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Resolución No. 235
(Diciembre 23 de 1997)


      Por la cual se modifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-025 de 1995 y CREG-215 de 1997, en lo referente a los plazos horarios establecidos para el reporte de información relacionada con el Despacho Económico Horario del sector eléctrico.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


      en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con el literal c. del Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i. del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible;

Que la Comisión en Resolución CREG-025 de 1995 (Código de Operación), CREG-058 del mismo año y CREG-215 de 1997, había establecido los plazos horarios para el reporte de la información relacionada con el Despacho Económico Horario del sector eléctrico;

Que aún cuando no ha sido expedido el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, es urgente establecer el horario y los plazos que tendrán los agentes de este sector, para el reporte de la información requerida para definir y coordinar el programa de transporte de Gas Natural;

Que por razones obvias el Despacho Eléctrico y el Programa de Transporte de Gas Natural deben ser coordinados, con el objeto de que ambos sectores puedan garantizar una operación eficiente, confiable y económica;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las disposiciones establecidas en el literal i. del Artículo 23 de la Ley Eléctrica, solicitó concepto al Consejo Nacional de Operación sobre la propuesta de modificar el horario y los plazos vigentes para el reporte de información de que trata la presente resolución;

Que el CNO emitió el respectivo concepto, en reunión sostenida el día 20 de agosto del presente año;

Que así mismo la CREG consultó con algunos agentes del sector de Gas Natural, sobre las disposiciones y medidas que aquí se toman;

RESUELVE:




ARTICULO 1o.
En el Numeral 3.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) se efectúan las siguientes modificaciones:

“11:00 horas” por “09:30 horas” y “14:00 horas” por “10:30 horas”



ARTICULO 2o.
En el Numeral 3.6 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) se efectúa la siguiente modificación:

“17:00 horas” por “14:00 horas”


ARTICULO 3o. En el Numeral 6.2 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) se efectúan las siguientes modificaciones:

“07:00 horas” por “06:00 horas” y “06:00 horas” por “05:00 horas”



ARTICULO 4o.
En el Numeral 6.4 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) se efectúa la siguiente modificación:

“11:00 horas” por “09:30 horas”

ARTICULO 5o. En el Artículo 1o de la Resolución CREG-215 de 1997 se efectúan las siguientes modificaciones:

“07:00” por “06:00”, “08:00” por “07:00” y “09:00” por “08:00”

ARTICULO 6o. La presente Resolución rige a partir del 15 de enero de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Deberá publicarse en el Diario Oficial.



Publicada en el Diario Oficial No. 43.215 de enero 15 de 1998

PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 23 de Diciembre de 1997






ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo



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