Publicación Diario Oficial No.: 47.364, el día:29/May/2009
Publicada en la WEB CREG el: 29/May/2009
RESOLUCIÓN No. 068
( 26 MAYO 2009 )


Por la cual se verifica el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en el contrato para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de San Andrés.
Concordancias: Ley 1151 de 2007; Art. 65
Ley 142 de 1994; Art. 40
Resolución CREG 160 de 2008; Art. 6o.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


El artículo 40 de la Ley 142 de 1994 establece que “Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”.
    El parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 señala que: “La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos”.

    Según el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 “El Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas no Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica”.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 160 de 2008, por la cual definió las reglas para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse.

    El artículo 5 de la Resolución CREG 160 de 2008 establece: Intervención de la Comisión previa a la apertura de la invitación. Como requisito para que la Autoridad Contratante proceda a la apertura de la invitación pública para otorgar un Área de Servicio Exclusivo, la Comisión debe señalar por medio de una resolución que el área conformada cumple con las condiciones a que se refiere el Artículo 6 de la presente resolución y debe definir cuál metodología se empleará para remunerar la prestación del servicio, según lo previsto en los Capítulos III y IV de la presente Resolución. La Comisión decidirá sobre estos aspectos en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que reciba la respectiva solicitud de la Autoridad Contratante”.

    El artículo 6 de la Resolución CREG 160 de 2008 establece los criterios de verificación para la conformación de las Áreas de Servicio Exclusivo así:
        Criterios de verificación para la conformación de Áreas de Servicio Exclusivo. Para verificar que el área de Servicio Exclusivo propuestas por la Autoridad Contratante son indispensables como un esquema de gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, conforme a lo definido en el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

        a) La conformación del área geográfica para la prestación del servicio debe asegurar la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prestación del mismo.

        b) La conformación del área geográfica debe asegurar la gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica.

        c) La conformación del área geográfica debe buscar los menores costos mediante el aprovechamiento de economías de escala, economías de alcance, economías derivadas de la localización geográfica y la dotación de recursos naturales.”

    El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007, radicó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas con los códigos E-2009-003648, E-2009-004609, E-2009-004694 y E-2009-004734 una solicitud de pronunciamiento para la conformación de las Áreas de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas y Vaupés, en las Zonas No Interconectadas, con sus respectivos soportes.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas verificó que el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, propuesta por el Ministerio de Minas y Energía, es indispensable como esquema de gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica en dicha área geográfica, para lo cual tuvo en cuenta los criterios establecidos en la regulación vigente. Los resultados de este análisis se encuentran en el Documento CREG-058 de 2009.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 409 del día 26 de mayo de 2009, aprobó expedir la presente resolución.

    R E S U E L V E:


    Artículo 1. Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura y el mejoramiento del servicio a las personas de menores ingresos ubicadas en el área de San Andrés, conformada por el Ministerio de Minas y Energía, la cual se describe en el segundo artículo de la presente resolución, es indispensable la inclusión de cláusulas de exclusividad en el contrato para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007.

    Artículo 2. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 160 de 2008, se cumplen en el área de San Andrés, que se describe a continuación:
        SAN ANDRES
        LA LOMA
        SAN LUIS
        PROVIDENCIA
        FRESH WATER BAY
        SOUTH WEST BAY
        BOTTON HOUSE
        SAN FELIPE
        ROCKY POINT
        SANTA CATALINA

    Artículo 3. En el área de San Andrés se aplicará la metodología tarifaria de Cargo Máximo Regulado desarrollada en la Resolución CREG 160 de 2008, en particular en los artículos 26 y 27, o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

    Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Bogotá, D.C., 26 MAYO 2009




    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
    Viceministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo (E)
    Delegado del Ministro de Minas y
    Energía
    Presidente



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