| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 17/May/2005 |
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Publicada en el Diario Oficial No.45.908 del 14 de mayo de 2005
Publicada en la página WEB de la CREG el día 17 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN No.025
( 26 ABR. 2005 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifica el Reglamento de Operación.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 254 del 26 de abril de 2005, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica el Reglamento de Operación”;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica el Reglamento de Operación", anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, los usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día 26 ABR. 2005
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Presidente |  |
ANEXO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica el Reglamento de Operación LA COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 142 y 143 de 1994, encargaron de la planeación y coordinación de la operación de los recursos del Sistema Interconectado Nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, al Centro Nacional de Despacho, el cual fue concebido como una dependencia interna de la empresa encargada del servicio de interconexión nacional;
Que en virtud de las normas señaladas, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P realiza las actividades propias de la planeación y coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (CND) y de la Administración del Sistema de Intercambios Comerciales de Energía Eléctrica (ASIC);
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resoluciones CREG-001 de 1994 y CREG-012 de 1995 y 008 de 2003, le asignó a Interconexión Eléctrica SA. E.S.P de manera transitoria, la función de liquidar y administrar las cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional;
Que la Ley 142 de 1994, Artículo 167, Parágrafo 1, facultó al Gobierno Nacional para que, una vez conformado el Centro Nacional de Despacho, constituyera una sociedad anónima que se encargara de las funciones atribuidas a dicho Centro;
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 848 de 2005, autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, que será la encargada de desarrollar dentro de su objeto social, las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del sistema interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del sistema interconectado nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG y los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación —C.N.O. Adicionalmente, derogó expresamente el Decreto 1171 de 1999;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas al expedir el Reglamento de Operación, le asignó funciones a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, las cuales deberán ser asumidas por la nueva empresa una vez se constituya e inicie su operación comercial;
Que se considera conveniente por consistencia regulatoria y ante la próxima constitución y entrada en operación comercial de la empresa a la cual se refiere el Decreto 848 de 2005, ajustar la reglamentación vigente, reasignando aquellas funciones que vienen siendo desarrolladas por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. a la nueva empresa;
Que los agentes del Mercado Mayorista celebraron convenios y contratos de mandato con INTERCONEXION ELECTRICA SA. ESP, para efectos de la Administración del Sistema de Intercambios Comerciales —ASIC- y de la Liquidación y Administración de los Cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional.
Que conforme a lo dispuesto en el Literal i) del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación expresó sus opiniones sobre los aspectos contenidos en la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. A partir de la fecha de inicio de operaciones comerciales de la empresa cuya constitución ordena el Decreto 848 de 2005, las actividades asignadas al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y al Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (LAC), serán asumidas por la nueva entidad, de conformidad con las normas regulatorias expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas que le atribuían tales facultades a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
ARTICULO 2o. Los convenios y contratos de mandato que haya suscrito Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y de Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (LAC), serán cedidos por ISA S.A. E.S.P., a la empresa creada en cumplimiento del Decreto 848 de 2005, y para sus efectos sólo se requerirá comunicación escrita del cedente al cesionario y a los agentes del mercado, informando sobre tal situación.
Las garantías y títulos valores otorgados por los agentes del mercado a ISA S.A. E.S.P. en su calidad de ASIC y LAC, se trasladarán a la empresa que se crea en virtud del Decreto 848 de 2005 y por tanto, los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos serán cedidos por su actual titular (ISA) a la nueva empresa de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 3o. Reasignadas las funciones a que se refiere el Artículo precedente, se entiende que la empresa cuya creación fue ordenada por el Decreto 848 de 2005 en desarrollo del Parágrafo 1o. del Artículo 167 de la Ley 142 de 1994, deberá ceñirse a la regulación expedida por la CREG.
ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución 082 de 1999, modifica en lo pertinente el Reglamento de Operación en las normas que hayan regulado las funciones de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en su calidad de Operador de los recursos del sistema interconectado nacional, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Presidente |  |
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