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Resolución 024 de 1995 (13 de Julio)
Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen
parte del Reglamento de Operación.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 73 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.730 de 4 de junio de 2010, "Por la cual se modifica la Resolución CREG 024 de 1995 sobre funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista"
- Modificada por la Resolución 38 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.645 de 8 de marzo de 2010, "Por la cual se modifican los procedimientos de registro de fronteras comerciales y se establecen otras disposiciones"
- Modificada por la Resolución 11 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.621 de 12 de febrero de 2010, "Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 051 de 2009, sobre funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista"
- Modificada por la Resolución 8 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.614 de 5 de febrero de 2010, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-024 de 1995 y se expiden normas para liquidar la remuneración en casos de inflexibilidades de plantas térmicas en el Mercado Mayorista"
- Modificada por la Resolución 186 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009, "Por la cual se aclaran algunas de las reglas contenidas en la Resolución CREG 160 de 2009"
- Modificada por la Resolución 160 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.553 de 4 de diciembre de 2009, "Por la cual se adopta la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE- entre Colombia y Ecuador, de conformidad con el Régimen Transitorio adoptado por la Decisión CAN 720."
- Modificada por la Resolución 89 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009, "Por la cual se modifican y aclaran algunas de las reglas contenidas en la Resolución CREG-051 de 2009".
- Modificada por la Resolución 76 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.386 de 20 de junio de 2009, "Por la cual se modifican y aclaran algunas de las reglas contenidas en la Resolución CREG-051 de 2009"
- Modificada por la Resolución 51 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.362 de 27 de mayo de 2009, "Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista"
- Modificada por la Resolución 96 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.142 de 14 de octubre de 2008, "Por la cual se modifican parcialmente la Resolución CREG 004 de 2003 y Resolución CREG 014 de 2004"
- Modificada por la Resolución 84 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.786 de 19 de octubre de 2007, "Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8o de la Resolución CREG-006 de 2003 y se adoptan otras disposiciones"
- Modificada por la Resolución 71 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.421 de 14 de octubre de 2006, "Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía"
- Modificada por la Resolución 19 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.269 de 15 de mayo de 2006, "Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista".
- Para la interpretación de esta Resolución debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 1, 2, y 3 de la Resolución 78 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005, "Por la cual se modifica el Reglamento de Operación", cuyo artículo 4 deroga la Resolución 82 de 1999 "Por la cual se modifican las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de 1994, CREG-012, CREG-024 de 1995 y CREG-058 de 1996, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas".
- Modificada por la Resolución 123 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, "Por la cual se modifica la Resolución CREG-024 de 1995 y se aprueban modificaciones al Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC"
- Modificada por la Resolución 4 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.102, de 19 de febrero de 2003, "Por la cual se establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE–, la cual será parte del Reglamento de Operación, y se adoptan otras disposiciones complementarias"
- Modificada por la Resolución 30 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.349, del 7 de marzo de 2001, "por la cual se modifica la Resolución CREG-068 de 1999 y se aprueban Modificaciones al Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC".
- Modificada por la Resolución 3 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.349, del 7 de marzo de 2001, "por la cual se modifica la Resolución CREG-068 de 1999 y se aprueban Modificaciones al Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC"
- Modificada por la Resolución 066 de 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y gas, publicada en el Diario Oficial No. 44.175 del 26 de septiembre de 2000, "por la cual se modifica el período mínimo que deben cubrir las garantías financieras en el Mercado Mayorista, y el artículo 1º de la resolución CREG-011 de 2000 ".
- Modificada por la Resolución 99 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.929 bis de Noviembre 29 de 1996, "Por la cual se modifica la Resolución CREG-024 del 13 de julio de 1995"
- Modificada por la Resolución 11 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42707 de febrero 1o de 1996, "Por la cual se prorroga el plazo para la asignación del costo de las restricciones de transmisión en el mercado mayorista de energía"
- Modificada por la Resolución CREG- 068 de 1999,"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 024 de 1995 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas: "Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema de interconectado nacional, que hacen parte del reglamento de operación".
- Para la interpretación de esta Resolución debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículo 1, 2, 3 y 4 de la Resolución GREG- 82 de 1999, "Por la cual se modifican las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de 1994, CREG-012, CREG-024 de 1995 y CREG-058 de 1996, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas", publicada en el Diario Oficial No. 43.835, del 30 de diciembre de 1999.
- Modificada por la Resolución CREG- 039 de 1999,"Por la cual se establecen las normas relacionadas con las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional".
- Modificada por el artículo 1o. de la Resolución 122 de 1998, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, " Por la cual se modifican las causas de redespacho del Reglamento de Operación y se dictan otras disposiciones."
- Modificada por la Resolución CREG- 119 de 1998, "Por la cual se modifican y complementan algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-217 de 1997, que establece el Estatuto de Racionamiento, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional."
- Modificada por la Resolución CREG-116 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.448 de diciembre 11 de 1998, "Por la cual se reglamenta la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictan disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
- Modificada por la Resolución CREG- 112 de 1998, "Por la cual se Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales aplicables a las transacciones internacionales de energía, que se realizan en el mercado mayorista de electricidad, como parte integrante del Reglamento de Operación."
- Modificada por la Resolución CREG- 217 de 1997,"Por la cual se establece y reglamenta el Estatuto de Racionamiento, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional."
- Modificada por la Resolución CREG- 35 de 1995, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas." |
Despacho ideal. Es la programación de generación que se realiza a posteriori por el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), la cual atiende la demanda real con la disponibilidad real de las plantas de generación. Este despacho se realiza considerando la oferta de precios por orden de méritos de menor a mayor, sin considerar las diferentes restricciones que existen en el sistema, excepto por las condiciones de inflexibilidad de las plantas generadoras.
Despacho programado. Es el programa de generación que realiza el Centro Nacional de Despacho (CND), denominado Redespacho en el Código de Redes, para atender una predicción de demanda y sujeto a las restricciones del sistema, considerando la declaración de disponibilidad, la oferta en precios y asignando la generación por orden de méritos de menor a mayor.
Despacho real. Es el programa de generación realmente efectuado por los generadores, el cual se determina con base en las mediciones en las fronteras de los generadores.
Disponibilidad comercial. Es la disponibilidad calculada por el SIC, la cual considera la declaración de disponibilidad de los generadores, modificada cuando se presenten cambios en las unidades de generación en la operación real del sistema
Distribución de electricidad. Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kV.
Empresa. Para efectos de la presente resolución, son empresas aquellas que se ajusten a la definición del artículo 25 del Código de Comercio, las empresas industriales y comerciales del Estado, y especialmente, las empresas de servicios públicos a las que se refiere la Ley 142 de 1994.
Empresas de servicios públicos. Las que regula el Capítulo I del Título I, de la Ley 142 de 1994.
Generador. Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central conectada al SIN con una capacidad efectiva total en la central superior a los 20 MW o aquellos que tienen por lo menos una central de capacidad efectiva total menor o igual a 20 MW conectada al SIN, que soliciten ser despachados centralmente.
Inflexibilidad de unidades. Una unidad es inflexible cuando las características técnicas de la unidad hacen que genere en una hora a pesar de que su precio de oferta es superior al costo marginal del sistema, o cuando se modifica la disponibilidad declarada después de la hora de cierre de las ofertas y antes del período de reporte de cambios para el redespacho.
Información. Conjunto de documentos, o de datos transmitidos por cualquier medio hábil, acerca de los actos y contratos de una empresa. Incluye documentos tales como las cuentas, estimativos, formularios y similares que sirven para preparar, tramitar, ejecutar, registrar y analizar tales actos y contratos, tengan o no el carácter de pruebas para efectos judiciales.
Mercado libre. Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios no regulados y quienes los proveen de energía eléctrica.
Mercado mayorista. Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables.
Mercado regulado. Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios regulados y quienes los proveen de electricidad.
Orden de méritos. Ordenamiento con base en los precios de oferta de los generadores.
Programa de generación. Es la asignación de generación de las unidades o plantas despachadas centralmente.
Reglamento de Operación. Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El Reglamento de Operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional.
Reserva de Regulación Primaria. Es aquella Reserva Rodante en las plantas que responden a cambios súbitos de frecuencia en un lapso de 0 a 10 segundos. La variación de carga de la planta debe ser sostenible al menos durante los siguientes 30 segundos.
Reserva Rodante. Es la parte de la reserva operativa ubicada en plantas que están operando y puedan responder a cambios de generación en períodos de hasta 30 segundos.
Respaldo. Es la capacidad de generación de energía no necesaria para atender la demanda al nivel de confiabilidad de 95%, pero que se encuentra disponible para atender la demanda de energía en casos extremos de acuerdo con los criterios de flexibilidad y vulnerabilidad adoptados por la Unidad de Planeación Minero-Energética en la elaboración del Plan de Expansión de Referencia.
Servicio público de electricidad o de energía eléctrica. Comprende las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 143 de 1994 y el numeral 14.25 de la Ley 142 de 1994.
Servicios asociados de generación de energía. Son servicios asociados con la actividad de generación los que prestan las empresas generadoras con sus unidades conectadas al Sistema Interconectado Nacional para asegurar el cumplimiento de las normas sobre calidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio. Incluye entre otros, la generación de potencia reactiva, la Reserva Primaria y de AGC, de acuerdo con las normas respectivas establecidas en el Reglamento de Operación.
Sistema de transmisión nacional. Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, y transformadores con sus respectivos módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.
Sistema de transmisión regional. Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.
Sistema de distribución local. Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.
Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central. El SIC incluye el proceso de liquidación del valor de los intercambios, la preparación y actualización del estado de cuenta de cada generador y comercializador que participa en la bolsa de energía y de los transportadores, y la facturación, pago y recaudo del valor de las transacciones realizadas en la misma bolsa.
Sistema Interconectado Nacional. Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios, conforme a lo definido en la Ley 143 de 1994.
Superintendencia. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creada por la Ley 142 de 1994, como organismo de control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos.
Transmisión. Es la actividad consistente en el transporte de energía por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales.
Transportador. Persona natural o jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional, en un sistema de transmisión regional o en un sistema de distribución local.
Esta resolución tiene el propósito de:
a. Establecer un conjunto de reglas que regulen el funcionamiento del mercado mayorista en los aspectos relacionados con las transacciones comerciales realizadas entre los agentes que participan en ese mercado: contratos de energía a largo plazo, contratos de energía en la bolsa, prestación de servicios asociados de generación y tratamiento de las restricciones en las redes de transmisión y distribución.
b. Proveer a los agentes participantes del mercado mayorista de un conjunto de reglas que faciliten la formación de actos y contratos que tengan por objeto la enajenación y adquisición de energía eléctrica en la bolsa de energía, y su cumplimiento con la ayuda del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
c. Fijar las reglas que permitan determinar, liquidar, y pagar las obligaciones pecuniarias que resulten entre los agentes participantes del mercado mayorista, por los actos o contratos sobre energía que se efectúen en la bolsa de energía.
d. Facilitar la competencia entre todos los agentes participantes del mercado mayorista
Esta resolución contiene las reglas y procedimientos para el manejo de información, liquidación de cuentas en la bolsa de energía, pago de servicios asociados de generación, pago por restricciones de transmisión y distribución, cobro y recaudo de facturas por transacciones realizadas en el mercado mayorista que forman parte del Sistema de Intercambios Comerciales. Igualmente, define las obligaciones y derechos de los agentes que participan en dicho mercado.
Los procedimientos minuciosos utilizados por el Administrador del SIC, y los programas de computador correspondientes estarán a disposición de los agentes del mercado mayorista en las oficinas del Administrador del SIC, debidamente certificados por la auditoría a esta entidad.
Artículo 4º.
Elementos del Sistema Interconectado Nacional.
Para efectos del funcionamiento del mercado mayorista, el Sistema Interconectado Nacional se considera dividido en Centros de Generación, Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local. Igualmente, existe un sistema para coordinación y control de la operación del sistema conformado por el Centro Nacional de Despacho (CND) y los Centros Regionales de Despacho (CRDs).
Artículo 5º.
Agentes del Mercado Mayorista.
Son agentes del mercado mayorista: los generadores, los comercializadores y los transportadores. Los transportadores son agentes del mercado mayorista que no realizan compraventa de energía, sino que participan en los procesos de reconciliación por las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional, del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local, y para la evaluación de pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional. El representante de los transportadores en el mercado mayorista es Interconexión Eléctrica S.A. “E.S.P.”, con los deberes y derechos que acuerden las partes, mediante convenio especial que se debe efectuar para esta delegación. Las interconexiones internacionales son representadas por uno o más agentes en el mercado mayorista debidamente registrados ante el Administrador del SIC.
Artículo 6º.
Cumplimiento de Condiciones Mínimas.
Los agentes que participan en el mercado mayorista deben cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a. Las definidas en las resoluciones CREG 054, 055 y 056 de 1994, y las que las modifiquen.
b. Registrarse como agente del mercado mayorista ante el Administrador del SIC.
c. Suministrar la información de generación y demanda con la periodicidad que se indique en la presente resolución y en la forma que lo define el Código de Redes.
d. Presentar las garantías financieras definidas en la presente resolución o realizar los pagos anticipados, en caso de ser necesario.
e. Los generadores deben operar las plantas de generación sometidas al despacho central según las reglas de despacho definidas en el Código de redes.
f. Suministrar la información establecida en esta resolución en los tiempos y en la forma requeridos para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC),
g. Los comercializadores y generadores se obligan a participar en la Bolsa de Energía.
h. Someterse a la liquidación que haga el Administrador del SIC de todos los actos y contratos de energía en la bolsa, para que pueda determinarse, en cada momento apropiado, el monto de sus obligaciones y derechos frente al conjunto de quienes participan en el sistema, y cada uno de ellos en particular.
i. Incluir dentro de su presupuesto las apropiaciones mínimas que se requieren para efectuar oportunamente los pagos de sus obligaciones con la Bolsa de Energía.
j. Someterse a los sistemas de pago y compensación que aplique el Administrador del SIC, según lo previsto en esta resolución, para hacer efectivas las liquidaciones aludidas.
k. Todos los actos y contratos que hayan de cumplirse por medio del Administrador del SIC, serán a título oneroso.
Artículo 7º.
Operaciones en el Mercado Mayorista.
En el mercado mayorista se realizan las siguientes operaciones:
a. Contratos de Energía a largo plazo: son aquellos en que generadores y comercializadores pactan libremente las condiciones, cantidades, y precios para la compra y venta de energía eléctrica a largo plazo.
b. Contratos de Energía en la Bolsa: Son aquellos que se celebran a través del Administrador del SIC, para la enajenación hora a hora de energía, y cuyos precios, cantidades, garantías, liquidación y recaudo se determinan por la presente resolución y por el acuerdo de las partes en las reglas del SIC.
c. Prestación de servicios asociados de generación de energía a la empresa de transmisión nacional para asegurar el cumplimiento de las normas sobre calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de electricidad.
Artículo 8º.
Servicios en el Mercado Mayorista.
El Administrador del SIC solo prestará sus servicios a los agentes participantes del mercado mayorista para formar y cumplir los actos y contratos que tengan por objeto la adquisición o enajenación de energía eléctrica y los servicios asociados de generación, cuando estas se comprometan por escrito, a que:
a. Sus relaciones con el Administrador del SIC se regirán por lo aquí dispuesto;
b. Las relaciones entre los participantes del mercado mayorista, para la formación y cumplimiento de todos los actos y contratos que celebren para la adquisición y enajenación a titulo oneroso, de energía eléctrica y los servicios asociados de generación de energía, que impliquen transacciones en la bolsa de energía, se regirán por lo aquí dispuesto.
Parágrafo.
Las empresas que deseen participar del mercado mayorista, se dirigirán al Administrador del SIC, informándole por escrito que conocen y aceptan los términos de la presente resolución.
Artículo 9º.
Fronteras Comerciales.
Son fronteras comerciales en el mercado mayorista el punto de conexión de generadores y comercializadores a las redes del Sistema de Transmisión Nacional, a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución local. Esta frontera solo define el punto de medición pero no la responsabilidad por las pérdidas en los sistemas de transmisión y distribución. Por lo tanto, cada agente participante del mercado mayorista puede tener uno o más puntos de frontera comercial.
Artículo 10.
Sistemas de Medición y Comunicaciones.
Cada agente debe contar con los siguientes sistemas de medición y comunicación para envío de información al Administrador del SIC para el proceso de evaluación de las transacciones en el mercado:
a. Un sistema de medición comercial, destinado a la medición, registro y transmisión de la información necesaria para la liquidación de las transacciones comerciales en el mercado mayorista.
b. Un sistema de comunicaciones que soporta al sistema de medición comercial, conteniendo enlaces de voz, datos y facsímil.
Parágrafo.
Estos sistemas deben cumplir con las condiciones técnicas especificadas y con los métodos alternativos de respaldo definidos en el Código de Redes.
Artículo 11.
Registro de Los Agentes del Mercado Mayorista.
Para el registro de un agente en el mercado mayorista se requiere por parte del agente:
a. Llenar el formulario de registro
b. Informar por escrito al Administrador del SIC que conoce y acepta los términos de la presente resolución.
c. Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales
d. Firmar el contrato de mandato con el Administrador del SIC para efectuar las transacciones comerciales que se efectúan en la Bolsa de Energía y para los servicios complementarios de energía.
e. Entregar las garantías financieras requeridas en esta resolución para respaldar las transacciones en la Bolsa de Energía, antes de iniciar su participación en las transacciones del mercado mayorista.
f. Informar la ubicación de sus fronteras comerciales y las características técnicas de sus equipos de medición y comunicaciones. Durante el período de transición definido para tener los equipos de telemedición, debe suministrar la periodicidad de toma de medidas en cada frontera y la periodicidad de envío de la información.
g. Presentar los certificados de calibración de los equipos de medición comercial, expedidos por una entidad autorizada, de acuerdo con lo definido en el Código de Redes.
h. Cumplir con las condiciones establecidas por la CREG para realizar las actividades de comercialización o generación, según sea el caso.
Parágrafo 1º.
Para efectos del cumplimiento de la resolución CREG-016 de 1995, los participantes iniciales del mercado mayorista deberán entregar las garantías requeridas en esta resolución para respaldar las transacciones en la Bolsa de Energía, a mas tardar el 31 de agosto de 1995.
Todos los agentes deben actualizar su registro cada vez que tengan modificaciones a la información reportada en el registro.
Artículo 12.
Retiro de Agentes del Mercado Mayorista.
Son causales para el retiro como agente del mercado mayorista las siguientes:
a. Por retiro voluntario del agente, previo cumplimiento de todas sus obligaciones con el mercado mayorista.
b. Por dejar de cumplir sus requisitos como agente del mercado mayorista, definidos en el artículo 6º de la presente resolución.
c. Cuando se declare en estado de quiebra.
d. Por sanción impuesta por la Superintendencia, ante las causas graves que determine la CREG.
e. Por incumplimiento. El Administrador del SIC o cualquiera de las empresas víctimas del incumplimiento de un acto o contrato de energía en la bolsa, puede pedir a la CREG que solicite a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la intervención de la empresa incumplida.
Parágrafo 1º.
Si una de las empresas contratantes se encuentra en situación de disolución, deberá, en todo caso, cumplir los contratos a su cargo que sean indispensables para no interrumpir la prestación de los servicios que regulan las leyes 142 y 143 de 1994 y que estén a su cargo. Al presentarse la causal de disolución, la empresa participante en el mercado mayorista dará aviso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Nación a través del Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y al Administrador del SIC.
Si una de las empresas participantes del mercado mayorista entra en proceso de liquidación, la autoridad competente puede negociar la cesión de sus contratos a otras empresas para que sustituyan a la primera en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus derechos; de lo cual dará aviso al Administrador del SIC para que este registre la cesión de los contratos. En todos los contratos entre los agentes del mercado mayorista que hayan de cumplirse por medio del Administrador del SIC se entiende que cada parte acepta las cesiones de sus derechos que pueda hacer la otra en favor de la Nación.
Cuando, por cualquier causa, una empresa decida que no seguirá participando del mercado mayorista para formar y cumplir actos y contratos con éste, dará aviso al Administrador del SIC con cuatro meses de anticipación, por lo menos; y mientras ese período transcurre la empresa seguirá estando sujeta a las normas de la presente resolución, y el Administrador del SIC podrá hacer, por si mismo, las liquidaciones, y afectar las cuentas o hacer exigibles las garantías que considere del caso.
El Administrador del SIC hará una liquidación de todas las cuentas pendientes, contra la cual procederá recurso de reposición, y de apelación ante la CREG. Lo mismo ocurrirá cuando, por razones previstas en la Ley o en la presente resolución, el Administrador del SIC decida que no continuará prestando sus servicios a una empresa.
El retiro de una agente del mercado mayorista, no lo exime de las deudas que tuviese en el mercado mayorista; por lo tanto, el Administrador del SIC debe continuar con la acción de cobro mientras existan deudas por los actos y contratos efectuados por medio de él.
Artículo 13.
Información a Suministrar.
La información requerida de los agentes y la distribución de información a aquellos se especifica en el anexo A de la presenta resolución.
Artículo 14.
Registro de Contratos de Energía.
Todos los contratos de energía a largo plazo que se celebren entre comercializadores y generadores y se liquiden en la bolsa de energía se registrarán ante el Administrador del SIC. Las partes contratantes deberán estar registrados ante el Administrador del SIC y otorgar las garantías definidas en esta resolución. El procedimiento para registrar contratos se establece en el Anexo D de la presente resolución.
Copia de estos contratos se remitirán, simultáneamente al registro, a la Comisión para efectos de su ejercicio regulatorio.
Artículo 15.
Contenido de los Contratos.
La forma, contenido y condiciones establecidas en los contratos de energía podrán pactarse libremente entre las partes. Sin embargo, para que estos contratos puedan liquidarse en la bolsa de energía deben contener: la identidad de las partes contratantes; reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, durante la duración del contrato, las cantidades de energía a asignar bajo el contrato y el respectivo precio, en forma consistente con los procedimientos de liquidación establecidos en esta resolución.
Artículo 16.
Cumplimiento de Obligaciones en los Contratos.
Para efectos de la liquidación de transacciones realizadas por los agentes en la bolsa de energía los contratos de energía serán asignados por el Administrador del SIC de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta resolución. El Administrador del SIC no responde por el cumplimiento de las obligaciones que las partes de los contratos de energía asumen recíprocamente. Las obligaciones del Administrador del SIC no se enmarcan como comercializador, ni dentro del proceso de compraventa de energía, sino que son de apoyo para este proceso, para lo cual actúa en la ejecución de los contratos por el mandato dado por las empresas participantes en el mercado mayorista, por cuenta y riesgo de éstos.
Artículo 17.
Cesión de Contratos.
La cesión de los contratos de energía a largo plazo a otro comercializador o generador se debe reportar con una anticipación mínima de dos (2) días calendario a la fecha de aplicación de la cesión.
Artículo 18.
Terminación de Contratos.
En caso de terminación de un contrato, es obligación de las partes involucradas informar con una anticipación mínima de siete (7) días calendario a la fecha de finalización del contrato, para que el Administrador del SIC deje de considerarlo en la comercialización en el mercado mayorista a partir de la fecha de terminación. El Administrador del SIC informará a los agentes del mercado mayorista involucrados el registro de la terminación del contrato. En el caso que uno de los agentes involucrados en la terminación de contratos, no esté cumpliendo con las obligaciones como agente del mercado mayorista se informará a la CREG para que defina las acciones correspondientes.
Artículo 19.
Participantes en la Bolsa de Energía.
Las empresas que desarrollan actividades de comercialización y generación tienen la obligación de participar en la Bolsa de Energía, según las disposiciones de la CREG.
Artículo 20.
Objetivos de la Bolsa de Energia.
La bolsa de energía tiene los siguientes objetivos principales:
a. establecer y operar un sistema de transacciones de energía en bloque que dé incentivos a generadores y comercializadores para asegurar que se produzcan y consuman cantidades óptimas de electricidad en la forma mas eficiente posible.
b. proveer un conjunto de reglas que determinen las obligaciones y acreencias financieras de los agentes participantes en la bolsa, por concepto de transacciones de energía y del suministro de servicios complementarios de energía.
c. facilitar el establecimiento de un mercado competitivo de electricidad.
Artículo 21.
Funcionamiento de la Bolsa de Energía.
Las transacciones comerciales en la bolsa de energía se evaluarán y administrarán de acuerdo a los procesos y procedimientos establecidos en el anexo A de la presente resolución.
Artículo 22.
Garantías para los Participantes en la Bolsa de Energía.
El cumplimiento de todas aquellas obligaciones de generadores y comercializadores, que se formen en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, entre sí o respecto de los transportadores, será objeto de garantías a favor del administrador del SIC, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en el Anexo C de la presente resolución.
Artículo 23.
Facturación, Cobranzas y Liquidación en la Bolsa de Energía.
La liquidación, facturación y cobranza de las transacciones comerciales en la bolsa de energía se efectuará de acuerdo a las reglas y procedimientos establecidos en el Anexo B de la presente resolución.
Artículo 24.
Servicios Complementarios de Energía.
Los servicios complementarios de energía comprenden la capacidad de generación de respaldo, el cargo de potencia en la bolsa y los servicios asociados de generación. Los dos primeros se liquidarán y facturarán en forma transitoria de acuerdo a lo dispuesto en la resolución CREG-053 de 1994 y las normas complementarias sobre oferta de capacidad de generación de respaldo establecidas en el anexo E de la presente resolución. Los servicios asociados de generación se liquidarán y facturarán de acuerdo con los procedimientos y metodologías que se establecerán en resolución aparte de la CREG.
Artículo 25.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Se consideran eventos de fuerza mayor aquellos causados por fenómenos naturales o eventos que atenten contra la infraestructura de comunicaciones dispuesta para el reporte de las mediciones y que afecten el suministro de información para la liquidación de las transacciones en la Bolsa de Energía. Ante la ocurrencia de estos eventos que causen incapacidad para la realización de las actividades del Administrador del SIC, se modifican los plazos para reporte de información del Administrador del SIC a los agentes del mercado mayorista.
Artículo 26.
Revision de los Aspectos Comerciales.
Las revisiones y cambios a las reglas y procedimientos establecidos en la presente resolución para reglamentar los aspectos comerciales del mercado mayorista deberán ser aprobados por la Comisión. Los procedimientos minuciosos que mantiene el Administrador del SIC a disposición de los agentes del mercado mayorista podrán ser modificados, previa aprobación de la Comisión, y serán certificados por la auditoría al Administrador del SIC.
El Consejo Nacional de Operación, el Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC, los agentes del mercado mayorista y el Administrador del SIC podrán presentar a la Comisión solicitudes de revisión. La Comisión realizará el estudio de las solicitudes y expedirá las modificaciones a que hubiere lugar.
Artículo 27.
Subcomite de Revisión y Vigilancia.
Créase dentro del Consejo Nacional de Operación el Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC para asistir a la Comisión en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía. El Subcomité estará compuesto por tres (3) representantes de los generadores; tres (3) de los comercializadores no vinculados a generadores; un (1) representante de Interconexión Eléctrica S. A. “E.S.P.”, y un (1) representante del Administrador del SIC con voz pero sin voto. El Subcomité tendrá funciones de asesoría al Consejo Nacional de Operación y a la Comisión en los siguientes aspectos principales:
a. Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo el desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema.
b. Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados.
c. Analizar cambios a las reglas comerciales de la bolsa y cualquier otro aspecto del SIC.
d. Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC.
e. Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar el seguimiento de litigios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que afecte al SIC.
f. Investigar las quejas de los participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento asociado con el SIC.
Parágrafo.
El Subcomité se reunirá por lo menos una vez al mes. El Consejo Nacional de Operación reglamentará otros aspectos relativos a su funcionamiento.
Artículo 28.
Procedimientos para solución de conflictos.
Contra las liquidaciones que haga el Administrador del SIC procederá el recurso de reposición, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la Ley 142 de 1994. Contra la decisión del Administrador del SIC procederá el recurso de apelación, ante la CREG.
De toda la información requerida para hacer las liquidaciones, se mantendrá copia durante, por lo menos, dos años, para que el auditor, pueda acceder a ello y hacer las verificaciones del caso.
Las controversias a las que den lugar las liquidaciones, y que no puedan resolverse con ocasión de los recursos, se resolverán por medio de tres (3) árbitros. El Superintendente de Servicios Públicos, el agente que presente la solicitud y el Administrador del SIC, designarán cada uno un árbitro, quienes decidirán en derecho. Los costos de los árbitros serán sufragados por los agentes del mercado mayorista afectados en el proceso.
Una diferencia entre los agentes no suspende sus obligaciones con el proceso de pagos en la Bolsa de Energía. Con la facturación del mes en que la CREG emita su concepto, se realiza una facturación de los valores de las diferencias, con el reconocimiento del valor del dinero en el tiempo a la tasa definida para este efecto en la presente resolución, a partir de la fecha del vencimiento original correspondiente al mes o a cada uno de los meses afectados.
Artículo 29.
Responsabilidades y Deberes del Administrador del SIC.
Las siguientes son las responsabilidades del Administrador del SIC:
a. Realizar la operación diaria del SIC.
b. Realizar los respaldos de información definidos por las resoluciones de la CREG.
c. Mantener en forma segura los equipos, software e información del SIC.
d. Realizar la estimación de datos en el evento en que la información no se encuentre disponible en el momento requerido.
e. Asegurarse que los programas de computador se encuentren bien instalados y conforme a las especificaciones por medio de pruebas cuando se realicen cambios.
f. Modificar los programas de computador para implantar los cambios aprobados por la CREG a las reglas de funcionamiento del mercado mayorista en lo referente a los aspectos comerciales.
g. Conservar los registros de las pruebas realizadas.
h. Realizar recomendaciones para cambios en el sistema de información, facturación y bancos.
i. Establecer, operar y mantener el sistema de información para facturación y bancos, cumpliendo con los plazos previstos para transferencias de dineros.
j. Vigilar que los actos y contratos de las empresas en las transacciones de la bolsa de energía se ciñan a lo dispuesto en la presente resolución; y avisar a los interesados y a las autoridades; según el caso, si, a su juicio, hay incumplimiento de él.
k. Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la CREG, acerca de las violaciones o conductas contrarias a la presente resolución, y del cumplimiento de los actos y contratos para los cuales se haya pedido su colaboración.
l. Tener a disposición de los agentes registrados ante el Administrador del SIC la versión actualizada de las especificaciones funcionales de los programas de computador utilizados en el SIC, y la descripción de los procedimientos detallados utilizados para la administración del SIC. La versión actualizada debe ser consistente con los cambios aprobados por la CREG y certificados por la auditoría al Administrador del SIC.
m. Suministrar la información solicitada por la Comisión o por la Superintendencia.
Parágrafo 1º
El Administrador del SIC no responde por cualquier pérdida de beneficio a los participantes en la Bolsa de Energía, si se puede demostrar que ha actuado de buena fe y con la mejor información disponible.
Al cumplir las funciones a las que esta resolución se refiere, el Administrador del SIC actuará como administrador de recursos ajenos, y en interés de terceros, sin que los ingresos que recibe puedan aumentar su propio patrimonio, salvo por la parte que, de acuerdo con las tarifas que señale la CREG, equivalgan a la remuneración por sus servicios.
Artículo 30.
Remuneración al Administrador del SIC.
Los costos de funcionamiento del Administrador del SIC serán cubiertos por los agentes participantes en el mercado mayorista, de acuerdo a las reglas y procedimientos que establecerá la CREG en resolución aparte.
Las auditorías al Administrador del SIC deben tener el siguiente alcance:
a. Auditar todos los cálculos y asignaciones realizadas por el Administrador del SIC.
b. Auditar el sistema de facturación y bancos.
c. Probar y verificar la precisión de los cambios en el software del SIC.
d. Revisar los procesos acordados y el cumplimiento de las resoluciones de la CREG que afectan el mercado mayorista en el SIC.
e. Dar asistencia en los programas de trabajo al Administrador del SIC.
f. Auditar aquellos aspectos específicos del SIC solicitados por la CREG.
Parágrafo 1º.
Los informes de auditoría deben incluir por lo menos un resumen de todas las auditorías y pruebas realizadas y las recomendaciones. Una copia de los informes debe ser entregada a la CREG.
Anualmente se debe realizar mínimo una auditoría al Administrador del SIC. Las auditorías adicionales que se requieran deben ser pagadas por quien las solicite.
El Consejo Nacional de Operación, es la entidad encargada de seleccionar la persona natural o jurídica que debe realizar las auditorías al Administrador del SIC. El costo de las auditorías debe ser cubierto por los agentes participantes del mercado mayorista.
Todos los agentes que participen en el mercado mayorista, el Administrador del SIC y el Centro Nacional de Despacho deben suministrar la información y permitir el acceso a información, procesos, personal y sistemas de computación que sean necesarios para que el Auditor pueda cumplir con sus funciones.
En desarrollo de las actividades relacionadas con la presente resolución se aplicarán las normas tributarias vigentes.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.41.937 del 24 de julio d 1995
Comuníquese, publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 13 de Julio de 1995
| Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo | |
ANEXO A
Reglas de Funcionamiento de la Bolsa de Energia
1. Bolsa de Energía
1.1. Procedimientos
Los procesos para la evaluación de las transacciones comerciales en la Bolsa de Energía se realizan a nivel horario y son los siguientes:
• Balance
En este proceso se realiza el cálculo del despacho ideal y de los consumos de energía para la asignación de los contratos de energía, con el fin de calcular los excesos o déficits para cada uno de los agentes participantes en los contratos, o para los que compran o venden energía directamente a través de la bolsa. La enajenación de energía, en cantidades superiores o inferiores a las asignadas en los contratos de energía a largo plazo, determina el objeto de los contratos de energía en la bolsa, cuyos precios se fijan según las reglas de la bolsa.
• Asignación de Contratos de Energía a Largo Plazo
En este proceso se analizan las condiciones establecidas en los contratos registrados ante el Administrador del SIC para cada agente comercializador, para determinar la cantidad de energía total asignable al agente para efectos del proceso de balance, y se liquidan las diferencias respecto al despacho ideal al precio de bolsa.
• Determinación de la disponibilidad comercial
En este proceso para cada unidad o planta de generación se determina su disponibilidad comercial con base en las disponibilidades reales y las características técnicas de los equipos.
• Cálculo del precio en la Bolsa de Energía
En este proceso se determina el precio para las diferentes transacciones que se realizan en la Bolsa de Energía. El precio horario en la Bolsa de Energía es igual al precio de oferta en bolsa mas alto en la hora respectiva correspondiente a las plantas generadoras requeridas en el despacho ideal que no presenten inflexibilidad.
• Cálculo de las desviaciones.
En este proceso se determina la diferencia para cada planta de generación que no participa en la regulación, entre el despacho programado y la generación real. Si esta diferencia excede una tolerancia definida se aplica un criterio de penalización establecido más adelante en este anexo.
• Cálculo de las restricciones de transmisión.
En este proceso se concilian las diferencias entre el despacho real y el despacho ideal que corresponden a las restricciones en el sistema interconectado y se calcula el costo respectivo y su asignación a los agentes en el mercado mayorista.
1.1.1. Proceso de Balance
1.1.1.1. Determinación del despacho ideal
El despacho ideal considera el precio de oferta en bolsa de los generadores térmicos e hidráulicos y la disponibilidad comercial, para atender la demanda real para cada una de las horas del día en proceso. El despacho ideal se determina por medio del programa de Despacho económico, el cual se ejecuta todos los días a posteriori al de la operación real del sistema, sin tener en cuenta las restricciones en los sistemas de transmisión y distribución local, para atender la demanda real del sistema y con la disponibilidad comercial calculada en el SIC. El programa de generación resultante se denomina despacho ideal, el cual determina los recursos disponibles de menor precio requeridos para atender la demanda real, sin considerar las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de los Sistemas de Transmisión Regional y la de los Sistemas de Distribución Local, existentes en la operación, y considerando las características técnicas de las unidades utilizadas en el despacho económico ejecutado para la operación real del sistema.
1.1.1.2. Cálculo horario de las pérdidas, de la demanda y de la generación real (ver descripción detallada en el Anexo A-1)
En el proceso para determinar las demandas, generaciones y pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional a nivel horario se requiere de contadores en los puntos de suministro de los generadores, en las fronteras de grandes consumidores localizados dentro del mercado de otro comercializador, y en las fronteras comerciales entre comercializadores y el Sistema de Transmisión Nacional. Cada contador perteneciente a una frontera comercial identifica a un agente exportador y a un agente importador. El Sistema de Transmisión Nacional es el agente exportador cuando se trata de contadores que miden flujo entre ésta y otra red de menor voltaje y es agente importador cuando el contador mide flujo en sentido contrario.
La demanda real del sistema horariamente se calcula como la diferencia entre la generación real del sistema y las pérdidas reales en el Sistema de Transmisión Nacional.
1.1.1.2.1. Generación real del sistema
La generación real del sistema horariamente se calcula como la sumatoria de las generaciones netas medidas a nivel horario para cada uno de los agentes generadores en sus puntos frontera.
La generación de cada agente generador se determina con base en las lecturas de su grupo de contadores. Cuando los contadores no se encuentren en el lado de alta tensión, se debe afectar la medida con el factor de pérdidas de la transformación. En cualquier caso se debe considerar la generación neta, es decir, se debe excluir el consumo propio cuando se toman de su propia generación.
1.1.1.2.2. Pérdidas reales en el Sistema de Transmisión Nacional
Las pérdidas horarias reales en el Sistema de Transmisión Nacional se calculan como la diferencia entre la sumatoria de las importaciones y exportaciones de energía a nivel horario en los puntos de frontera comercial del Sistema de Transmisión Nacional.
1.1.1.2.3. Mediciones agregadas de comercializadores
El consumo horario de un comercializador se determina con base en la sumatoria de sus importaciones menos la sumatoria de sus exportaciones en cada una de sus fronteras comerciales a nivel horario. Cuando se tiene un generador embebido en el área delimitada por las fronteras comerciales de un comercializador, esta generación medida se considera como una importación del comercializador. Cuando la generación embebida es mayor que la demanda del área delimitada (el área es exportadora), las pérdidas desde el nivel de tensión donde se encuentra la medida del generador hasta el STN donde se encuentra el comercializador ocasionadas por esa exportación se reflejan como un consumo del generador y se le restan al consumo del comercializador.
Cuando la medición de una demanda de un comercializador se encuentra en un nivel de tensión inferior a 220 kV., las medidas así tomadas se deben multiplicar por uno más el factor de pérdidas correspondiente, para considerar las pérdidas entre el nivel de tensión de la medida y el nivel de tensión del STN.
El factor de pérdidas que se aplica para cada nivel de tensión son los definidos en la resolución de la CREG 002 del 2 de noviembre de 1994 en el articulo 4º numeral 2 o las resoluciones que la modifiquen, correspondiente a la zona de ubicación del comercializador. En caso que los diferentes agentes involucrados en una medición a un nivel de tensión menor a 220 kV, acuerden un valor diferente se aplica el factor acordado.
El consumo del comercializador horariamente debe ser incrementado por las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional establecidas por la CREG y su asignación se realiza de acuerdo a la metodología establecida por la CREG. Mientras que no se establezcan las pérdidas de referencia y la metodología de asignación, se considerarán las pérdidas de referencia iguales a las pérdidas reales y se asignarán en forma proporcional al consumo horario de cada comercializador.
1.1.1.2.4. Mediciones agregadas del consumo de generadores
Para todos los generadores se suman las cantidades de energía tomadas del Sistema de Transmisión Nacional y en el caso de los generadores embebidos se agregan además las pérdidas por la energía exportada del generador en la red que lleva esta energía al Sistema de Transmisión Nacional. Es decir, si el valor total de la generación embebida es mayor que la demanda ajustada del comercializador donde se encuentra ubicado el generador, el generador asume las pérdidas ocasionadas en la red de distribución o de transmisión regional de este comercializador por la cantidad de energía no requerida por éste. Por lo tanto, el generador embebido asume las pérdidas necesarias para colocar la energía que exporta en las fronteras comerciales del Sistema de Transmisión Nacional.
1.1.2. Proceso de Asignación de Contratos de Energía a Largo Plazo (ver descripción detallada en el Anexo A-3)
Para cada agente comercializador se asignan horariamente sus contratos registrados ante el Administrador del SIC, en el siguiente orden de prioridades:
• Primero se asignan los contratos que establezcan obligación de suministro y pago de cantidades fijas de energía firme (pague lo contratado), por orden de mérito a partir del contrato de menor precio unitario por MWh.
• Después se asignan los contratos tipo pague lo demandado por orden de mérito a partir del contrato de menor valor.
Un contrato se considera asignado cuando se requiere de él parcial o totalmente para atender el consumo del comercializador al ordenarlos por precios unitarios de menor a mayor. Si dentro del proceso de asignación de contratos existen contratos con igual precio requeridos para atender el consumo, estos contratos se consideran asignados, en forma total los pague lo contratado y en proporción a la cantidad contratada en los pague lo demandado.
Dentro del proceso de asignación de contratos se pueden dar las siguientes circunstancias:
• Que los contratos no alcancen para atender el consumo de un comercializador. En este caso la diferencia entre el consumo horario real más las pérdidas de referencia con los contratos asignados se liquidan al precio de la Bolsa de Energía en la hora respectiva.
• Que sus contratos asignados por orden de méritos excedan la demanda real más las pérdidas de referencia. En este caso el excedente se remunera al comercializador al precio de la Bolsa de Energía en la hora respectiva.
El cálculo para los generadores se realiza al sumar las cantidades de los contratos respectivos que se hayan asignado a los comercializadores.
Si la sumatoria de las cantidades de energía de los contratos asignados excede la sumatoria de la generación en el despacho ideal de todas las unidades de generación pertenecientes al generador en la hora respectiva, el generador paga ese faltante al precio en la Bolsa de Energía para esa hora.
En caso contrario, el generador recibe por la generación adicional a la cantidad asignada en sus contratos una remuneración correspondiente al producto de la cantidad adicional por el precio en la Bolsa de Energía para esa hora.
Con el Sistema de Transmisión Nacional se evalúa horariamente la diferencia entre las pérdidas de referencia y las pérdidas reales. Los transportadores reciben o pagan a la bolsa la diferencia entre estas pérdidas al precio en la bolsa en la hora respectiva.
También en este proceso, se calculan los pagos para los generadores no despachados centralmente que son agentes del mercado mayorista (generadores), ocasionados por las transferencias de energía de estos agentes, referidos a 220 kV en las fronteras del Sistema de Transmisión Nacional, los cuales se liquidan al precio en la Bolsa de Energía.
1.1.3. Proceso de Determinación de la Disponibilidad Comercial (ver descripción detallada del proceso en el Anexo A-2)
El proceso para la determinación de la disponibilidad a ser utilizada en el SIC, parte de la disponibilidad horaria declarada utilizada en el proceso de redespacho realizado en el CND y definido en el Código de Redes. Esta disponibilidad se actualiza cuando se presentan cambios en las unidades de generación durante la operación real del sistema, con el valor de la disponibilidad media de la hora en que se efectúa el cambio. Para el cálculo de la disponibilidad comercial se consideran los siguientes parámetros técnicos de las unidades de generación: velocidad de toma de carga, rata de descarga, tiempo mínimo de operación, carga sincronizante y tiempo de calentamiento.
1.1.3.1. Disponibilidad para unidades sin falla
A partir del estado operativo de la unidad de generación se evalúa su potencial de generación real de acuerdo a la capacidad reportada para la hora, considerando los parámetros técnicos de cada unidad. Esta disponibilidad es la que se considera en el despacho ideal.
1.1.3.2. Disponibilidad para unidades con falla
Se consideran unidades con falla aquellas que tienen un potencial de generación nulo o no confiable. Pero se consideran para el cálculo de disponibilidad aquellas unidades que hayan reportado que están disponibles. El modelaje de su disponibilidad es función de sus parámetros técnicos luego de reportada la superación de la falla, la cual puede ser parcial o total. La disponibilidad determinada por el anterior criterio es la que se considera en el despacho ideal.
1.1.4. Proceso de Cálculo del Precio en la Bolsa de Energía (ver descripción detallada del proceso en el Anexo A-4)
El precio en la Bolsa de Energía representa un precio único para el sistema interconectado en cada período horario y, en condiciones normales de operación, corresponde al precio de oferta incremental más alto de las plantas flexibles programadas en el despacho ideal para la hora de liquidación. Es decir, los precios de oferta de plantas inflexibles no pueden determinar el precio de bolsa.
En condiciones de racionamiento o de intervención de los precios de oferta, el precio en bolsa se determina por procedimientos especiales que se describen mas adelante en este anexo.
1.1.4.1. Identificación de unidades inflexibles
En la declaración de disponibilidad de los generadores del día anterior al despacho, cada generador notifica la inflexibilidad en la operación de sus unidades generadoras. Sin embargo, durante la ejecución de la operación se puede modificar la inflexibilidad, las cuales pueden ocurrir por:
• Una unidad puede estar programada en tal forma que es incapaz de cambiar su generación para suministrar demanda adicional incremental (variación positiva o negativa) del sistema y por lo tanto no entra en el cálculo del Precio en la Bolsa de Energía. (Ej.: Unidades con generación restringida por limites de exportación de áreas o por limitaciones de nivel de embalses o número de unidades en línea).
• Una unidad es inflexible cuando por sus características técnicas su generación programada en el despacho ideal para la hora presenta limitantes que origina cambios en el programa de generación en por lo menos una unidad de generación con menor precio de oferta.
• Una unidad es inflexible cuando por cualquier condición después del cierre del período de ofertas y antes del período definido para reporte de información al redespacho, el generador modifica su disponibilidad declarada para el despacho económico.
1.1.4.2. Identificación de racionamiento
El racionamiento de energía se establece por la decisión de efectuar un racionamiento programado de energía de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Estatuto de Racionamiento, o por instrucciones del Centro Nacional de Despacho (CND) de llevar a cabo un racionamiento de emergencia.
Para determinar un racionamiento de potencia se procede en la siguiente forma:
• Se calcula la demanda máxima para los períodos de liquidación afectados, como la suma de la demanda máxima medida, incrementada con las pérdidas de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y con toda la carga no atendida.
• Se determina la disponibilidad de generación para los mismos períodos de liquidación.
• Si la demanda máxima calculada excede la disponibilidad a utilizar para la determinación del despacho ideal se está en una situación de racionamiento de potencia.
1.1.4.3. Precio horario en la Bolsa de Energía en condiciones normales de operación
Para determinar el Precio horario en la Bolsa de Energía, se procede en la siguiente forma:
• Se identifican todas las unidades generadoras que presentan inflexibilidad, con el propósito de no tener en cuenta sus precios de oferta para la determinación del Precio en la Bolsa de Energía.
• El Precio en la Bolsa de Energía se determina como el mayor precio de oferta de las unidades con despacho centralizado que han sido programadas para generar en el Despacho Ideal y que no presentan inflexibilidad.
1.1.4.4. Precio en la Bolsa de Energía en condiciones de racionamiento
Si existe un racionamiento de energía o potencia a nivel nacional el Precio en la Bolsa de Energía se determina de la siguiente manera:
• Racionamiento de potencia a nivel nacional: el Precio en la Bolsa de energía para esa hora corresponde al costo de racionamiento asociado al primer segmento de la función de costo de racionamiento.
• Racionamiento de energía a nivel nacional: el Precio en la Bolsa de energía para esa hora es el valor correspondiente en la función de costo de racionamiento de acuerdo con el racionamiento declarado.
1.1.4.5. Precio en la Bolsa de Energía en condiciones de intervención de precios de oferta
En las condiciones de intervención de precios de oferta establecidas en el Código de Operación del Código de Redes, el Precio horario en la bolsa de energía se determina de acuerdo al procedimiento para condiciones normales de operación, pero teniendo en cuenta los precios intervenidos de oferta para las plantas de generación hidroeléctrica con embalse definidos en el Código de Operación.
1.1.5. Proceso de Cálculo de Desviaciones y Penalización (ver descripción detallada del proceso en el Anexo A-5)
El proceso de cálculo de penalizaciones se realiza diariamente para cada uno de los períodos horarios, aplicándose a los generadores que no se definan para la hora en proceso como reguladores del sistema, de la siguiente manera:
Para aquellos generadores diferentes a los que participan en regulación, que se desvíen del despacho programado horario (resultado del Redespacho) en una franja de tolerancia definida como el (5 %) de la generación en cada planta o unidad, se afectan sus transacciones comerciales de la siguiente manera:
• Si la planta de generación o la unidad, según la oferta, generó realmente más o menos que el permitido por la tolerancia con respecto al despacho programado para la hora en proceso, debe retribuir por liquidación de penalizaciones a la bolsa de energía el valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el valor absoluto de la diferencia entre el precio de oferta y el precio de bolsa para esa hora.
Durante el primer semestre de 1996 la CREG expedirá una resolución con el procedimiento para que los transportadores efectúen el cobro asociado a las restricciones por transmisión, de modo que el dinero que se determine horariamente en la bolsa de energía por penalizaciones corresponderá a los transportadores. Mientras se establece este procedimiento, el dinero que horariamente se determine en la bolsa de energía por penalizaciones corresponde a los comercializadores.
1.1.6. Proceso de Cálculo de las Restricciones de Transmisión (ver descripción detallada del proceso en el Anexo A-5)
Para evaluar el costo de las restricciones en el Sistema de Transmisión Nacional, en los sistemas de Transmisión regional y en los de distribución local, se consideran los precios de oferta de los generadores térmicos e hidráulicos y las diferencias entre la generación real y la generación en el despacho ideal, y se procede de la siguiente manera:
• Se calcula la diferencia entre la generación real y la generación en el despacho ideal para cada unidad de generación o planta, de acuerdo con la oferta presentada.
• Si la diferencia es positiva, los transportadores pagan la diferencia al precio de oferta del generador, y el generador recibe una suma igual.
• Si la diferencia es negativa, el generador paga la diferencia valorada a su precio de oferta, y los transportadores reciben una suma igual.
Durante el primer semestre de 1996 la CREG expedirá una resolución con el procedimiento para que los transportadores puedan recuperar el costo asociado a las restricciones por transmisión. Antes de la vigencia de dicha resolución, el costo asociado con las restricciones de transmisión se asignará a los agentes comercializadores en proporción a su demanda horaria.
2. Información a Suministrar en el Mercado Mayorista
Todo agente debe reportar la información requerida y con la periodicidad definida en el Código de Redes, y de manera adicional la siguiente:
• En los contratos de energía a largo plazo se debe suministrar información suficiente para determinar hora a hora las cantidades de energía exigibles bajo estos contratos y los precios respectivos, tipo de contrato y período de vigencia del contrato.
• Los comercializadores deben presentar la información de curvas típicas de demanda a nivel horario en la forma solicitada por el Administrador del SIC, cada vez que se presenten cambios significativos o cuando se efectúen nuevas mediciones.
• Los generadores deben reportar diariamente al Administrador del SIC la generación horaria de cada una de sus plantas hidráulicas y de las unidades térmicas correspondiente al día anterior, antes de las 8 horas del día en curso, medida en los contadores que para el efecto se tienen dispuestos en sus fronteras.
• Los comercializadores deben reportar diariamente al Administrador del SIC la demanda horaria en cada una de sus fronteras correspondiente al día anterior, antes de las 16 horas del día en curso, medida en los contadores que para el efecto se tienen dispuestos en sus fronteras.
Todos los agentes del mercado mayorista tienen acceso a la consulta de las especificaciones funcionales del software del SIC.
El Administrador del SIC propondrá los sistemas de seguridad, y las formalidades que considere necesarias, para identificación de las personas autorizadas, claridad en el alcance de las instrucciones que se den al Administrador del SIC, y oportunidad de las comunicaciones.
El Administrador del SIC realiza el proceso de liquidación a más tardar un día hábil después del recibo de todas las mediciones de energía en las diferentes fronteras comerciales.
El Administrador del SIC suministrará la información que soporta todos los ítems de las facturas y de las liquidaciones
El Administrador del SIC debe enviar a cada agente su información asociada, con la resolución señalada a continuación:
• Soporte de Factura y Orden de Pago - Diario con resolución horaria
• Soporte de Factura y Orden de Pago - Mensual con resolución diaria
• Despacho real de cada contrato de energía a largo plazo por el vendedor y el comprador - Diario con resolución horaria
• Despacho real de cada contrato de energía a largo plazo por el vendedor y el comprador - Mensual con resolución diaria
• Reporte general de las transacciones por cada Agente - Diario con totales diarios
• Reporte general de las transacciones por cada Agente - Mensual con totales mensuales
• Reporte de lecturas crudas de contadores - Diario con resolución horaria
• Reporte de energía de contadores - Diario con resolución horaria
• Reporte de desviaciones y restricciones por Agente - Diario con resolución horaria
• Reporte de disponibilidad comercial por Agente - Diario con resolución horaria
• Reporte de desviaciones y restricciones por Agente - Mensual con resolución diaria
• Demanda real de energía y potencia por Agente - Diario con resolución horaria
• Demanda real de energía por Agente - Mensual con resolución diaria
• Demanda, Generación y Pérdidas acumuladas por Agente - En un rango de tiempo menor a tres meses
| Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo | |
ANEXO A-1
Función de Demanda Agregada y Pérdidas
Función: Demandas Agregadas y Pérdidas - SICDEMA
Esta función calcula la demanda real de cada comercializador involucrado en el proceso comercial (DmAc), calcula la demanda de cada área operativa (DmAe) necesaria para la ‘Programación SIC (despacho ideal), evalúa las pérdidas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y distribuye estas pérdidas entre los comercializadores (PdrAc).
La demanda de los comercializadores y de cada área operativa se evalúa con base en las lecturas de sus contadores asociados. Cada contador perteneciente a una frontera comercial identifica a un agente exportador (IdSbmEx) y a un agente importador (IdSbmIm). El STN es el agente exportador cuando se trata de contadores que miden flujo entre ésta y otra red de menor voltaje y es agente importador cuando el contador mide flujo en sentido contrario.
Cada contador representa una medida de energia (MWh con dos cifras decimales) en el punto de medición. También, cada contador tiene asociado un factor (FacPdCtr), con base en el cual se podrá reflejar esta medida al nodo del STN mas cercano. Si el contador está localizado sobre el STN, este factor será igual a 1.0.
Con la evaluación de estos contadores se pueden obtener los valores independientes de demanda de energía de cada comercializador, los consumos de los agentes productores (generadores que toman energía de fuentes diferentes a la propia), generaciones de los generadores y demandas de las áreas operativas. En estos valores de demandas y generaciones están incluidas las pérdidas en las redes con niveles de tensión inferiores a 220 kV.
Las pérdidas en el STN se calculan con base en todos los contadores ubicados en fronteras comerciales, en los cuales el STN está involucrado como agente exportador o agente importador.
Para propósitos del SIC, la energía correspondiente a importaciones provenientes de agentes exportadores externos (Internacionales), a través de enlaces de interconexión, se consideran como generación medida en el punto de interconexión.
Asi mismo, la energía correspondiente a exportaciones con destino a agentes importadores externos a través de enlaces de interconexión, se considera como demanda del agente nacional que lo representa en ese punto de interconexión.
Cada comercializador asume en proporción a su demanda, una parte de las pérdidas de energía en el STN.
Una vez evaluada la distribución de pérdidas, se calcula la Demanda comercial de cada comercializador como la suma de la demanda propia (medida en sus fronteras) y su participación en las pérdidas del STN.
El cálculo de las demandas de comercializadores, el tratamiento de las pérdidas de distribución y el tratamiento de la generación embebida es el siguiente:
Donde:
A, B, C, G1 y G2: Generadores y comercializadores
Un comercializador está delimitado por un conjunto de fronteras comerciales entre las cuales se identifican fronteras de intercambio y fronteras de generación. Entre las fronteras de intercambio se identifican las fronteras con el STN, con base en las cuales se calculan las pérdidas de ésta red.
F1 : Energía exportada por A hacia la STN
F2 : Energía importada por A desde la STN
F3 : Energía importada por A desde B
F7 : Energía exportada por A hacia B
G1 : Energía exportada por el Generador-1
F11 : Energía importada por el Generador-1 (Demanda de G1)
G2 : Energía exportada por el Generador-2
F12 : Energía importada por el Generador-2 (Demanda de G2)
Entonces:
DMA = G1 + (F2+F3+F4) - (F1+F7+F9) :Demanda no ajustada de A
DMB = (F6+F7+F8) - (F3+F5+F10) : Demanda no ajustada de B
DMC = G2 + (F9+F10) - (F4+F8) : Demanda no ajustada de C
DMG1 = f11 : Demanda no ajustada de G1
DMG2 = f12 : Demanda no ajustada de G2
La demanda calculada de esta manera incluye el total de pérdidas en la red de transporte a nivel de tensión menor de 220 kV. El comercializador debe asumir las pérdidas en niveles de tensión menores al STN asociadas a su demanda. Si para atender la demanda de un comercializador se pasa por las fronteras comerciales de otro comercializador, las pérdidas ocasionadas por este intercambio en las redes de transporte en que se encuentra el comercializador exportador deben ser asumidas por el comercializador importador en cada frontera.
Con base en lo anterior, la demanda de los comercializadores debe ser ajustada de la siguiente manera:
Cada uno de los flujos medidos en fronteras diferentes al STN entre comercializadores y consumos de generadores embebidos, debe ser referido a las fronteras del STN, aplicando factores mayores que 1.0. La diferencia entre el valor referido y el valor medido refleja las pérdidas en redes diferentes al STN asociadas a esta energía.
Cada una de estas medidas identifica o relaciona a dos comercializadores, un importador y otro exportador. Las pérdidas que esta energía ocasiona en las redes donde se encuentra el comercializador exportador se suman a la demanda del comercializador importador y se resta de la demanda del exportador en cada frontera. De esta manera se mantiene el balance de pérdidas en estas redes y por lo tanto de la demanda. En el caso del ejemplo anterior el tratamiento es el siguiente:
Donde @ i: Factor mayor que 1 para referir la medida al nodo del STN mas cercano
Demandas Ajustadas
DMAa=DMA + (F3P + F4P) - (F7P + F9P + f11P)
DMBa=DMB + (F7P + F8P) - (F3P + F10P)
DMCa=DMC + (F9P + F10P) - (F4P + F8P + f12P)
DMG1a=DMG1 + f11P
DMG2a=DMG2 + f12P
Generación Embebida
Cuando la frontera que relaciona a un generador con un comercializador está ubicada sobre una red diferente al STN, se dice que esa unidad de generación está embebida en el comercializador.
La generación embebida (G1 en A y G2 en C) tienen el siguiente tratamiento:
El comercializador anfitrión asumirá las pérdidas asociadas a la parte de la generación embebida en su sistema y que él requiera para atender su demanda, es decir, esta parte de la generación le será reconocida al generador en su punto de medida (lado de alta del transformador del generador).
De otro lado, si el valor total de la generación embebida es mayor que la demanda ajustada del comercializador anfitrión, el generador asumirá las pérdidas ocasionadas en la red donde se encuentra el comercializador anfitrión, asociadas a la energía no requerida por éste. Esto es equivalente a decir que el generador asume las pérdidas necesarias para colocar el excedente de su generación en las fronteras del STN.
Por lo tanto, en el ejemplo anterior esto se aplica de la siguiente manera:
SI ( G1 > DMAa ) Entonces:
G1P = @1 * (G1 - DMAa) : Pérdidas en las redes de A asociadas al excedente de generación
DMAa = DMAa - G1P : Redefinición de la demanda ajustada
DMG1a = DMG1a + G1P : Demanda del Generador ajustada
FIN - SI
Donde @1: Factor menor que 1.0 para calcular las pérdidas en la red interna de A, debido al excedente de generación no requerido por este sistema.
Al generador 2 se le aplica un procedimiento similar.
Cuando hay más de un generador embebido y hay exportaciones, a cada generador se le asigna un valor proporcional a su generación medida.
Estos valores de demandas y generaciones ajustadas serán los utilizados posteriormente como demandas y generaciones reales en los módulos de balances de contratos, evaluación de compras y ventas a la Bolsa y en los procesos de reconciliación y penalización.
Pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional
Para evaluar las pérdidas reales en el STN es necesario contar con medidas en todos los puntos donde se relaciona esta red con niveles de tensión mas bajos a través de transformadores, es decir, todos los puntos de medida en los que el STN esta involucrado como área exportadora o área importadora.
El total de pérdidas en el STN está definido como la sumatoria de las inyecciones de energía al STN (flujos de baja a alta tensión), menos la sumatoria de los flujos que salieron del STN (flujos de alta a baja tensión).
Formulación General
Energía medida por cada contador:
EgCtrih = FacCtri *FAcPdCtri *(LeCtrih - LeCtri(h-1))
ImAgjh = åEgCtrih Para todos los Contadores en los que el Ag-j es importador
ExAgjh = åEgCtrih Para todos los Contadores en los que el Ag-j es exportador
Demanda y Generación de cada Agente:
Si el Agente es un comercializador Entonces:
DmAgih = ImAgih - ExAgih
Si el Agente es Autoproductor (Consumidor y exportador a la vez) y su DmAg < 0) Entonces:
GenAgih = DmAgih
DmAgih = 0
Si el Agente es un Generador Entonces:
DmAgih = ImAgih
GenAgih = ExAgih
Análisis de la Generación embebida
Para todos los generadores embebidos en el mismo Agente comercializador se realiza el siguiente análisis:
DifDemjh=(Genkh) -DmAgjh Donde los Gen-k están embebidos en el Ag-j
Si (DifDemjh > 0) Entonces:
PrdGenih = FacPdGeni *DifDemjt*GenAgih/Genkh
DmGenih = DmGenih+PdrGenih
DmAgih = DmAgih - PdrGenih
Pérdidas reales del STN
ImSTNh = EgCtrih Para todos los Contadores en los que el STN es importador
ExSTNh = EgCtrih Para todos los Contadores en los que el STN es exportador
PrdSTNh = ImSTNh - ExSTNh Para todos los Contadores en los que el STN es importador
Tratamiento de las Pérdidas del STN en el SIC.
Las pérdidas de referencia para el STN, se asignan en forma proporcional al consumo horario de cada comercializador.
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ANEXO A-2
Función de Disponibilidad
El objetivo es calcular la disponibilidad comercial, la cual es utilizada para ejecutar el despacho ideal.
A partir de la disponibilidad real y de la disponibilidad declarada se calcula la disponibilidad comercial.
La disponibilidad real corresponde a la disponibilidad promedio calculada a partir de la fecha de los eventos que modifican la disponibilidad de las unidades de generación de los generadores ( AAAA.MM.DD.HHMM) así como de la disponibilidad reportada al CND al ocurrir el cambio de estado de una unidad.
Se Identifican varios procesos dependiendo del estado de la máquina. Uno para unidades en falla, otro para unidades sin falla y un tercero para indisponibilidades parciales.
Consideraciones
El SIC dispone de la siguiente información:
• Disponibilidades reales horarias AAi,p, evaluadas por el CND a partir de los eventos y cambios de estados de generación reportados por los sistemas y que no consideran variables tales como tasas de toma de carga, tiempos requeridos para que la máquina pase de frio a caliente, etc. y tienen en cuenta si la indisponibilidad fue ocasionada por fallas externas a la máquina. (CND ordenó el disparo o el disparo se ocasionó por fallas en el sistema de transmisión, o su salida fue ocasionada por un evento de generación en otra unidad del sistema).
• Banderas asociadas a nivel horario del estado de la unidad, tales como: Estado = (i: Indisponible, D: Disponible) y Tipo de Falla ( TF = “Interna” o TF = “Externa” )
• Variables intermedias para el cálculo de disponibilidad, utilizadas el día o días anteriores SUAAi,p.
• Generaciones reales a nivel horario. AAi,p
• Disponibilidad Declarada a nivel horario. SAAi,p
• Disponibilidad Comercial a nivel horario. SRAAi,p
• Velocidad de toma de carga. LRj
• Carga Sincronizante. SRj
• Capacidad Efectiva neta de la máquina. GUMCi
• Tfrio_caliente: Tiempo minimo requerido para sincronizar una unidad al sistema luego de superada una falla.
Procedimiento
Descripción:
Se parte de la disponibilidad real para todas las unidades y todos los periodos horarios.
Se chequea la disponibilidad y el estado de la unidad en el período horario analizado.
• Si la unidad esta disponible se valida si en los períodos previos la unidad tiene activada la bandera de falla. Los períodos previos analizados son tales que están comprendidos entre el período analizado y un tiempo requerido para que la unidad pase de frío a caliente más una hora adicional.
Si se encuentra la bandera de falla activada en los periodos previos, recalcula la disponibilidad desde el período siguiente al de falla ( k+1 ) hasta el período actual así:
si ( p - k ) <= Tfrio_caliente
La disponibilidad Comercial será
SUAAi,p = 0
SAAi,p = 0
SRAAi,p = 0
si ( p - k ) > Tfrio_caliente
La disponibilidad comercial será
SUAAip = ( SRj + LRj )
SRAAi,p = ( SRj + LRj )/2
Si la disponibilidad calculada es mayor que la disponibilidad declarada, la disponibilidad comercial se iguala a la Diponibilidad declarada y se chequea contra la capacidad efectiva neta máxima de la máquina.
Si SRAAi,p > SAAi,p
SRAAi,p = SAAi,p
Si SRAAi,p > GUMCi
SRAAi,p = GUMCi
SUAAi,p = GUMCi
• Si la unidad está indisponible ( Bandera de falla activada y Tipo de Falla = “Interna” Disponibilidad real 0 )
SRAAi,p = 0
• Si la unidad está indisponible ( Bandera de falla activada y Tipo de Falla = “Externa”
SRAAi,p = SRAAi,p -1 ( Disponibilidad comercial previa a la falla)
• Si la unidad no esta en falla según la disponibilidad real
SUAAi,p = AAi,p
SRAAi,p = AAi,p
Si SAAi,p < SRAAi,p
SRAAi,p = SAAi,p
• En todos los casos cuando se observa un cambio de disponibilidad al pasar la unidad de un valor de disponibilidad diferente de cero a otro también diferente de cero.
Si la disponibilidad se reduce (AAi,p < SRAAi,p-1 )
SRAAi,p = AAi,p
Si la disponibilidad declarada es mayor que la disponibilidad real
Si SAAi,p > AAi,p
SRAAi,p = AAi,p
Si la disponibilidad declarada es menor que la disponibilidad real
Si SAAi,p < AAi,p
SRAAi,p = SAAi,p
Cuando se incrementa la disponibilidad ( Para AAi,p > SRAAi,p-1 > 0 )
Para incrementos de disponibilidad se recalcula la disponibilidad del periodo a partir de la disponibilidad de la variable intermedia en el periodo (i-1) y considerando la rata de toma de carga, y se valida con la disponibilidad Declarada.
SUAAi,p = SUAAi,p-1 + LRi
SRAAi,p = (SUAAi,p-1 + SUAAi,p)/2
Si la disponibilidad calculada es mayor que la disponibilidad Declarada AAi,p
SRAAi,p = SAAi,pi
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ANEXO A-3
Funcion Liquidacion de Transacciones
Funcion: Liquidación de transacciones - SICLIQU
Esta función tiene por objeto lo siguiente:
• Asignar los contratos de energía a largo plazo entre los generadores y comercializadores registrados ante el Administrador del SIC, de acuerdo con las condiciones de la demanda comercial (Demanda real afectada con pérdidas internas y pérdidas del STN).
• Determinar los pagos en la Bolsa correspondientes a las compraventas de energía de los comercializadores cuando se presentan diferencias entre sus contratos de energía a largo plazo y la demanda real.
• Calcular los pagos o recibos de dinero para los miembros que representan las interconexiones internacionales, debidos a las transferencias de energía que se presentan a través de los enlaces internacionales de interconexión.
• Determinar los pagos a efectuar a los generadores registrados ante el Administrador del SIC que no están despachados centralmente, por concepto de energía generada y no contratada.
• Determinar los pagos y cobros a los generadores por concepto de desviaciones del programa y por las compras o ventas a la bolsa de energía.
Definiciones
Funcion Precio en la bolsa de energía - SICPREC.
Esta función calcula el Precio en la bolsa de energía a partir del despacho ideal, el cual representa un precio único para el sistema en cada período horario, sin considerar los precios de oferta de plantas inflexibles, y corresponde al costo más alto de la planta flexible programada para generar en el despacho ideal en el período de liquidación. El precio en la Bolsa de Energía se eleva al costo de racionamiento en presencia de déficits de potencia o energía de nivel nacional.
La función SICPREC realiza los siguientes procesos:
Identificación de plantas inflexibles: En la declaración del día anterior al despacho, cada generador notifica las inflexibilidades en la operación de sus unidades generadoras. Sin embargo, durante el proceso de ejecución de la programación SIC, pueden aparecer inflexibilidades adicionales, las cuales pueden ocurrir por las siguientes causas:
• Una unidad puede estar programada en tal forma que es incapaz de cambiar su generación para suministrar demanda adicional incremental (variación positiva o negativa) del sistema y por lo tanto no entra en el cálculo del Precio en la Bolsa de Energía. (Ej.: Unidades con generación restringida por limites de exportación de áreas o por limitaciones de nivel de embalses o número de unidades en línea).
• Una unidad es inflexible cuando por sus características técnicas su generación programada para la hora presenta limitantes que origina cambios en el programa de generación en por lo menos una unidad de generación con menor precio de oferta.
• Una unidad es inflexible cuando por cualquier condición después del cierre del período de ofertas y antes del período definido para reporte de información al redespacho, el generador modifica su disponibilidad declarada para el despacho económico.
Identificación de Racionamiento: La identificación del racionamiento es un elemento clave en la determinación del Precio en la bolsa de energía; así mismo, es importante identificar si el racionamiento es de energía o de potencia.
El principio para determinar el precio en la bolsa de energía en presencia de racionamiento de energía se procede así: Si la bandera de racionamiento ha sido fijada debido a una instrucción de racionamiento preventivo o de racionamiento de emergencia, el precio en la bolsa de energía se eleva al valor del costo de Racionamiento.
Para determinar un racionamiento de potencia a nivel nacional se procede en la siguiente forma:
• Se calcula la demanda pico para los periodos de liquidación afectados ( aquellos en los que la bandera de demanda no atendida ha sido fijada ) como la suma de la demanda pico medida, ajustada con las pérdidas del sistema de transmisión y toda la demanda no atendida.
• Se determina la disponibilidad de generación para los mismos períodos de liquidación.
• Si la demanda pico excede la generación disponible en la programación SIC, entonces el Precio en la bolsa de energía se hace igual al Costo de Racionamiento asociado al primer segmento de la función costo de racionamiento.
• En caso de estar en una situación de racionamiento de energía a nivel nacional para la hora en proceso, el precio en la bolsa de energía es el valor correspondiente en la función de costo de racionamiento de acuerdo con el racionamiento declarado.
Determinación del Precio en la bolsa de Energía: Para determinar el Precio en la bolsa de energía se procede en la siguiente forma:
• Se verifica si existe racionamiento de energía o de potencia, en cuyo caso el Precio en la bolsa de energía es el definido en caso de racionamiento.
En caso contrario:
• Se identifican todas las unidades generadoras que presentan inflexibilidad, con el propósito de no tener en cuenta sus precios de oferta para la determinación del Precio en la Bolsa de Energía.
• El Precio en la Bolsa de Energía se determina como el mayor precio de oferta de las unidades con despacho centralizado que han sido programadas para generar en el Despacho Ideal y que no presentan inflexibilidad.
La oferta de precios en la bolsa se hará de acuerdo con la Resolución CREG-055 de 1994. Sin embargo, para verificar si las cotizaciones de los generadores siguen el criterio definido en la resolución mencionada, la Comisión tomará en cuenta que los precios ofertados serán flexibles e incluirán el efecto de la incertidumbre y las diferencias de percepción de riesgos de los generadores.
| Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
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ANEXO A-5
Función Reconciliacion
Función: Reconciliación - SICRECO
Esta función tiene por objeto efectuar la compensación (positiva o negativa) que se debe aplicar a los Generadores para cada uno de sus recursos ofertados, debido a las diferencias entre el despacho ideal, con base en el cual se atienden los contratos de energía a largo plazo y la generación real
De otro lado, también se cuantifica la desviación que presentan los Generadores de su generación real, con respecto a su generación programada (dada en el Redespacho) por cada recurso ofertado, la cual genera un cobro al generador, si este generador no ha participado como regulador ante el CND en la hora en proceso y se encuentra por fuera de un rango de tolerancia previamente determinado.
La diferencia entre el despacho ideal y el despacho programado representa los sobrecostos inevitables de la operación al tener en cuenta las restricciones normales o eventuales del Sistema Interconectado Nacional (restricciones eléctricas, reserva rodante, reserva para regulación de frecuencia y tensión, etc.).
Puesto que la asignación de contratos de energía a largo plazo y las transacciones de energía en la bolsa para satisfacer la demanda, se realizan con base en el despacho ideal, es necesario evaluar la compensación (positiva o negativa) que se debe hacer a los generadores, ya que ellos generan de acuerdo con el despacho programado por el CND, con las restricciones.
Esta compensación en cada caso, se paga al precio de reconciliación, que está definido como el precio de oferta horario de cada recurso.
Adicionalmente y como un subproducto de esta operación, también se determinan los sobrecostos operativos por las restricciones, calculados como la sumatoria algebraica de los pagos y cobros de reconciliación.
Calculo de la Reconciliación
• Si para un generador su producción real excede a la generación del despacho ideal, la cuenta de éste por restricciones se incrementará y la de restricciones del sistema se decrementará, con el valor correspondiente a esta diferencia, liquidada al precio de reconciliación del generador.
REC = PR * (G.Real - G.Ideal)
• Si para un generador su producción real es inferior a la generación del despacho ideal, la cuenta de éste por restricciones se decrementará y la de restricciones del sistema se incrementará, con el valor correspondiente a esta diferencia, liquidada al precio de reconciliación del generador.
REC = PR * (G.Ideal - G.Real)
Cálculo de la Desviación
• Si la generación real esta por fuera de la banda del 5% aplicada al despacho programado de cada unidad o planta ofertada, el generador deberá retribuir a la cuenta por penalizaciones el valor absoluto de la diferencia entre la generación real y el despacho programado, multiplicado por el valor absoluto de la diferencia entre el precio de oferta y el precio de la bolsa.
DSV = |(PP - PR)| * |(G.Real - Gprog)|
• Si la generación real esta dentro de la banda de tolerancia, a las unidades o plantas ofertadas de este generador no se le evalúa su desviación. Asi mismo, tampoco se evalúa la desviación si la unidad de generación o planta de acuerdo con la oferta, participó como regulador en la operación del sistema.
donde:
PR: Precio de Reconciliación ($/MWh)
PP: Precio del Pool ($/Mwh)
G.Real: Generación Real (Mwh)
G.Prog: Generación Programada (Mwh)
G.Ideal: Generación Ideal (MWh)
REC: Reconciliación ($)
DSV: Desviación ($)
Reconciliación y Penalizaciones
La sumatoria de los pagos de reconciliación - SUM (REC) y de la sumatoria de las penalizaciones SUM (DSV), se repartirán de acuerdo a lo definido en el anexo A numeral 1.1.5. y 1.1.6. de esta resolución.
| Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
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ANEXO B
Procedimientos de Liquidación de Cuentas
1. Facturación, Cobranzas y Liquidación de los Contratos de Energía
Este proceso es ejecutado por los agentes participantes en cada contrato. El Administrador del SIC reporta a los contratantes, para cada contrato, la relación del contrato asignado horariamente, el cual sirve como soporte para el proceso de facturación entre los contratantes.
La información de las cantidades asignadas en los contratos se reporta a la CREG cuando ésta la solicite.
Los contratos de energía son contratos entre generadores y comercializadores, y por lo tanto la facturación, forma de pago y cobro deben ser convenidos entre las partes y no son responsabilidad del Administrador del SIC.
2. Facturación, Cobranzas y Liquidación en la Bolsa de Energía
El proceso de facturación correspondiente a las transacciones en la Bolsa de Energía se realiza mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. A este efecto el Administrador del SIC actúa como mandatario, interviniendo en los procesos de emisión de facturas, liquidaciones y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del mercado mayorista, según los procedimientos definidos en la presente resolución.
En caso que el Administrador del SIC no expida las facturas y liquidaciones correspondientes dentro del plazo estipulado, se reportará a la CREG este incumplimiento para que determine las acciones correspondientes.
Dado que las transacciones en la Bolsa de Energía no están determinadas entre los diferentes agentes, para las deudas que cada agente tenga con el resto de los participantes en las transacciones de cada mes se aplica el criterio de proporcionalidad.
Este sistema de facturación implica que cada comprador en el mercado es deudor para con cada agente que resulte vendedor, en forma proporcional a su participación en las compras. Este sistema centralizado asegura que los pagos se efectúen e imputen guardando el criterio de proporcionalidad, conforme a que los deudores paguen sus deudas.
Por lo tanto, el Administrador del SIC administra el sistema de cobranzas centralizado y el sistema de abono de deudas asociado a las transacciones en la Bolsa de Energía.
El caso de rechazo o glosa de la factura o liquidación, la empresa deberá notificarlo por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
La factura o liquidación se podrá rechazar únicamente en los casos de tachaduras, enmendaduras, facturas presentadas en fotocopias o inexistencia de documentos soporte.
En caso de que el rechazo de la factura sea procedente, inmediatamente se refacturará con las correcciones solicitadas.
La factura o liquidación se podrá glosar cuando se presenten errores aritméticos, fecha de vencimiento incorrecta y conceptos incorrectos. Se debe señalar claramente el valor y la razón por la cual se va a glosar.
La factura o liquidación en la parte no glosada seguirá su tramite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento.
2.1. Información Necesaria para Facturar
2.1.1. Recopilación de la Información
Es responsabilidad de cada uno de los agentes del mercado mayorista suministrar al Administrador del SIC toda la información necesaria para realizar el proceso de facturación dentro de los tiempos y modos que este determine.
También, los agentes del mercado mayorista se obligan a notificar en el menor tiempo, cualquier error por ellos detectado en el software del SIC.
El Administrador del SIC es responsable de elaborar con dicha información una base de datos centralizada, confiable y auditable a satisfacción de los agentes del mercado mayorista.
2.1.2. Información de Comercializadores
Los comercializadores que tengan contratos de energía a largo plazo o sean agentes del mercado mayorista, informan diariamente con resolución horaria la curva de carga del día anterior.
2.1.3. Información de Generadores
La información a utilizar en el caso de los generadores está conformada por la información horaria consolidada por el Administrador del SIC, con base en la información diaria con resolución horaria de la generación del día anterior para cada una de las plantas o unidades de generación, de acuerdo con el Código de Redes. Si se presentan desacuerdos sobre las mediciones de las partes, una vez resueltos estos, se actualizan los cálculos y se realizan las facturaciones necesarias. Esta rectificación se efectúa en el siguiente proceso de facturación.
2.1.4. Información Faltante
Si dentro de los plazos establecidos, para realizar la facturación, no se tiene la información completa para este proceso, el Administrador del SIC procede a completar los datos faltantes con la mejor información a su alcance. Esta situación se comunica en los documentos que soportan las transacciones comerciales del respectivo mes.
Cualquier rectificación de los datos estimados por el Administrador del SIC, se realiza en el proceso de facturación del mes en que se presente la rectificación, identificando la causa o causas de ésta.
| Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
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ANEXO D Contratos de Energía
1. Plazos para Registro de Contratos de Energía a Largo Plazo
Como condición general se tiene que todos los contratos de energía a largo plazo que se celebren entre comercializadores y generadores y se liquiden en la bolsa de energía se registrarán ante el Administrador del SIC.
Para el período de transición los contratos de energía a largo plazo se deben registrar ante el Administrador del SIC en las fechas especiales definidas por la resolución CREG-009 de 1994 y las que la modifiquen.
Para que un contrato de energía a largo plazo sea registrado por el Administrador del SIC, requiere que los contratantes realicen un Contrato de Mandato con el Administrador del SIC para la facturación, pago y recaudo de los valores correspondientes a las transacciones de energía realizadas en la Bolsa de Energía, cobro de las sanciones que se apliquen por errores, omisión o no cambios de equipos de medición y la aceptación de los procedimientos definidos en la presente resolución. Además, deben presentar las garantías definidas por la CREG o realizar los pagos anticipados para el comercializador y para el generador a partir de la fecha de iniciación del Contrato.
El plazo para el suministro de la información de los contratos de energía a largo plazo durante el período de transición son las fechas especiales definidas por la CREG en la resolución CREG 016 del 13 de junio de 1995 y las resoluciones que la modifiquen.
Los contratos de energía a largo plazo adicionales que se presenten en fechas posteriores a las definidas en la resolución CREG 016 del 13 de junio de 1995, se deben registrar como mínimo con una anticipación de quince (15) días calendario al mes de su aplicación, ya sea en el caso de un nuevo contrato o de modificación de uno existente.
El Administrador del SIC tiene un plazo de siete (7) días hábiles después del recibo del contrato, para solicitar las aclaraciones sobre el criterio de asignación horaria del contrato. Si las partes no presentan las aclaraciones que resuelvan la interpretación dada por el Administrador del SIC al criterio de asignación horaria del contrato dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de solicitada la aclaración, el Administrador del SIC no registra el contrato y comunica a los agentes.
| Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo | |
ANEXO E
Normas Complementarias Sobre Oferta de Capacidad de Respaldo
De acuerdo al artículo 5º de la Resolución CREG-053 de 1994, las empresas propietarias de las unidades elegibles para capacidad de respaldo tienen la libre opción de ofrecerlas para prestar ese servicio. Las siguientes normas complementarias precisan el procedimiento de ofertas de capacidad de respaldo en el caso que algunas de las empresas propietarias de las unidades elegibles decidan no prestar ese servicio:
Si alguna de las unidades elegibles para respaldo no es ofrecida, aquellas elegibles con capacidad remanente, podrán ofrecer esa capacidad siempre y cuando su capacidad para respaldo no supere su capacidad nominal.
En el caso de que dos o más unidades elegibles deseen optar por suplir la capacidad de respaldo de una unidad no ofrecida, se hará una asignación tomando en cuenta el costo variable de operación, es decir, se suple la capacidad de respaldo con las capacidades remanentes de las menos a las mas costosas hasta que se reemplace la capacidad dejada de ofrecer o hasta que se agote la capacidad remanente ofrecida.
| Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo | |
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Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG) |
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG) |
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