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Resolución No. 026 Febrero 24 del 2001
Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Notas de Vigencia: 1. Modificada por la Resolución 48 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.876, de 23 de julio de 2002, "Por la cual se dictan algunas normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía" |
Literal Derogado Resolución CREG 048-02 Artículo 5
Cuando un generador incumpla con lo establecido anteriormente, el CND asumirá como precio de oferta, el menor precio ofertado para cada una de las plantas y/o unidades según el caso.
Para el envío de información de ofertas al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. El CND y el ASIC aplicarán la confidencialidad para el manejo de la información de ofertas suministradas por este medio por las empresas generadoras. Esta información y la relativa al nivel de los embalses y a las hidrologías asociadas, no será de conocimiento público hasta tanto no lo disponga la CREG; no obstante, estará disponible para el ASIC, la CREG, la SSPD y otras instancias de control.
Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de ofertas por fax.
Si a las 09:30 horas el CND no ha recibido ofertas de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las ofertas que se presentaron para cada unidad o planta de generación, el día anterior, o la última oferta válida, aplicando los criterios establecidos en el presente Numeral. Lo anterior rige también para las ofertas a las que se les haya aplicado lo establecido en el Parágrafo 1o. del Artículo 6o. de la Resolución CREG-063 de 2000.
Concordancias : Resolución CREG 025-95 Cod. Operación, Num. 3
Resolución CREG 063-00 Artículo 6, Par. 1
Declaración de Disponibilidad:
Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben declarar diariamente al CND antes de las 09:30 horas, la mejor estimación de la Disponibilidad esperada (expresada en valores enteros en MW) a nivel horario, para cada unidad generadora o interconexión internacional.
Para el envío de la declaración de disponibilidad de generación al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. El CND y el ASIC aplicarán la confidencialidad para el manejo de la información de disponibilidad suministrada por este medio por las empresas generadoras. Esta información no será de conocimiento público hasta tanto no lo disponga la CREG. No obstante, estará disponible para el ASIC, la CREG, la SSPD y otras instancias de control.
Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de disponibilidad por fax.
Si a las 09:30 horas el CND no ha recibido la declaración de disponibilidad de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las declaraciones que se presentaron para cada unidad de generación o planta el día anterior a la misma hora, o la última declaración válida”.
ARTÍCULO 2o. El literal f) del Numeral 1. del Anexo No. 2 de la Resolución CREG-062 de 2000, quedará así:
“f) Despacho Programado
El CND encontrará para las veinticuatro (24) horas del Despacho, mediante procedimientos de optimización diaria, tomando como referencia el Despacho Programado Preliminar, el Despacho Programado que cumpla con las inflexibilidades de las plantas y/o unidades de generación programadas y con los requerimientos de AGC según la reglamentación vigente.
Cuando dos o más recursos tengan precio de oferta igual, la generación entre estos recursos se asignará en forma aleatoria equiprobable. Esta regla aplica también para el Servicio de AGC.
La información correspondiente a la Generación de Seguridad, Predespacho Ideal, Predespacho Programado, Despacho Programado Preliminar, Despacho Programado, Redespacho, Despacho Ideal, Despacho Real y Disponibilidad Comercial, así como, la información correspondiente al Costo Marginal del Despacho, Costo Marginal del Redespacho, Reconciliaciones Positivas y Negativas y Desviaciones, no será pública, solo se informará lo pertinente, a cada uno de los agentes involucrados".
Modifica : Resolución CREG 062-00 Anexo 2, Num. 1, lit. f
ARTÍCULO 3o. Con el fin de asegurar la confiabilidad y seguridad del servicio de energía, a partir de la vigencia de la presente Resolución, toda la información concerniente a la Disponibilidad o Indisponibilidad de los activos del Sistema de Transmisión Nacional y de los Sistemas de Transmisión Regional (Nivel de Tensión IV), se manejará con carácter reservado, hasta que la CREG decida lo contrario. Además de las autoridades competentes, solamente podrán tender acceso a dicha información, el Centro Nacional de Despacho, el LAC y los agentes involucrados, en los términos de la Resolución CREG-080 de 1999.
Concordancia : Resolución CREG 080-99- Artículo 10
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial. Se aplicará a partir del despacho económico del día siguiente a su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.44.341 de Febrero 27 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 24 FEB. 2001
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ | CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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