RESOLUCIÓN No.018
( 26 FEB. 2007 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y modificar algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 322 del 26 febrero de 2007, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se adopta el reglamento de la Subasta de Obligaciones de Energía Firme y se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006”.
Que los Documentos CREG citados en la parte motiva del proyecto que se publica contienen los análisis que soportan las decisiones propuestas;
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 26 FEB.2007
ANEXO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;
Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;
Que la Resolución CREG-071 de 2006 establece que la CREG expedirá el protocolo de la Subasta de Obligaciones de Energía Firme.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modificación del Artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006. El artículo 31 de la Resolución CREG-071 de 2006 quedará así: Concordancia : Resolución-CREG071-2006-Art 31
“Artículo 31: Participación en la subasta con plantas o unidades de generación con períodos de planeación superiores al período de planeación vigente. Quienes desarrollen plantas o unidades de generación con periodos de construcción superiores al Período de Planeación vigente pero inferiores a siete (7) años, podrán optar por recibir asignaciones de Obligaciones de Energía Firme hasta siete (7) años antes del inicio del Período de Vigencia de las mismas, de conformidad con el siguiente mecanismo general:
Una vez conocido el precio de cierre de la subasta realizada en el año t para el año t+p:
1. Se anunciará el precio aplicable para las plantas o unidades de generación que cumplen con las condiciones establecidas en este Artículo.
2. Se identificarán las plantas o unidades de generación que cumplen con las condiciones establecidas en este Artículo.
3. Se fijará para cada una de las plantas o unidades de generación identificadas el Período de Planeación.
4. Se determinará el incremento de demanda para cada uno de los siete (7) años siguientes al año de realización de la subasta.
5. Se establecerá para cada año t+k (k=4,5,6,7) la cantidad de Obligaciones de Energía asignadas antes de la subasta.
6. Se procederá a signar las Obligaciones de Energía Firme a los agentes con plantas o unidades de generación con Períodos de Planeación superiores al Período de Planeación vigente y menores o iguales a siete (7) años, conforme a las siguientes reglas:
a. Si la cantidad previamente asignada para el año t+k es menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del incremento de demanda, pueden participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme aquellos agentes con plantas o unidades de generación que tengan Período de Planeación de siete (7), seis (6), cinco (5) o cuatro (4) años y que entren en operación comercial en el año t+k. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme se hará considerando el orden de las asignaciones previas para el año t+k.
b. Si la cantidad previamente asignada para el año t+k es mayor al cincuenta por ciento (50%) del incremento de demanda y menor o igual al sesenta por ciento (60%), pueden participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme aquellos agentes con plantas o unidades de generación que tengan Periodo de Planeación de siete (7), seis (6) o cinco (5) años y que entren en operación comercial en el año t+k. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme se hará considerando el orden de las asignaciones previas para el año t+k.
c. Si la cantidad previamente asignada para el año t+k es mayor al sesenta por ciento (60%) del incremento de demanda y menor o igual al ochenta por ciento (80%), pueden participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme aquellos agentes con plantas o unidades de generación que tengan Periodo de Plantación de siete (7) años y que entren en operación comercial en el año t+k.
d. Si la cantidad previamente asignada para el año t+k es mayor al ochenta por ciento (80%), no se realizará asignación de Obligaciones de Energía Firme.
El proceso establecido en este numeral se debe realizar hasta asignar las cantidades de energía firme definidas en cada uno de estos literales, siempre y cuando exista oferta suficiente.
Para los casos en los cuales exista exceso de oferta la asignación se realizará mediante un mecanismo de subasta de sobre cerrado de primer precio, con precio de reserva igual al precio establecido en el numeral 1 de este Artículo. En esta subasta los agentes no podrán incrementar su oferta de ENFICC.
Parágrafo. El precio aplicable a las Obligaciones de Energía Firme asignadas de conformidad con las disposiciones contenidas en este Artículo corresponderá al aplicable a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, siempre que la subasta no sea calificada como especial. Cuando la subasta sea calificada como caso especial el precio será igual al aplicable a los generadores existentes.”
Artículo 2. Derogatoria de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006. Se derogarán expresamente los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006.
Artículo 3. Adopción del Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Se adoptará como Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, el contenido en el anexo de este proyecto, el cual será adicionado a la Resolución CREG-071 de 2007, como Anexo 10. Para todos los efectos, el Protocolo de la Subasta de que trata dicha Resolución quedará sustituido por el Reglamento de la Subasta que se adoptará.
Artículo 5. Vigencia. La Resolución que finalmente se expida regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias.
Firma del Proyecto
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | CAMILO QUINTERO MONTAÑO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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ANEXO 10
REGLAMENTO DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME
1. REPORTE DE INFORMACIÓN
1.1 Reporte de información sobre plantas o unidades de generación nuevas: Las personas que se encuentren adelantando proyectos de Plantas o Unidades de Generación Nuevas deberán remitir a la CREG la siguiente información, en los plazos y formatos que aquí se señalan:
Declaración de Interés: Documento mediante el cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Esta declaración se deberá reportar a la CREG dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 y deberá contener:
a. Identificación del Proyecto.
b. Período de Vigencia de la Obligación para el cual se tiene interés, expresado en años.
c. Fecha estimada de entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación.
d. Fecha estimada en la cual se dispondrá de la certificación, por parte de la UPME, de registro del proyecto de generación en fase 2.
e. Período de Planeación, expresado en años.
f. Estimación de la capacidad efectiva neta de la planta o unidad de generación y su ENFICC
La declaración de la información necesaria para la determinación de la ENFICC y la información requerida para participar en la subasta de Obligaciones de Energía Firme deberá ser remitida en los plazos que para tal fin establezca la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.
1.2. Reporte de información plantas o unidades de generación existentes: Los agentes generadores que representen comercialmente Plantas o Unidades de Generación Existentes deberán remitir a la CREG la siguiente información, dentro de los plazos y formatos que aquí se señalan:
a) Retiros Temporales: Los agentes generadores que representen comercialmente Plantas o Unidades de Generación Existentes y que planeen retirarlas temporalmente de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán informar a la CREG, dentro de los plazo que esta defina, mediante comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado, su decisión de Retiro Temporal. Con dicha comunicación deberán remitir:
a. Una Función de Oferta, para cada una de las plantas o unidades de generación expresamente identificadas, en la cual se determine el retiro temporal de cada planta o unidad para los casos en que el precio de la subasta sea menor o igual a 0.8 veces el CE, La Función de Oferta reportada no podrá ser modificada durante el proceso de subasta.
b. Período de Vigencia para el cual se hace efectivo el Retiro Temporal de la planta o unidad de generación.
La información remitida en virtud de las disposiciones contenidas en los anteriores literales solo será pública una vez finalizada la Subasta. Por tal razón, el Administrador de la Subasta y los agentes que informan el retiro no podrán divulgar esta información antes de dicha oportunidad. La divulgación de esta información antes de finalizada la Subasta, independientemente de que quien la haga participe o no en la Subasta, será considerada como un acto contrario a la regulación que afecta la debida realización de la Subasta.
Cuando el agente opte por el retiro temporal de una planta o unidad de generación deberá remitir la totalidad de la información requerida en la regulación vigente, en la oportunidad aquí señalada.
b) Retiros Definitivos: Los agentes generadores que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes y que planeen retirarlas definitivamente de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán informar a la CREG, dentro de los plazos que esta defina, mediante comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado, su decisión de Retiro Definitivo.
La información sobre retiros definitivos solo será pública una vez finalizada la Subasta. Por tal razón, el Administrador de la Subasta y los agentes no podrán divulgar esta información antes de dicha oportunidad. La divulgación de esta información antes de finalizada la Subasta, independientemente de que quien la haga participe o no en la Subasta, será considerada como un acto contrario a la regulación que afecta la debida realización de la Subasta.
c) Confirmación de la ENFICC: Todos los agentes que representan comercialmente plantas o unidades de generación, que hayan declarado ENFICC de conformidad con la regulación vigente, deberán remitir a la CREG, dentro de los plazos que esta defina, una comunicación suscrita por el representante legal en la cual confirman la ENFICC asociada a cada una de las plantas o unidades de generación o informan posibles modificaciones a la misma.
Lo anterior sin perjuicio de las fechas que para la declaración de ENFICC establezca la CREG en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.
2. ORGANIZACIÓN DE LA SUBASTA DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME
2.1. Responsabilidades y deberes del Administrador de la Subasta: El Administrador de la Subasta de Obligaciones de Energía Firme tendrá entre otras las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Establecer, operar y mantener el Sistema de Subasta, el cual deberá estar en operación comercial a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta.
2. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.
3. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del Sistema de Subasta de conformidad con las características propias de cada uno.
4. Emitir los certificados a cada una de las personas que haya recibido la capacitación y demuestre un adecuado manejo y operación del Sistema de Subasta.
5. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que se presenten en el proceso de subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Auditor.
6. Contratar el Auditor de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Emergía Firme, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días antes de la fecha programada para la realización de la subasta.
7. Contratar el subastador de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Emergía Firme, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días antes de la fecha programada para la realización de la subasta.
8. Emitir los certificados de asignación de Obligaciones de Energía Firme establecidos en la regulación vigente.
9. Ordenar la suspensión de la Subasta cuando sea requerida por el Auditor o el Subastador de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
10. Procesar y divulgar la información que haya sido registrada a través del Sistema o se haya incorporado al mismo acudiendo a otras fuentes. Para este efecto el Administrador publicará, una vez finalizada la Subasta, la totalidad de información asociada a la misma, de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento.
11. Establecer los canales formales de comunicación entre los agentes y el Administrador durante la Subasta.
12. Realizar auditorías operativas a los sistemas computacionales y de comunicaciones de que disponen los agentes para participar en la Subasta de Obligaciones de Energía Firme. Para realizar esta actividad podrá encomendarla al Auditor de la Subasta.
13. El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar 60 días antes de la realización de la subasta. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema.
14. Las bases de datos organizadas por el Administrador de la Subasta, a partir de las transacciones realizadas o registradas en el Sistema, así como todo valor agregado dado por el Administrador en el procesamiento y la presentación de la información organizada bajo tales bases de datos serán de propiedad y dominio exclusivo del Administrador. En consecuencia, el Administrador podrá comercializar la información por los medios que considere conveniente. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
2.2 Responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta: El Auditor de la Subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Verificar la correcta aplicación de la regulación vigente para el desarrollo de la Subasta.
2. Verificar que las comunicaciones entre los agentes participantes y el Administrador de la Subasta se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por este último.
3. Verificar que durante la Subasta se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este reglamento.
4. Solicitar al Administrador la suspensión de la Subasta cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
5. Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente en dicho proceso.
Para los casos en los cuales el Auditor establezca que en la Subasta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos, y la CREG procederá a programar la Subasta nuevamente, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas hayan incumplido la normatividad vigente.
2.3 Responsabilidades y Deberes del Subastador: El Subastador será una persona natural con reconocida experiencia internacional en la materia, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Establecer el Precio de Apertura y el Precio de Cierre de cada una de las rondas
2. Establecer la duración de cada una de las rondas, e informarla al Administrador de la Subasta al inicio de cada ronda.
3. Declarar el cierre de la subasta e informar el Precio de Cierre de la misma.
4. Remitir a la CREG un informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la subasta en el que evalué, sin ambigüedades, el grado de eficiencia y los resultados obtenidos.
5. El Subastador pondrá en conocimiento de todos los agentes, únicamente y exclusivamente, el Precio de Apertura, el Precio de Cierre y la duración de cada ronda. Dicha información deberá ponerla en conocimiento al inicio de cada ronda.
2.4 Obligaciones de los agentes en relación con el uso del Sistema de Subasta: Los agentes participantes de la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con la utilización del Sistema de Subasta:
1. Los agentes generadores habilitados para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán utilizar u operar el Sistema de Subasta única y exclusivamente a través de personal debidamente capacitado para el efecto por el Administrador de la Subasta, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste.
2. Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el Administrador de la Subasta.
3. El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 deberá acreditarse, ante el Administrador de la Subasta previamente al inicio de la Subasta, mediante una declaración suscrita por un representante legal del agente debidamente facultado.
4. Permitir al Administrador de la Subasta realizar las auditorías a los sistemas computacionales y de comunicaciones utilizados por el agente para su participación en las subastas de Obligaciones de Energía Firme.
5. Mantener bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad, las claves de acceso al Sistema de Subasta.
6. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, contrarios a la libre competencia o contrarios a legislación o a la regulación vigente o que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.
7. Informar de manera inmediata al Administrador cualquier error o falla del Sistema de Subasta
2.5. Sistema de Subasta. La plataforma tecnológica requerida para la realización de las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que será implementada por el Administrador de la Subasta, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos.
1. Debe ser una plataforma basada en protocolos de Internet, que permita el acceso a cada uno de los agentes habilitados para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme desde el sitio donde éstos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones necesaria para tal fin.
2. Las bases de datos y servidores del sistema de subasta deberán permanecer en el sitio que para tal fin establezca el Administrador.
3. Debe garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema.
4. Debe cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.
5. Debe tener un sistema de manejo de información confidencial.
6. Debe incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subasta.
7. Debe estar provista de una aplicación especial que le permita al Subastador obtener la información requerida para conducir la Subasta.
8. El Sistema de Subasta deberá estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios.
9. El Sistema de Subasta deberá verificar de manera automática que la Función de Oferta remitida por cada uno de los agentes cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
10. El Administrador de la Subasta deberá realizar anualmente una auditoría Operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del Sistema de Subasta y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos.
11. El Administrador de la Subasta no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del Administrador, como caso fortuito o de fuerza mayor. No obstante, es obligación del Administrador contar con los sistemas de respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.
12. Quince días antes de la fecha programada para la realización de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme el Administrador deberá realizar, directamente o a través de una empresa especializada, una auditoría de los sistemas computacionales y de comunicación requeridos por cada uno de los agentes para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.
13. Aquellos agentes cuyos sistemas computacionales o de comunicaciones no cumplan con los requisitos establecidos solo podrán participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía firme haciendo uso de las estaciones de trabajo habilitadas para tal fin en las oficinas del Administrador. Los costos de dichas estaciones de trabajo serán asumidos por cada uno de los agentes que deban hacer uso de los mismos.
15. Para los agentes que representan únicamente plantas o unidades de generación existentes será opcional disponer de la plataforma tecnológica requerida para participar en las subasta de Obligaciones de Energía Firme, para lo cual deberán informar de dicha situación al Administrador. En caso de que el agente opte por no disponer de esta plataforma tecnológica, durante la Subasta la ENFICC declarada para cada una de las plantas o unidades existentes se considerará ofertada a cada nivel de precio hasta el punto en el cual se alcancen las condiciones de retiro temporal cuando estas hayan sido informadas por el agente, momento en el cual el Administrador hará uso de la Función de Oferta de retiro enviada por el agente respectivo.
2.6. Mecanismos de contingencia: Cuando el Sistema de Subasta se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se indica para cada una de ellas.
2.6.1. Suspensión total de la operación del Sistema de Subasta: Si el Sistema de Subasta interrumpe su operación por fallas técnicas durante el transcurso de una ronda, afectando total o parcialmente el servicio se procederá como sigue:
a. Una vez restablecida la operación del Sistema de Subasta, si a criterio del Subastador existe tiempo suficiente para realizar nuevamente la Ronda el Administrador procederá a informarlo a los agentes participantes. Esta Ronda tendrá las mismas condiciones de Precio de Apertura, Precio Cierre y duración vigentes de la Ronda en la cual se suspendió el servicio del sistema. Antes de iniciar nuevamente la Ronda el sistema deberá eliminar la totalidad de las ofertas realizadas durante la Ronda en la cual se presentó la suspensión.
b. Una vez restablecida la operación del Sistema de Subasta, si a criterio del Subastador no existe tiempo suficiente para realizar nuevamente Ronda, el Administrador procederá a informarlo a los agentes participantes, y la operación del Sistema se suspenderá hasta el día hábil siguiente. La nueva Ronda tendrá las mismas condiciones de Precio de Apertura, Precio de Cierre y duración de la Ronda en la cual se suspendió el servicio del sistema. Antes de iniciar la Ronda el sistema deberá eliminar la totalidad de las ofertas realizadas durante la Ronda en la cual se presentó la suspensión.
2.6.2. Suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta: Se entenderá como suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los agentes o de sus sistemas de comunicación. Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta el agente cuya estación de trabajo o sistema de información falló deberá remitir vía Fax las ofertas de energía firme cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas ofertas serán ingresadas al Sistema de Subasta por el Administrador.
2.7. Claves de acceso al Sistema de Subasta: El Administrador entregará, al representante legal de cada uno de los agentes habilitados para participar en la subasta de Obligaciones de Energía Firme, una clave de acceso al Sistema de Subasta. El agente será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan de la clave de acceso y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad.
3. SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME
La subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme se regirá por las siguientes reglas generales.
3.1. Hora de apertura y de cierre de la Subasta. La Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme tendrá una duración igual al período de tiempo comprendido entre la fecha y hora de apertura y la fecha y hora de cierre, las cuales serán establecidas a criterio del subastador. Durante cada uno de los días de este período de tiempo el Sistema de Subasta estará habilitado para realizar transacciones entre las 8:00 horas y hasta las 17:00 horas, ó hasta la hora en que el subastador determine y anuncie el cierre de la subasta, para todos los efectos se considerará la hora colombiana.
3.2. Inicio de la Subasta: La Subasta iniciará a la hora establecida en el presente Reglamento. Para tal fin, los agentes habilitados para participar en la Subasta deberán ingresar al sistema con sus respectivas claves, por lo menos, quince (15) minutos antes de la hora de inicio establecida, o en su defecto haber informado al Administrador, con la misma antelación, la existencia de condiciones que impliquen la suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta.
3.3. Terminación anticipada de la Subasta: Para los casos en los cuales durante la primera Ronda de la Subasta no se presenten ofertas respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, el Administrador de la Subasta la dará por terminada e informará a la CREG, la cual establecerá el procedimiento a seguir.
3.4. Función de Oferta: Para cada una de las rondas anunciadas por el Subastador, cada uno de los oferentes deberá enviar una Función de Oferta de ENFICC que relacione precio, cantidad de energía firme que están dispuestos a comprometer y planta o unidad de generación que respaldará la Obligación de Energía Firme. Para la ronda inicial los oferentes deberán enviar solo la cantidad de Energía Firme ofertada al precio de apertura de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.
La cantidad de energía firme asociada a cada uno de los Bloques ofertados deberá estar expresada en Kwh-día, con cuatro cifras decimales.
El precio por Bloque de energía firme ofertado deberá estar expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, con seis (6) cifras decimales.
3.5. Ofertas de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación existentes: Las ofertas de energía firme que sean respaldadas con plantas o unidad de generación existentes deberán ser iguales a la ENFICC declarada para la planta o unidad de generación que la respalda, hasta el punto donde se alcance el precio establecido para los retiros temporales. A partir de este precio se utilizará la Función de Oferta presentada con la comunicación de retiro temporal.
3.6. Inadmisión y corrección de ofertas: Cuando un agente habilitado para participar en la Subasta de Obligaciones de Energía Firme envíe al sistema una función de oferta que no cumple con las condiciones establecidas en el reglamento esta será inadmitida automáticamente por el Sistema. Dicha situación deberá ser informada inmediatamente al agente respectivo con el fin de que este realice las correcciones necesarias. Para los casos en los cuales el agente no envíe una Función de Oferta durante la Ronda o no corrige la inadmitida, se usará como oferta de energía firme para cada nivel de Precios comprendido entre el Precio de Apertura y el Precio de Cierre de la ronda respectiva una cantidad igual al último bloque ofertado para la última Función de Oferta válida remitida al sistema.
3.7. Función de demanda de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme: La cantidad de energía que se propone asignar mediante obligaciones de energía firme a cada nivel de precio estará expresada por la siguiente función de demanda:
donde:
D: Demanda Objetivo expresada en kWh
CE: Costo del entrante expresado en US$/kWh.
M1 y M2: Márgenes de Demanda de energía, expresados en kilovatios hora.
p: Precio.
q: Demanda al nivel de precio p.
El valor de CE, M1 y M2 serán establecidos en la resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.
3.8. Regla de actividad de la Subasta: La regla de actividad de la subasta que establece el criterio general que deben cumplir los agentes en la construcción de su Función de Oferta, será la siguiente: Ante disminuciones del precio los oferentes solamente podrán optar por mantener o disminuir la cantidad de energía firme que están dispuestos a comprometer.
3.9. Tipo de subasta y reglas para llevarla a cabo. La Asignación de Obligaciones de Energía Firme se llevará a cabo mediante una subasta de reloj descendente, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El Precio de Apertura de la Subasta será igual al valor establecido en la Resolución de que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006.
b. Para cada una de las rondas de la Subasta, el Subastador deberá informar el Precio de Apertura, el Precio de Cierre y la duración de la Ronda.
c. Durante cada Ronda de la Subasta cada uno de los participantes deberá enviar al administrador de la subasta una Función de Oferta definida entre el Precio de Apertura de la Ronda y el Precio de Cierre de la Ronda, la cual debe cumplir la regla de actividad definida. La Función de Oferta podrá ser modificada por el agente en cualquier momento durante el Período de Duración de la Ronda.
d. Una vez finalizado el Período de Duración de la Ronda, el Subastador deberá determinar el Exceso de Oferta existente y proceder a la determinación del nuevo Precio de Cierre para una nueva Ronda cuando sea el caso.
e. Cuando el Exceso de Oferta sea positivo, el Subastador informará un nuevo Precio de Cierre para una nueva Ronda, con el cual el Administrador de la Subasta procederá a abrirla. El nuevo Precio de Cierre de la Ronda deberá ser estrictamente menor que el Precio de Cierre de la Ronda anterior y para su determinación se deberá considerar el Exceso de Oferta de Energía Firme existente. El Precio de Apertura de la nueva Ronda corresponderá al Precio de Cierre de la Ronda anterior. Los generadores deberán enviar nuevamente una función de oferta definida entre estos nuevos precios.
f. El proceso se debe repetir hasta cuando no haya Exceso de Oferta de Energía Firme. En este momento se procederá al despeje del mercado y a la determinación del Precio de Cierre de la Subasta.
g. La ENFICC asociada a plantas o unidades de generación para las cuales haya sido anunciado el retiro temporal, será considerada como ofertada a cada nivel de precio durante el proceso de subasta.
3.10. Determinación del Precio de Cierre de la subasta. El Precio de Cierre de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía firme se determinará con el siguiente mecanismo general:
El Precio de Cierre de la subasta será el resultante de maximizar el excedente del consumidor resultante de:
donde:
D(p): Función de demanda de Obligaciones de Energía Firme.
Pc: Precio de Cierre de la subasta de Obligaciones de Energía Firme.
qa: Cantidad total de Obligaciones de Energía Firme asignadas al Precio de Cierre de la Subasta.
P: Precio.
CE: Costo del Entrante.
Si durante el Período de Precalificación se informó el retiro temporal de plantas o unidades de generación, la Subasta se adelantará de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Reglamento. En este caso el Precio de Cierre de la subasta será el resultante de considerar la oferta de energía firme de las plantas o unidades de generación retiradas temporalmente.
El precio de cierre aplicable a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y que son respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas será igual al resultante de realizar el proceso de despeje de la subasta, antes mencionado, eliminando la oferta de las plantas o unidades de generación retiradas temporalmente.
3.11. Casos Especiales del proceso de subasta. Para todos los efectos se define una subasta con carácter de especial cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a. Oferta Insuficiente: Si al inicio de la primera ronda la oferta total de ENFICC, incluyendo la de las plantas o unidades que informaron su retiro durante el Período de Precalificación, no es suficiente para atender la Demanda Objetivo se calificará la subasta como de oferta insuficiente y se procederá a la finalización de la misma de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
En este caso el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación existentes o especiales será igual al valor resultante de incrementar el CE en un diez por ciento. Las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas serán remuneradas al Precio de Apertura de la subasta.
b. Competencia insuficiente: Si al inicio de la primera ronda la ENFICC de las plantas o unidades de generación existentes más la ENFICC de las especiales es menor que la Demanda Objetivo, y el exceso de oferta al considerar la ENFICC de las plantas o unidades de generación nuevas es menor al 4% de la Demanda Objetivo, la subasta se realizará de conformidad con la regulación vigente y será calificada como de competencia insuficiente.
En los casos en los cuales una subasta sea calificada como de competencia insuficiente el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación existentes o especiales será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un diez por ciento y el Precio de Cierre de la Subasta. El precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas será igual al Precio de Cierre de la subasta.
c. Participación insuficiente: Si al finalizar la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme no se cumple la condición de que por lo menos el 50% de las Obligaciones asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas corresponda a agentes que en conjunto tengan menos del 15% de la ENFICC total existente, la subasta será calificada como de participación insuficiente.
En los casos en los cuales una subasta sea calificada como de participación insuficiente el Precio del Cargo por Confiabilidad asociado a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación existentes será el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un diez por ciento y el Precio de Cierre de la Subasta. Las Obligaciones de Energía Firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas serán remuneradas al Precio de Cierre de la subasta.
3.12. Banda de precios aplicables a las plantas o unidades de generación existentes o especiales en las primeras tres subastas. Para las primeras tres (3) Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, el precio a ser aplicado a las obligaciones de energía firme asignadas y que sean respaldadas con plantas o unidades de generación existentes, corresponderá al Precio de Cierre de la subasta correspondiente o la regla aplicable cuando esta sea calificada como especial, siempre que el precio resultante se encuentre dentro de los siguientes límites:
Para los casos en los cuales el precio de cierre de la subasta sea mayor que el limite superior (LS) o menor que el limite inferior (LI), el precio de las obligaciones de energía firme asignadas que sean respaldadas con plantas o unidades de generación existentes será igual al limite superior o al limite inferior según sea el caso.
Firma del Proyecto:
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | CAMILO QUINTERO MONTAÑO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente | |