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Publicada en el Diario Oficial No.45.851 del 15 de marzo de 2005 RESOLUCIÓN No. 005
( 24 FEB. 2005 )
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. modificando la Resolución CREG 057 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo anual por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrán ser revisados por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética.
Que la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2004-009805 del 3 de diciembre de 2004, solicitó a la CREG del reconocimiento de la Línea Altamira – Pitalito de 115 kV y los módulos asociados;
Que posteriormente, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2004-010052 del 16 de diciembre de 2004, la empresa complementó su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Circular CREG 033 del 13 de diciembre del mismo año, enviando diligenciados, para estos nuevos activos de Nivel de Tensión 4, los formatos de que trata la Resolución CREG 082 de 2002;
Que mediante la comunicación UPME 7317, radicada en la CREG bajo el número E-2004-009676 del 30 de noviembre del 2004, la Unidad de Planeación Minero-Energética emitió concepto sobre el proyecto;
Que la CREG remitió comunicación S-2004-003511 del 10 de diciembre de 2004 a la UPME, con el propósito de que realizara las revisiones del caso e impartiera su aprobación o rechazo al proyecto en cuestión;
Que a través de la comunicación UPME 8179 del 17 de diciembre de 2004 radicada en la CREG bajo el número E-2004-010154, la Unidad emitió su aprobación al proyecto Altamira – Pitalito 115 kV, con los módulos asociados;
Que mediante auto del 29 de diciembre de 2004, la CREG inició la actuación administrativa a fin de realizar los análisis y estudios tendientes a modificar los costos reconocidos en el Nivel de Tensión 4 a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P.;
Que con la comunicación CREG S-2004-003864 del 29 de diciembre de 2004, se solicitó a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P.., la publicación del resumen de su solicitud, en un diario de amplia circulación;Que, en cumplimiento de este requerimiento la empresa hizo llegar copia del aviso publicado en el periódico La República del 4 de enero de 2005, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2005-000165
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos se calcularon, para el sistema operado por la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., las siguientes variables:
a) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:
b) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:
Que la Comisión, en Sesión No. 250 del día 24 de febrero de 2005, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.;
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 057 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. será el siguiente:
”
Artículo 2. Vigencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y se aplicarán a partir del mes de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
Artículo 3.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, a los
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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