente
$ del
31 de diciembre de 2011
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.
$ 1.283.701.886,45

En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 510,81 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera:

Componentes
$/m3
Cargo de distribución
510,81
· Componente de inversión FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO –FECF
346,79
· Componente de inversión SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
39,11
· Componente Gastos AOM
124,90
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $46,79 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera:
Componentes Cargo Piso
$/m3
Cargo Piso
46,79
    · Cargo Piso Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento-FECF
26,69
    · Cargo Piso Componente Inversión Empresa
3,01
    · Cargo Piso Componente AOM
17,08

Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)
4.289
      NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 5 JUL. 2013





FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES


(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011)


FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

AÑO
NÚMERO DE USUARIOS
CONSUMO (m3)
1
1.811
375.463
2
2.724
567.755
3
4.532
942.642
4
6.776
1.400.571
5
7.674
1.583.743
6
7.750
1.599.216
7
7.827
1.614.924
8
7.905
1.630.836
9
7.983
1.646.748
10
8.062
1.662.864
11
8.142
1.679.184
12
8.223
1.695.708
13
8.306
1.712.640
14
8.389
1.729.572
15
8.473
1.746.708
16
8.557
1.763.844
17
8.642
1.781.184
18
8.728
1.798.728
19
8.814
1.816.272
20
8.902
1.834.224



FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑO
GASTOS AOM
($ de Diciembre de 2011)
1
121.158.368
2
129.625.263
3
145.749.094
4
167.990.665
5
176.887.293
6
177.638.835
7
178.401.771
8
179.174.616
9
179.947.460
10
180.730.213
11
181.522.874
12
182.325.443
13
183.147.829
14
183.970.214
15
184.802.508
16
185.634.802
17
186.477.005
18
187.329.115
19
188.181.226
20
189.053.153
VPN (11,31%)
$ 1.283.701.886,45


FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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